TEORIA DEL CASO
marcocf198717 de Abril de 2014
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INSTITUTO NACIONAL
DE
ESTUDIOS
SUPERIORES EN DERECHO PENAL
ENSAYO
“TEORIA DEL CASO”
ARGUMENTACION ORAL EN MATERIA PENAL
PROFESOR: DR. EPIGMENIO MENDIETA VALDEZ.
ALUMNO: LIC. MARCO ANTONIO CARRILLO FLORES.
JULIO 2011
INTRODUCCION
En la actualidad nuestro sistema penitenciario mixto presenta varias deficiencias, mismas que han venido generar impunidad, injusticias, mala aplicación de la ley, corrupción, entre otras, lo que demuestra que el sistema citado carece de una infinidad de elementos que deberían satisfacer una seguridad jurídica para la sociedad, en la cual el grupo más violentado y vulnerado a estas afectaciones directas y a su vez incrustando un menoscabo físico y psicológico, son aquellos inculpados que se encuentran siendo procesados o bien aquellos que ya fueron sentenciados por un sistema ambiguo y obsoleto.
Es por ello es que esta nueva reforma, viene a ser un parte aguas en nuestro sistema penitenciario, pretendiendo garantizar la libertad del inculpado con el principio de presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario, este sistema acusatorio adversarial viene acompañado de la mano de medios alternativos de solución, que logran que los derechos fundamentales del hombre no sean objeto de vejaciones y que a su vez permite que los hechos delictuosos no queden impunes, sin la necesidad de echar andar esa enorme maquinaria en el sistema penal por cosas que no tienen mayor complejidad y que pueden solucionarse con la conciliación entre las partes, generando gastos inmensos que emanan del erario público y que a su vez en la mayoría de los casos es superior a la cuantía del ilícito cometido, debiendo hacer hincapié que esta reforma a la ley, a su vez servirá para que las autoridades apliquen la ley apegada a derecho de forma justa y ecuánime para todos, ya que en la mayoría de los casos no se cumplía con el objetivo primordial.
Así las cosas, dentro de las etapas del juicio oral encontramos una parte fundamental, que es menester señalar, como un pilar ó base del sistema adversarial acusatorio, la “TEORIA DEL CASO” será el tema que nos ocupara mas delante, señalando sus características, beneficios y lo referente a esta, tomando en consideración que este sistema acusatorio adversarial, tomara fuerza indudablemente con la aplicación constante, llevando a los abogados, jueces, magistrados y ministros, a la actualización constante y aplicación de conocimientos lógico-legales y metodológicos, para que esta reforma sea aprovechada en todos los campos.
Es por ello que sin lugar a duda, este cambio que se presenta del sistema escrito antiguo al sistema oral de una forma drástica, no viene a ser una mera novedad como muchos lo imaginan, pero si viene a ser la evolución de un sistema adversarial acusatorio, que permitirá dirimir los problemas insignificantes de grado y cuantía, en una forma fácil y sencilla de solución alternativa de soluciones y podrá permitir que el ser humano sea tratado con dignidad y respeto, que reconoce el Estado de derecho desde el momento en que nacemos.
Nos encontramos de frente a un próximo cambio que será contrastante para abogados, jueces, magistrados y sociedad en general, con el nuevo sistema acusatorio adversarial que se avecina, debido a la inmensa costumbre de papeleo y escritos por doquier, a su vez en el sistema mixto actual donde el inculpado es culpable hasta que se demuestre lo contrario, desde el momento en que se presenta la querella o denuncia correspondiente ante el ministerio publico este ya esta etiquetado no como presunto culpable sino como un culpable. El nuevo sistema que está próximo a implantarse en el estado de Michoacán y poco a poco en la republica Mexicana, promueve un sinnúmero de beneficios para los inculpados de merito, pero a su vez tiene contradicciones que deberán modificar los legisladores con el paso del tiempo.
Ahora bien, con esta evolución existen elementos a favor del sistema adversarial del cual carece el sistema mixto aun vigente como lo es la característica de publicidad, presunción de inocencia, oralidad, inmediación, contradicción y concentración, aspectos que ahora podrán determinar la inocencia o la culpabilidad del procesado con una serie de etapas que se darán formalidad y legalidad en el debido proceso, una de las principales e importantes etapas del proceso, es la creación de la teoría del caso, “ Es el planteamiento que el fiscal o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan ” De acuerdo al concepto anterior debo señalar que es un comentario muy atinado, debido a que lo caracteriza como un planteamiento o hipótesis que se deberá ir realizando cada una de las partes como lo es la defensa y el fiscal, la teoría del caso debe de iniciar con la investigación desde el momento que se conoce del hecho ilícito, para que con las pruebas que se vayan compilando con el transcurso de la misma, fundadas y motivadas, estaremos en el supuesto de tener la teoría del caso, que se llevara a la etapa del juicio oral, recordando que esto se dará únicamente cuando no se puedo llegar a un medio alternativo de solución entre las partes ó bien es un delito tipificado como grave que por su naturaleza no permite resolverse por un medio alternativo.
