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Teoria Del Proceso

apc12325 de Agosto de 2012

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OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA

Adquirirá el conocimiento de las instituciones fundamentales de la Teoría del Proceso y los principios comunes a las distintas ramas del proceso jurisdiccional, ya que esta disciplina constituye la parte teórica del derecho procesal.

UNIDAD 1.

NOCIONES GENERALES

1.1. Exposición introductiva

Para entender lo que es el proceso, previamente es necesario referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero no todo litigio, desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir el litigio no tiene esencia procesal aunque siempre sea el contenido de todo proceso.

El litigio forma parte, en general de los fenómenos de la conflictiva social, pues es el choque de fuerzas contrarias, una de las características más importantes de toda sociedad. Cuando dicho choque de fuerzas se mantiene en equilibrio, el grupo social progresa o al menos se mantiene estable, pero cuando las fuerzas no se mantienen en equilibrio, ello se convertirá en un síntoma patológico social, es decir, el grupo social entrará en crisis o se estancará. Carlos Marx dejó establecido en “El Manifiesto Comunista”, que la historia de la humanidad no es sino una lucha de clases. Esa lucha de clases, de intereses, puede lograr un equilibrio o puede no alcanzarlo. Carnelutti, señala la existencia de dos polos en ese choque de fuerzas: Uno de ellos es el contrato, donde hay un pacto de fuerzas; el otro es el delito, donde el equilibrio de fuerzas se rompe. Contrato y delito representan pues, los dos extremos de la conflictiva social. Por ejemplo, en el matrimonio hay un choque de fuerzas entre el marido y la mujer; y así sucede en la compraventa, entre el comprador y vendedor, o en el arrendamiento, entre el arrendador y el arrendatario; el punto de equilibrio en esas relaciones, implica la subsistencia del vínculo y la estabilidad. Por el contrario, el choque violento de dichas fuerzas ocasionará el rompimiento del equilibrio, y por tanto de la relación y del vínculo.

Proceso. La expresión proceso alude a una sucesión de actos, vinculados entre sí, respecto de un objeto común.

En el proceso jurisdiccional la finalidad que relaciona los diversos actos es la solución de una controversia entre partes que pretenden, en posiciones antagónicas, que se les resuelva favorablemente a sus respectivas reclamaciones, deducidas ante un órgano que ejerce facultades jurisdiccionales. A su vez el desempeño de facultades jurisdiccionales entraña una aptitud legal para aplicar la norma jurídica general, abstracta e impersonal, a situaciones concretas en controversias, para determinar quien tiene la razón total o parcial, entre las partes que han deducido sus pretensiones ante el órgano estatal facultado para resolver el litigio.

En ocasiones se ha utilizado el vocablo proceso como sinónimo de procedimiento. No hay sinonimia entre ambas expresiones. El proceso es abstracto y el procedimiento es concreto. El proceso es el desarrollo regulado por la ley de todos los actos concatenados cuyo objetivo es que se diga el derecho a favor de quien tenga la razón total o parcial. El procedimiento es el desarrollo real de un caso en que se ha planteado una determinada controversia. Las voluntades de la vida real harán que, dentro de los causes legales que previenen el proceso, cada procedimiento presentará aspectos de gran singularidad, al grado de que, todo procedimiento, en el caso concreto, será diferente a cualquier otro. No hay dos procedimientos iguales aunque estén regidos por los mismos lineamientos legales que corresponden a un determinado proceso.

Conceptos doctrinales de proceso.

El maestro Eduardo Pallares establece: “La palabra proceso significa un conjunto de fenómenos, de actos o acontecimientos, que suceden en el tiempo y que mantienen entre sí determinadas relaciones de solidaridad o vinculación.

En la acepción jurídica más general, la palabra proceso, comprende a los procesos legislativos, administrativos, judiciales, civiles, penales, mercantiles, etc.

Entre los procesos jurídicos tiene gran importancia el jurisdiccional, al extremo de que se le considera como el proceso por antonomasia y es el que ha producido la voluminosa bibliografía de la ciencia del derecho procesal.

“Se entiende por proceso jurisdiccional, el que se lleva a cabo ante los órganos jurisdiccionales, o sea los encargados de administrar justicia en sus diversas modalidades. Comprende igualmente los procesos que se tramitan ante los tribunales así como en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, los Tribunales administrativos, e incluso el Senado cuando asume funciones judiciales”.

