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Teoria Del Proceso

albertotacuba15 de Enero de 2013

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Derecho sustantivo, material, objetivo o de fondo: Son aquellos que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes de las personas y que prevén las sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento. (códigos y leyes)

Derecho instrumental, adjetivo, subjetivo o de forma: Son aquellas normas que prescriben las condiciones y los procedimientos para la creación y aplicación de las primeras, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que deben intervenir en dichos procedimientos. (códigos de procedimientos y leyes orgánicas)

Derecho procesal: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto el proceso jurisdiccional, como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo.

Teoría general del proceso: Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales.

Fuentes del derecho procesal:

Históricas o materiales: Derecho romano, derecho griego, derecho español, derecho francés, derecho colonial, derecho germánico.

Fuentes formales o legislativas: Jurisprudencia, costumbre, reglamento, circular, legislación.

Fuentes doctrinales: Doctrina, literatura, opiniones de algunos jurisconsultos.

Diversos sistemas procesales:

Inquisitivo, dispositivo, social, publicista, económico, oral o escrito,

público o secreto, jueces técnicos o jurados, instancia única o doble instancia, tribunales unipersonales o colegiados.

**UNIDAD II: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Jurisdicción: En derecho procesal la jurisdicción es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos jurisdiccionales para resolver mediante la sentencia los casos concretos que le sean sometidos y hacer cumplir sus propias resoluciones.

Elementos de la jurisdicción:

Conocimiento (Notio): Es la facultad para conocer de las cuestiones litigiosas, no pudiendo proceder de oficio, el juez sólo actúa a requerimiento de la parte.

Llamamiento (Vocatio):Es la facultad de llamar a las partes a comparecer al proceso, dentro de un lapso determinado y de no hacerlo el juicio puede seguirse en su rebeldía.

Coercitividad (Coertio): Es la facultad para lograr el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso, incluso empleando la fuerza, a efecto de hacer posible su desenvolvimiento; y que puede ser sobre las personas o las cosas.

Declaración (Indicium): Resume la actividad jurisdiccional. El juez no puede dejar de resolver por insuficiencia, oscuridad o silencio de la ley. Por lo tanto; si la ley es clara, la aplica; si es oscura, la interpreta; o aplicando los principios generales del derecho.

Ejecución (Executio): Es la facultad o imperio para la ejecución de las sentencias, incluso mediante el auxilio de la fuerza pública. La jurisdicción no puede delegarse, y el mismo juez que dictó la sentencia está

habilitado para ejecutarla.

Clasificación de la jurisdicción:

Por razón de su origen:

Eclesiástica: Emana de la potestad divina, según el dogma cristiano, y comprende las causas que se refieren al culto y a los ministros de la iglesia, es decir, las infracciones que no pueden cometerse sino por individuos del clero y afiliados a la iglesia.

Temporal o Secular: Es la que emana del poder del Estado y atendiendo a los órganos a los cuales se ha conferido su ejercicio.

Por la eficiencia del pronunciamiento del juez:

Contenciosa: La sentencia produce efecto de cosa juzgada, de cuyo principio se deducen 3 reglas que dominan todo el proceso. 1) La presunción de veracidad. 2) El principio de regularidad. 3) El no agotar la jurisdicción.

Voluntaria: El pronunciamiento no tiene efecto de cosa juzgada y el acto puede ser revisado nuevamente. Se trata de un acto que sólo tiene apariencia de sentencia, porque emana del juez, pero tiene carácter administrativo desde que ordena para el futuro.

Por su ejercicio:

Propia, originada o retenida: Los jueces que conocen de las causas en ejercicio de las facultades que les confieren las leyes.

Delegada: Es cuando conocen por encargo de otros jueces. El juez debe examinar si el medio de comunicación acredita su autenticidad y si lo pedido no vulnera su jurisdicción.

Por la organización política:

Federal: Facultad conferida al poder judicial de la nación para administrar justicia en los casos sobre las personas y en los lugares especialmente

determinados por la constitución. Se extiende hasta donde la soberanía alcanza y no se limita a los límites territoriales, sino también comprende los sitios y casos que el derecho internacional admite.