De lo anterior se desprende que “La verdad se encuentra en el pasado, que lamentablemente nadie puede visitar, es por ello que los hechos que componen un delito y sus circunstancias pueden ser de una enorme complejidad, entendiendo que hay zonas de la verdad que probablemente nunca lleguemos a conocer que estaba exactamente en la mente de las personas cuando realizaron esas conductas; cuales fueron las motivaciones; qué factores ocultos a la prueba determinarán los hechos tal y como ocurrieron ” Sin lugar a duda la teoría del caso, pretende persuadir al juez, para que tome a referencia la teoría que cada parte le presenta y lo induzca con el ánimo de liberar al inculpado en el caso del defensor y en caso del fiscal encontrarlo culpable, es por ello que en líneas anteriores se manifiesta, que aunque se recopilen infinidad de pruebas y que conlleven a elaborar una escena muy semejante a lo ocurrido en el ilícito, es imposible poder descubrir exactamente lo que pasaba por la mente de las personas involucradas en el hecho, ningún ser humano podrá demostrar a ciencia cierta lo ocurrido, pero sin embargo si nos podrá acercar más a la realidad. Es por ello que “La labor del abogado es, pues hacer que llegue el mensaje y el mecanismo natural de transmisión es el relato. Pero al litigante no le bastara, para ser bueno, tan solo una historia sea entretenida o interesante ni no que ella deberá transmitir al tribunal que se trata de una versión más fidedigna de los hechos y la interpretación legal más adecuada y justa ”. Indudablemente para que exista una buena comunicación debe, haber un emisor, un mensaje, un canal y sobre todo tener la atención del receptor, para que no se pierda la información en el camino pero no simplemente eso, si no que para que se puede influir en el ánimo del juez, debe ser una historia fidedigna y sustentada, que permita llegar a nuestro objetivo, cabe señalar, que la teoría del caso nos ayudara a preparar nuestra apertura a juicio como cierre del mismo, utilizando como arma la argumentación, lo que deberá de requerir una adecuada planeación para que las pretensiones que se presentan logren ser adecuadas.
Es importante destacar, que a mi punto de vista la teoría del caso, juega un papel fundamental para ambas partes, ya que el mismo investigador puede percibir a través de los sentidos, para formar varias hipótesis frente al caso concreto que se le plantee, debiendo seleccionar cuidadosamente y valorando cada una de las virtudes y debilidades de cada una de las hipótesis, de acuerdo a lo que el fiscal o el defensor pretendan probar, esta misma herramienta nos va servir para depurar con el transcurso de la investigación, que pruebas deben presentarse y cuáles no, debiendo señalar y diseñar los objetos de la defensa que busca construir la prueba de cargo o de descargo o a su vez la ofrecida por la contra parte.
Los medios de prueba deberán de estar relacionados con la teoría del caso de cada parte y deberán de estar centrados en el foco de la controversia planteada, en cuanto a lo que se tiene que probar y refutar, dentro de lo que llamamos la valoración de las pruebas para presentarse ante un jurado, se debe de tomar en cuenta que los testigos nunca son perfectos, es por ello que únicamente deben ser preparados a lo que ellos saben y les consta ya sea porque lo hayan visto o escuchado, porque estos siempre pueden tener un aspecto que pueda ser atacado o aprovechado por la contraparte, que en todo momento pretenderá desacreditarlo como persona, ya sea por el contenido de su declaración, puede ser por alguna inconsistencia internas o externas.
Podemos apoyar la teoría del caso, en diferentes puntos del proceso ya sea en pruebas que se hayan obtenido por la investigación del caso concreto, en material emitido por peritos certificados, de las misma interrogaciones o contra interrogaciones que se le realicen a los testigos, que permitirán resaltar aspectos, que no queremos que se pasen desapercibidos al juez para el momento de valorar y deliberar su resolución. A lo anterior podemos señalar una líneas de interés “Puede ser que el testigo, haya dicho una declaración anterior, interrogatorio o interrogatorio directo, algo que apoye la teoría del caso el propósito del contra interrogatorio debe ser exclusivamente relevar o resaltar estos aspectos para que
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