El autor Italiano, clásico en el derecho procesal, Giuseppe Chiovenda se ocupa de conceptuar el proceso de la siguiente manera: “... es el conjunto de actos coordinados para la finalidad de la actuación de la voluntad concreta de la ley (en relación a un bien que se presenta como garantizado por ella) por parte de los órganos de la jurisdicción ordinaria”.

El maestro José Becerra Bautista considera que: “La palabra proceso equivale a dinamismo, actividad, etc. al referir este vocablo a lo judicial, proceso significa la actividad jurídica de las partes y del juez tendiente a la obtención de una resolución vinculativa. Los actos se atribuyen en el concepto anterior a las partes y no se comprende actos de terceros, los que con frecuencia participan como auxiliares, como llamados a juicio en su calidad de peritos o testigos, o deduciendo un interés propio como terceristas. En cambio, si se incluye la actividad del juez. Tal vez, pudiéramos considerar que más que una actitud del juez y partes es la actividad de ellos.

El maestro Rafael de Pina en su diccionario de derecho, puntualiza que proceso es el “conjunto de actos regulados por la ley realizados con la finalidad de alcanzar la aplicación judicial del derecho objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en el caso concreto, mediante una decisión del juez competente”.

1.2 Razón de ser del proceso jurisdiccional.

La razón de ser del proceso jurisdiccional estriba en que mediante el mismo se puede lograr dirimir la conflictiva social. Por medio del proceso se evitan fricciones entre los individuos; fricciones que pondrían en peligro la paz y tranquilidad social. De tal suerte que el proceso viene a ser el instrumento para solucionar ciertos tipos de conflictiva social, es decir, se quiere ver en el proceso un instrumento de la conflictiva social, el cual permita el mantenimiento de ese equilibrio de las relaciones jurídicas contrapuestas que si chocan amenazan la paz social.

1.3 Litigio. Concepto. Elementos.

Mientras el conflicto se presente entre dos intereses de una misma persona, se resuelve naturalmente, mediante el sacrificio del interés menor al interés mayor. Esta forma de conflicto puede incluso tener importancia para el grupo, cuando uno de los dos intereses está más ligado que esotro a un interés colectivo: pero en último extremo, cuando así suceda, el conflicto se considera no tanto entre dos intereses de la misma persona, como entre uno de éstos y el interés del grupo, y por consiguiente, el caso cae dentro de otra hipótesis.

La hipótesis que presenta mayor importancia, hasta el punto de constituir la circunstancia elemental del fenómeno jurídico, es la del conflicto entre intereses de dos personas distintas. La importancia de esta hipótesis emana del peligro de la solución violenta.

Cuando el individuo en su interior valora los actos de los demás con respecto de la violación de sus intereses o derechos, surge la conflictiva misma que después se exterioriza, y que en un principio lo soluciona a su manera y conveniencia, pero cuando con la propia evolución humana, hay un alejamiento del primitivismo y de la animalidad, el encontrar las propias partes en conflicto la solución a éste, a través del pacto, de la renuncia o del reconocimiento de las pretensiones de la parte contraria resulta que se está ante una forma más evolucionada de solución de la controversia.

El empleo de la violencia para la solución de los conflictos hace muy difícil la permanencia de los hombres en sociedad y, con ello, el desenvolvimiento de los intereses que por su naturaleza colectiva requieren esa permanencia. Es así como en su propio interés, los hombre se sienten impulsados a encontrar un medio que elimine la solución violenta de los conflictos de intereses, en cuanto tal solución pugna con la paz social, que es el interés colectivo supremo. En realidad, puesto que únicamente mediante la vida en sociedad pueden los hombres satisfacer gran parte de sus necesidades, la solución pacífica de los conflictos se convierten en interés colectivo (público), al cual podríamos dar, para distinguirlo de los intereses en conflicto (internos),el nombre de interés externo. En el radica la causa del derecho.

Carnelutti dice que litigio es: “El conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”. A lo cual Alcalá-Zamora y Castillo, agrega “Que debe tener trascendencia jurídica.”

Por lo tanto litigio es: “El conflicto de intereses calificado por la pretensión de una de las partes y la resistencia de la otra, pero que tenga trascendencia jurídica.”

Elementos:

En el campo de lo jurídico, la relación

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