Teoria del Derecho ORIGEN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
ferteisTrabajo19 de Febrero de 2018
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TRABAJO DE TEORIA DEL DERECHO
PROFESORA
DRA. ELVIA DAZA
ALUMNO
EDUARDO ENRIQUE TEJEDA JIMENEZ
CORPORACION UNIVERSITARIA REGIONAL DEL CARIBE
“ I A F I C “
FACULTAD DE DERECHO
PRIMER SEMESTRE
FEBRERO – 19 - 2018
CARTAGENA- COLOMBIA
TEORIA DEL DERECHO
NORMAS JURÍDICAS
Son las reglas que regulan el comportamiento de los individuos en la sociedad y cuyo incumplimiento se encuentra sancionado por el propio ordenamiento.
La norma jurídica está conformada por:
- Una hipótesis, o supuesto de hecho.
- Una consecuencia jurídica, de manera que la concurrencia de ciertas circunstancias determina la aplicación del mandato establecido por la ley.
ORIGEN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Desde el inicio de la humanidad los primeros humanos comenzaron a unirse y a organizarse para reunir sus esfuerzos para poder sobrevivir ante la naturaleza, formando así los primeros grupos sociales primitivos.
Esta asociación dio origen a problemas de convivencia entre sus miembros, lo que motivo a se establecieran normas para garantizar el orden y la sana asociación, buscando una armonía en el grupo.
Las sociedades fueron creando sus propias normas de conducta según sus actividades y costumbres que le garantizaran su normal y libre desarrollo. Estas normas serian de estricto cumplimiento y el no cumplimiento de las mismas traería sanciones para los que no las cumplieran o respetaran, esto tuvo como resultado la organización social mediante el control y regulación del comportamiento colectivo.
LOS CARACTERES DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Las normas jurídicas también están definidas por los caracteres de la positividad, la validez, la vigencia, la certeza, la justicia, la obligatoriedad, la legalidad, la objetividad.
Hay caracteres que el Derecho y las respectivas normas que lo integran comparten en pie de igualdad, por cuanto las normas tienen esos caracteres en su calidad de elementos integrados en el correspondiente objeto jurídico. Es el caso de la positividad, la imperatividad, la certeza, la obligatoriedad, la coactividad y la objetividad. Pero otros caracteres afectan al Derecho y a sus normas de forma diferente, tales como la validez, la vigencia, la justicia, la legalidad, la generalidad y abstracción.
LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Las normas jurídicas son mandatos u órdenes mediante los que se prescriben las conductas que han de realizar obligatoriamente aquellos sujetos que se encuentran en la situación regulada por tales normas.
Las normas jurídicas giran en torno a tres núcleos centrales:
- Una condición o supuesto del que depende el nacimiento del deber.
- El deber de realizar la conducta que se prescribe, es decir cuando esta pierde su valor o efectividad por haber transcurrido el tiempo señalado para ello por la ley.
- La conducta (positiva o negativa) que tiene que llevar a cabo el destinatario de la norma.
La relación dinámica entre estos tres elementos es la que configura la estructura interna de las normas.
SISTEMA JURÍDICO
CONCEPTO
Se denomina sistema jurídico al conjunto de las normas, las instituciones y los agentes que hacen al derecho que rige en un determinado territorio. Puede entenderse el sistema jurídico como la serie de normativas de tipo objetivo que tienen vigencia en un lugar y en un momento determinado. El sistema jurídico es regido por el Estado con la finalidad de favorecer la convivencia y de fijar pautas para la regulación de la conducta de las personas.
VALIDEZ FORMAL Y MATERIAL
Se dice que un sistema jurídico tiene validez formal y jurídica, cuando cumple con los requisitos formales y materiales necesarios para su producción. La formalidad se da cuando ha sido creada por el órgano competente y la validez material es cuando no solo están vinculadas a un sujeto normativo y a un procedimiento, sino también a un cierto ámbito material de regulación.
TRANSFORMACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO
Luego de producirse la independencia política de la Nueva Granada de España, quien había incorporado en el nivel judicial varios órganos como la Real Audiencia y los jueces civiles y penales, se dieron varias etapas en la evolución del sistema jurídico en Colombia.
En la primera etapa centralista, la Constitución de 1821, resultado de la creación de la Gran Colombia, se le asignó al Poder Judicial la atribución de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales, contando para ello con una Alta Corte de Justicia con funciones vitalicias. En la Constitución de 1832, luego de la separación de Venezuela y de Ecuador, el país pasa a denominarse República de la Nueva Granada; se mantiene el Consejo de Estado, formando parte del Poder Ejecutivo, con atribuciones para dar el dictamen para la sanción de las leyes, preparar los proyectos de ley, y se estableció una estructura alrededor de la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados Durante el período de transición centro-federal, con el surgimiento de los partidos tradicionales liberal y conservador, el Poder Judicial se conforma por la Suprema Corte de la Nación, los tribunales y los juzgados.
Durante la época federal (1858 a 1886), en la Constitución de 1858 se crea la Confederación Granadina en la que el Poder Judicial queda conformado por el Senado, la Corte Suprema, los tribunales y los juzgados.
Luego de la guerra civil de 1885, en donde triunfa el presidente liberal Rafael Núñez, aliado con los conservadores, sobre las fuerzas del partido liberal, se convoca a una Asamblea Constituyente en el año 1885, originando la constitución política de 1886, en la que La República se denomina nuevamente Colombia y se organiza el Poder Judicial de la siguiente manera: Corte Suprema de Justicia, tribunales superiores de distrito judicial y juzgados.
Luego llegaron varias reformas constitucionales como la de 1905, 1910 y 1914 en la que se regula el Poder Judicial, integrado por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales y los juzgados. Se establecen los tribunales superiores y se restablece el Consejo de Estado.
Por último la reforma a la constitución en 1991, en la cual se pasa del Estado de Derecho al Estado Social de Derecho, se establece la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, tribunales y juzgados.
FUENTES DEL DERECHO
CONCEPTO
Las fuentes del Derecho, son todo tipo de norma, escrita o no, que determina que tan vinculado se encuentra el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO
Son muchas las clasificaciones que se ofrecen de las fuentes del Derecho, entre ellas se tiene:
- Fuentes Materiales y Reales: Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910, esta ley ya fue derogada.
- Fuentes Escritas y no Escritas: Las fuentes del Derecho pueden ser también: escritas y no escritas. Entre las primeras están los escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas corresponden a las fuentes arqueológicas y la costumbre. Las fuentes escritas, también se conocen como fuentes directas, y se dan de esta manera cuando encierran en sí las normas jurídicas aplicables. Ejemplo las que contienen: la Constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.
- Fuentes Históricas: Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos, ejemplo los papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos.
- Fuentes Formales: Se definen por ser aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que las fuentes formales son las mismas directas. Para algunos tratadistas las fuentes formales son únicamente la ley y la costumbre.
LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY
La Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. También es llamada la carta magna o ley fundamental.
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