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Teoría De Robert Alexy


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  1.750 Palabras (7 Páginas)  •  1.959 Visitas

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Índice

Introducción……………………………………………………………………………... 2

La Teoría Del Discurso De Robert Alex.………………………………………………2

Conclusión………………………………….……………………………………………..7

Bibliografía...……………………………………………………………………………..7

Introducción

Anteriormente se ha hablado de Robert Alexy y como tal debemos recordar que es el autor más importante considerado dentro de la teoría de la argumentación jurídica, dentro de este capítulo se estudiará su modelo de análisis de la argumentación jurídica, tomando en cuenta desde sus fundamentos filosóficos, sus conceptos y también los resultados del discurso dando más énfasis al discurso jurídico y las relaciones entre este y el discurso general.

La Teoría Del Discurso De Robert Alexy

La posibilidad de la racionalidad y el conocimiento prácticos es lo primero que se debe plantear y se intenta responder. Alexy lo intenta resolver desde la teoría de la racionalidad práctica, dando como primer característica el concepto de razón práctica. Según Alexy, el discurso jurídico es un caso especial del discurso practico en general, los dos pueden ser tratados desde el marco de una teoría del discurso jurídico integral, proponiendo alcanzar la mayor racionalidad posible el propósito de que sea determinado lo que el derecho permite, prohíbe y también manda. Alexy también usa la teoría del discurso como una formulación y justificación del sistema de reglas jurídicas, siendo relevante para la teoría del derecho, ambas teoría se complementan, combinándose aspectos ideales y no institucionales.

Alexy usa un concepto de derecho que compone de dos elementos centrales, los procedimientos y las normas jurídicas, las cuales se dividen en reglas y principios.

Viendo al derecho como sistema de procedimientos consiste de cuatro tipos de .procedimientos:

Procedimiento de proceso practico general.

Creación del derecho.

El del discurso jurídico.

El de procedimiento judicial

El segundo y cuarto nivel son procedimientos institucionalizados y el rimero y el tercero son procedimientos no institucionalizados. Son procedimientos institucionalizados cuando se regula por normas jurídicas, asegurando con esto que el resultado sea obligatorio.

Ahora, el derecho como sistema de normas, vemos que la base de la teoría de sistema jurídico es el diferenciar las reglas y los principios, dando como entendido que estos dos se diferencian por el hecho de que mientras estos son sólo mandamientos de optimización, aquellas son mandamientos definitivos. Como mandamientos de optimización, los principios son máximas que prescriben lao que tienen una gran posibilidad de realizarse. En cambio las reglas son normas que o se cumplen o no. Cuando una regla es jurídicamente regla es jurídicamente valida y resulta aplicable, entonces se exige hacer precisamente lo que la misma prescribe, ni más ni menos. El procedimiento lógico que sigue la aplicación del derecho, de acuerdo con este modelo, se suele representar en forma de un silogismo y recibe el nombre de Teoría de subsunción. En este modelo lógico la descripción de los elementos normativos al nivel abstracto y de las consecuencias de derecho que se debe actualizar si los mismos se verifican en la realidad material en un caso concreto, sería la premisa mayor, la premisa menor contiene lo sucedido en un hecho concreto como un caso especial de la hipótesis normativa descrita en el supuesto jurídico; y una conclusión en la que se derivan el nacimiento, la trasmisión, modificación o extinción del derecho y/u obligaciones.

Para el efecto existen tres modelos:

El modelo de reglas puro

El modelo de reglas y principios

El modelo de reglas, principios y procedimientos.

Alexy usa un método el cual se denomina normativo-analítico, ya que la teoría del derecho es analítica por qué examina conceptos fundamentales y explica lógicamente las estructuras de las fundamentaciones, y es normativa ya que proporciona criterios para la fundamentación racional de juicios prácticos.

Las reglas fundamentales, establecen condiciones de posibilidad para cualquier tipo de comunicación por medio de lenguaje cuyo objeto sea alcanzar la verdad o la corrección. Se pueden formular de la siguiente manera:

A ningún interlocutor le está permitido contradecirse.

Cada interlocutor debe afirmar solo aquello en lo que el mismo crea.

Cada interlocutor que utilice un predicado F para cierto objeto A debe estar dispuesto a utilizarlo de nuevo para otro objeto que sea igual a A en todas las cuestiones relevantes.

Cada interlocutor solo debe sostener aquellos juicios de valor y sobre obligaciones que el mismo ha sostenido en todas las situaciones que entre si resultan iguales en todas las cuestiones relevantes.

Diferentes interlocutores no deben utilizar expresiones iguales con diferente significado.

Las reglas de fundamento, comprenden condiciones máximas de racionalidad. El punto de partida lo conforma una regla general de fundamento:

Cada interlocutor debe fundamentar lo que él sostiene cuando otros se lo pida, al menos que pueda dar razones que justifique negar una justificación.

Hay otras tres reglas (reglas de razón) que se pueden plantear de la siguiente manera:

Cualquier persona que pueda hablar puede participara en una discusión.

Cualquier persona puede problematizar o traer al dialogo otras afirmaciones y expresar sus posiciones, deseos y necesidades.

Ningún interlocutor debe ser impedido de ejercer sus derechos mencionados en los dos puntos anteriores por medio de la violencia, ya sea que ésta se ejerza dentro del discurso o fuera de él.

Las reglas de la carga de la argumentación, son de carácter más técnico, es decir, ellas les concede el derecho a las personas que hacen valer un argumento para negar otros argumentos que carezcan de una fundamentación

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