Estatal: Aplican el derecho común y su competencia es amplísima. El juez no dispensa justicia ni procede arbitrariamente, sino que su actividad está reglada por normas imperativas.

Concurrente: Ala que pueden concurrir 2 tipos de tribunales diferentes, en la aplicación de 1 misma ley.

Municipal: A los municipio se les reconoce como libres. No es una libertad absoluta, sino de una efectiva autonomía, permitiendo realizar las 3 funciones elementales del Estado, crear las normas que regulan la conducta de sus habitantes, ordenar imperativamente su cumplimiento y restablecer el orden jurídico cuando sea trasgredido.

Concepto de competencia: Es la manera como se ejerce la jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno y territorio. La jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie.

Clasificación de la competencia:

Objetiva: Es la que se refiere al órgano jurisdiccional sin importar la persona o titular, se encuentra determinada por la materia o el asunto.

Subjetiva: Es la que se refiere a la persona física titular del órgano, persona que debe tener la característica de ser imparcial para poder ser competente subjetivamente en el conocimiento del juicio.

Cómo se determina la competencia objetiva:

Materia: Surge por

la especialización del trabajo jurisdiccional, se basa en el contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio.

Cuantía o Valor: Toma en cuenta la cantidad en laque se puede estimar el valor del litigio.

Grado: Según que un litigio determinado haya sido sometido o no al conocimiento de un juez.

Territorio: Es el ámbito espacial dentro del cual el juzgado puede ejercer válidamente su función jurisdiccional.

Atracción: Es la acumulación que debe realizarse de los juicios singulares que se sigan contra una persona.

Conexidad: Se presenta cuando 2 o más litigios distintos sometidos a procesos diferentes se vinculan por venir de la misma causa o relación jurídica sustantiva.

Prevención: Es la complementaria. Se suele recurrir a él cuando varios jueces son competentes para conocer del mismo asunto, entonces es competente el que haya conocido primero.

Turno: Orden o modo de distribución interno de las demandas o consignaciones que ingresen cuando en un lugar determinado existen 2 o más juzgadores con la misma competencia.

Qué son los impedimentos, excusas y recusaciones:

Impedimentos: Son aquellas cuestiones de carácter personal que pueden influir en el ánimo del juzgador para que deje de ser imparcial y en consecuencia le impiden dictar una sentencia justa.

Excusas: Al conocer el titular de un órgano jurisdiccional de la existencia de un impedimento para conocer de un negocio deberá excusarse inmediatamente.

Recusaciones: El juez que no se percate del impedimento o que

percatándose no se excuse puede ser recusado con causa por el litigante afectado mediante un trámite que establece la ley procesal.

**UNIDAD III: ACCIÓN Y EXCEPCIÓN

**UNIDAD IV: EL PROCESO

Proceso:

Serie de actos jurídicos realizados por el juez, las partes, los terceros y demás auxiliares, con motivo del ejercicio de la acción cuyo fin de la sentencia.

Teorías que explican la naturaleza jurídica del proceso:

Contractualista: Sostiene que existe un acuerdo entre las partes en el que se fijan los puntos del litigio, los cuales son llevados ante el juez.

De la relación jurídica: Es una relación de derechos y obligaciones entre todos los que participan en el proceso.

De la situación jurídica: Entendida como la esperanza de una sentencia favorable y por consiguiente al reconocimiento en juicio del fundamento del fundamento de una pretensión, dependerá de la previsión y actuación de la partes en el proceso.

De la institución: Se considera el proceso como una institución porque en ella las partes formulan sus pretensiones y estas son calificadas y resueltas por el órgano jurisdiccional.

De la pluralidad de las relaciones: La relación jurídica nace de la combinación de una obligación y eventualmente de un derecho que tiene por objeto la prestación de una actividad para el desenvolvimiento del proceso.

Principios Procesales:

De impulso procesal de

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