Teoria Del Proceso
alejandramota8 de Abril de 2012
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Guia de Autoayuda de Teoria del Proceso
Unidad 1 Introducción a la Teoria del Proceso.
• Explique con sus palabras qué entiende por proceso jurisdiccional.
El proceso jurisdiccional, es técnicamente el conjunto de actos predispuestos, en orden al procedimiento, destinados a una sentencia final con autoridad de cosa juzgada.
En el proceso jurisdiccional, la finalidad que relaciona los diversos actos en la solución de una controversia entre partes que pretenden, desde posiciones antagónicas, que se les resuelva favorablemente a sus respectivas reclamaciones, deducidas ante un órgano que ejerce facultades jurisdiccionales.
El derecho procesal se estructura entorno a tres conceptos básicos:
La jurisdicción: Función que tienen los órganos jurisdiccionales o tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo resuelto en los conflictos.
La acción: Es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto.
El proceso: Es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material.
• Investigue como se crea una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia no es una ley, sino la interpretación de ella, judicialmente adoptada.
En nuestra sistema constitucional y legal, la jurisprudencia que establece el poder Judicial de la Federación en los términos y condiciones previstos por los artículos 94, párrafo séptimo de la Constitución Política, y los preceptos 192 a 197 b de la Ley de amparo y, el 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación reconocen como materia de ella la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, con apego a la cual se aplica el derecho en las sentencias de los jueces.
Conforme al derecho positivo mexicano, la jurisprudencia, no es ley en sentido estricto, no crea un tipo nuevo, lo que hace es interpretar uno ya existente y como toda labor de interpretación, está solamente determinada al contenido material de una norma, diciendo cuál fue desde un principio la voluntad de la ley, nada se agrega a la norma interpretada simplemente se fija el contenido que tuvo desde un principio.
O sea, la interpretación que los Tribunales han de dar a las leyes, debe ser siempre restrictiva, es decir, que os Tribunales no deben proyectar los principios de las leyes mas allá del campo estrictamente abarcado por ellas.
Así, la jurisprudencia es la aplicación de los principios jurídicos para la interpretación de la ley, los cuales se encuentran contenidos en las resoluciones dictadas por la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas que la componen y por los tribunales colegiados de circuito en materia de su competencia, y lo resuelto en ellas serán sustentadas por cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario que sean aprobadas por 14 ministros mínimo, si se trata de resoluciones del Tribunal Pleno, por cuatro si se trata de salas y por unanimidad de votos si es de un Tribunal Colegiado, las cuales tienen el carácter de obligatorios y sólo pueden ser en forma y términos señalados por la Ley de Amparo.
La jurisprudencia emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de las disposiciones legales vigentes, en función de su aplicación de los casos concretos sometidos a la consideración de su aplicación de la Suprema corte de Justicia en Pleno o en Salas y de los Tribunales Colegiados de Circuito conforme a sus respectivas competencias, y precisamente porque la jurisprudencia es fuente de derecho, de ahí dimana su obligatoriedad en términos del precedente antes invocado.
La jurisprudencia se crea cuando se conforman 5 expedientes semejantes y se resuelven de la misma manera, de ahí en adelante todos los casos semejantes a ellos no requieren "juicio" sino que se hace referencia a que existe jurisprudencia.
Unidad 3 Conceptos Fundamentales del Proceso.
• Explique las diversas formas de jurisdicción y dé un ejemplo.
• JURIDICCION CONTENCIOSA Y VOLUNTARIA
Esta división tradicional pretende distinguir la jurisdicción en contenciosa y voluntaria, según que aquella recaiga o no sobre un litigio. Se ha visto que la finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho y de criterios de justicia, y que el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste presamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función.
La jurisdicción voluntaria no tiene, en modo alguno naturaleza jurisdiccional, ya que carece de la finalidad y del elemento objetivo propios de esta función pública. Por esta razón se ha advertido que la llamada jurisdicción voluntaria, no es jurisdicción ni es voluntaria.
