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Teorias De Savigni


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2013  •  2.828 Palabras (12 Páginas)  •  855 Visitas

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Savigny, Friedrich Karl Von (1779-1861).

Los glosadores.

La Teoría General del Derecho Internacional Privado que impera en nuestros días está basada en la obra de Savigny, alemán de ascendencia francesa hugonota, profesor de Derecho Romano y autor del célebre Sistema de Derecho Romano actual, de 1894 .

Savigny es la figura principal de la Escuela Histórica del Derecho. Para esta escuela, el Derecho no es una obra del legislador, sino una creación del alma o espíritu del pueblo (el célebre Volkgeist hegeliano). Con el Derecho ocurriría, según este autor, lo mismo que con el lenguaje, que no está creado por los lingüistas, sino, al igual que todos los fenómenos culturales, por la Volkgeist. Y así, el Derecho no sería obra del legislador, sino de fuerzas internas y calladas que se expresan en la costumbre, conciencia jurídica del pueblo.

Los conflictos de leyes en el espacio y en el tiempo se estudian en el Libro VIII del Sistema de Derecho Romano actual, que contiene las siguientes aportaciones:

1. Lleva a cabo una inversión metodológica consistente en que, hasta entonces, el punto de partida del análisis de Derecho Internacional Privado era la ley, la cual se analizaba tratando de encontrar su ámbito de aplicación en el espacio. En cambio, para Savigny, el punto de partida no puede ser la ley sino la relación jurídica, de la que se tratará de buscar su mejor localización.

El método de la localización adecuada de la relación jurídica consistirá, en primer lugar, en analizar la relación para encontrar su verdadera naturaleza. Hallada ésta, se buscará su localización más adecuada. Cada relación jurídica tendrá su asiento o sede y es ese asiento o sede lo que se debe determinar.

Savigny estudia las distintas relaciones jurídicas y propone para cada una de ellas su localización, es decir, la ley más adecuada para su regulación.

No estudiaremos las soluciones que da Savigny a cada tipo de relación jurídica, aunque sí debemos establecer que determinadas relaciones se regularán por la ley del domicilio (así, por ejemplo, la capacidad de las personas se regirá por la ley del domicilio de la persona). Savigny no establece la ley del domicilio como ley general, ni siquiera pretende formular regla general alguna, sino que para determinados campos propone la ley del domicilio.

La inversión metodológico de Savigny ha tenido importantes consecuencias para el Derecho Internacional Privado, puesto que ya no es necesario acudir a nociones abstractas como la comitas, la equidad, etc. para justificar la aplicación de la ley extranjera.

Para Savigny, la justificación de la aplicación de la ley extranjera viene dada por ser, en ocasiones, la ley extranjera la ley competente, por haber sido designada como aplicable por el método de la localización adecuada de la relación.

No se debe entender que quede afectada en absoluto la soberanía del Estado por la aplicación de la ley extranjera. Desde este autor, prevalece la opinión según la cual el conflicto de leyes no es un conflicto de soberanías, sino un problema entre privados y de Derecho Privado.

2. Postula la existencia de una comunidad jurídica básica entre los pueblos occidentales, sustentada sobre dos pilares, como son:

i. La herencia del Derecho Romano.

ii. La religión cristiana.

Esta comunidad jurídica básica estará compuesta por diferentes ámbitos jurídicos. Savigny no habla de Estados porque lo relevante será la creación jurídica por la Volkgeist, aunque en determinados casos pueden coincidir el ámbito jurídico de un pueblo y el de un Estado.

De lo que hemos afirmado Savigny extrae la conclusión de que no hay diferencia sustancial entre el conflicto internacional de Derecho Internacional Privado y el conflicto interno, puesto que en ambos casos se presenta el mismo problema, el de la localización adecuada de la relación jurídica.

Esta noción se ajusta bastante a la realidad, como lo prueba la propia historia de las relaciones conflictuales. Así, en la escuela estatutaria se elaboran soluciones para el conflicto interno que se utilizarán más tarde para aplicarlas al conflicto internacional. Otro ejemplo es el del artículo 16.1 del Código Civil español, que remite para la solución de los conflictos internos (interregionales) a la regulación de los conflictos de Derecho Internacional Privado.

Por otra parte, las consecuencias del reconocimiento de la existencia de esta comunidad jurídica básica son:

i. Que se haga posible cierta coordinación o articulación de los distintos ordenamientos jurídicos.

ii. Que sea posible la creación de reglas comunes para la regulación de los conflictos de leyes. Es decir, elaborar un Derecho Internacional Privado unificador, común a toda esa comunidad básica, tratando de llegar a la uniformidad de soluciones.

Ese Derecho Internacional Privado unificado no se ha conseguido, y las soluciones conflictuales dependerán de cada Estado y del juez que lo aplique. La comunidad jurídica básica, por lo tanto, es una comunidad jurídica en lo fundamental

Friedrich Karl von Savigny

(Frankfurt del Main, 1779 - Berlín, 1861) Jurista alemán. Fundador de la escuela histórica alemana, fue profesor en las universidades de Marburgo y de Landshut y el primer catedrático de derecho romano en la Universidad de Berlín. A partir de 1848 se dedicó exclusivamente a realizar trabajos científicos. Entre sus obras destacan Historia del derecho romano en la Edad Media (1815-1831) y Tratado de derecho romano (1840-1849).

Friedrich Karl von Savigny es el representante más ilustre de la escuela histórica alemana del derecho, y uno de los juristas más célebres de la pasada centuria. Perteneciente a una familia noble originaria de Lorena y establecida en Alemania por motivos religiosos durante el siglo XVII, estudió jurisprudencia en la Universidad de Marburgo, y en la de Gotinga a lo largo de un semestre. Terminados los estudios en 1799, se inclinó a la actividad científica bajo la guía de P. Fr. Weiss, y el 31 de octubre de 1800 fue habilitado como profesor libre en la Universidad de Marburgo mediante un texto de derecho penal, De concursu delictorum formali, en el que, por otra parte, revelaba ya un interés preferente por el estudio de los derechos romano

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