No es jurisdicción, por las razones que han quedado señaladas, ni es voluntaria, porque normalmente la promoción de los procedimientos llamados de jurisdicción voluntaria, no obedece a la libre voluntad del interesado, si no que viene impuesta por la ley.
Un ejemplo claro seria la controversia de un asunto donde hay ausencia de conflicto entre partes como podremos mencionar que un padre de familia quiera obligar a su hijo a profesar la religión que le ejerce (católica) y el hijo prefiere la protestante y esto lo quiere llevar ante un órgano jurisprudencial no hay tipo ya que carece legalmente de competencia.
• JURISDICCION FEDERAL, LOCAL, CONCURRENTE, Y AUXILIAR
Por lo que se refiere a la función jurisdiccional, el sistema federal supone también la existencia de dos clases de juzgadores, los federales cuya misión se concentra en la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas federales o nacionales expedidas por el congreso de la unión y los locales cuya función se dirige, regularmente a la aplicación de la leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente en ese LATO SENSU. Un ejemplo de lo anterior en la jurisdicción federal seria la controversia de la ley electoral, en su abrogación o derogación y en lo local, sería una controversia de algún artículo del código civil local, un ejemplo el artículo 127 correspondiente a la veracidad de las personas de conducirse con la verdad ante la autoridad competente.
En nuestro sistema jurídico nacional se llama Jurisdicción concurrente a la posibilidad prevista en el artículo 104, fracción 1 de la constitución federal, de que de las controversias sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales y tratados internacionales que solo afecten intereses particulares, conozcan ya sea juzgadores federales o bien juzgadores locales, a elección de la parte actora. Ejemplo: juicio especial de fianza, se puede tramitar ante un juzgado de fuero común o de fuero federal.
La Jurisdicción Auxiliar es aquella que presentan los tribunales de los estados y del Distrito Federal a los órganos del poder Judicial de la federación, como colaboran en el desempeño de las funciones de estos, de acuerdo con lo que disponen el articulo primero fracción sexta, de la ley orgánica del poder judicial de la federación.
Esta jurisdicción se concreta a los actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad, personal fuera de procedimiento judicial, deportación.
• JURISDICCON FORZOSA Y PROROGABLE
Por Jurisdicción forzosa se suele entender aquella competencia de los órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes. Es una Jurisdicción improrrogable. Así por ejemplo una de las hipótesis en las que, de conformidad con el articulo 717 fracción cuarta del código de procedimientos civiles para el distrito federal procede la apelación extraordinaria, es aquella en la que un juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.
La regla general es que la competencia de los órganos jurisdiccionales no puede ser modificada ni ampliada por acuerdo impreso ni por sumisión tasita de las partes, que es forzosa o improrrogable; Ejemplo: la competencia por razón de territorio, cuantía y materia ( Art. 1034, del Código Procesal Civil). Cuando el juez en cualquier estado del negocio encuentre que este no es de la competencia del juzgado por exceder los limites de cuantía que fija la ley, suspenderá de plano el procedimiento.
• JURISDICCION RETENIDA Y DELEGADA
Esta clasificación de la jurisdicción corresponde a la época de la monarquía absoluta, cuando el rey concentraba la mayor parte de sus funciones públicas, y no regia el principio de la división de poderes. Entonces el monarca podía ejercer la jurisdicción de 2 modos, retenida, es decir, personalmente o delegada, por medio de otros funcionarios.
La clasificación de la jurisdicción en retenida y delegada también se ha utilizado para caracterizar a los tribunales administrativos, particularmente a los que se han creado siguiendo el modelo francés (tribunales que se ubican fuera del poder judicial y dentro del ejecutivo) de acuerdo con la clasificación los llamados tribunales de justicia retenida son aquellos que carecen de autonomía respecto de la administración y se delimitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración. En cambio los tribunales de justicia delegada son aquellos que poseen autonomía respecto a la administración y se encuentran facultados
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