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TEORIA GENERAL DEL PROCESO

gaby27512 de Octubre de 2011

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CURSO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO

GENERALIDADES

TEMA 1

CONCEPTO DE LITIGIO.

TEMA 2

PRETENSIÓN

TEMA 3

RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO

TEMA 4.

AUTOTUTELA. FORMAS QUE SUBSISTEN.

TEMA 5.

AUTOCOMPOSICIÓN. FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS.

TEMA 6.

HETEROCOMPOSICIÓN.

TEMA 7.

UNIDAD O DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL.

TEMA 8.

DESARROLLO HISTORICO DEL PROCESO

TEMA 9.

PROCESOS INQUISITORIAL, DISPOSITIVO Y PUBLICISTA. ORALIDAD Y ESCRITURA EN EL PROCESO.

TEMA 10.

EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA PROCESAL Y SURGIMIENTO DE LA CORRIENTE CIENTÍFICA DEL PROCESO.

TEMA 11.

FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL.

TEMA 12.

ENUNCIACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES LEGISLATIVAS PROCESALES.

TEMA 13.

CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA PROCESAL.

TEMA 14

CONCEPTO DE ACCIÓN.

TEMA 15

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN. DIVISIONES DE LA JURISDICCIÓN.

TEMA 16.

PROCESO.

TEMA 17.

ETAPAS EN QUE SE DIVIDE EL PROCESO: INSTRUCCIÓN Y JUICIO.

TEMA 18.

TEORÍAS SOBRE LA ACCIÓN. ENUNCIACIÓN.

TEMA 19.

LA ACCIÓN COMO INSTANCIA PROYECTIVA Y LAS DEMÁS FORMAS DE INSTAR.

TEMA 20.

LAS FUNCIONES ESTATALES. ENUNCIACIÓN Y DIFERENCIACIÓN. DISTINCIÓN ENTRE LA JURISDICCIÓN, LA ADMINISTRACIÓN Y LA LEGISLACIÓN.

TEMA 21

COMPETENCIA EN SENTIDO LATO Y EN SENTIDO ESTRICTO. COMPETENCIAS OBJETIVA Y SUBJETIVA.

TEMA 22

CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES. NOCIÓN Y SISTEMAS PARA RESOLVERLOS

TEMA 23.

DIVERSAS FORMAS DE PLANTEAR LA INCOMPETENCIA DE UN ÓRGANO JUDICIAL.

TEMA 24

PAPEL QUE EN EL PROCESO INCUMBE AL JUZGADOR.

TEMA 25

DIVERSAS CLASES DE JUECES.

TEMA 26. SISTEMAS DE NOMBRAMIENTO DE LOS JUECES. ¿QUIÉN DESIGNA? ¿CÓMO DESIGNA?

TEMA 27

ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES COMUNES EN EL DISTRITO FEDERAL.

TEMA 28.

ÓRGANOS JUDICIALES FEDERALES. INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA.

TEMA 29.

CARRERA JUDICIAL. SISTEMA DE SELECCIÓN, ASCENSO Y GARANTÍAS DE JUZGADOR.

TEMA 30.

AUXILIARES DEL JUZGADOR: AUTORIDADES, PARTICULARES Y SUBALTERNOS. CLASIFICACIÓN.

TEMA 31.

LA ABOGACIA, DISTINCIÓN ENTRE PRTOCURACIÓN Y PATROCINIO.

TEMA 32

PARTES EN EL PROCESO

PARTE FORMAL Y PARTE MATERIAL. DISTINCIÓN

TEMA 33

LA PRUEBA

TEMA 34

ALEGATOS.

TEMA 35

SENTENCIA.

TEMA 36

LAS COSTAS JUDICIALES

TEMA 37

LOS RECURSOS

TEMA 38

TERCERIAS

TEMA39

LA CADUCIDAD.

CURSO DE TEORIA GENERAL DEL PROCESO

GENERALIDADES

La Teoría General del Proceso empezó a formarse a partir del llamado Procesalismo Científico.

LA ESCUELA PROCEDIMENTALISTA. Se estudia la organización judicial, el pro¬cedimiento y la competencia y se analizan los textos legales.

PROCEDIMENTALISMO.- Esta corriente surge en la primera decena del Siglo XIX, que surge a raíz de la de la codificación Napoleónica, aparece por dos causas principalmente una Política y otra Jurídica, toda vez que esta corriente surge a raíz de la revolución francesa, misma que tubo un gran Impacto en los Juicios Criminales y en las doctrinas de las Pruebas.

La codificación napoleónica separa la legislación procesal, tanto civil como penal, de los respectivos cuerpos legales sustantivos es en esta momento de la historia en donde el derecho Sustantivo y el Derecho Adjetivo se separan.

La palabra proceso proviene de procederé, término que equivale en una de sus acepciones, a avanzar camino o retroceder, trayectoria seguir hacia un fin propuesto o determinado.

Para el autor Alessandri sostiene que el proceso, “Es el agregado de los escritos documentos y actuaciones que sucesivamente se presentan y verifican durante el juicio.”

Cabe mencionar que el proceso.- Es la solución heterocompositiva de un litigio, es decir la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado; el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la fuerza de ley.

Por lo que concierne al procedimiento en general.- Es un conjunto de actos relacionados entre si por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso, el de una fase o fragmento suyo.

Para el tratadista Niceto Alcalá-Zamora la teoría general del Proceso es:

Conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del enjuiciamiento.

Otros tratadistas señalan que la Teoría General del Proceso es la parte general de la ciencia del Derecho Procesal, que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a la diversas disciplinas procésales especiales.

La Teoría General del Proceso, es el conjunto de conceptos principios e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la ciencia del derecho procesal.

ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN

Principios Generales

Principios Generales del Derecho

Los principios generales del derecho son el conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico, cuyo objeto es suplir las insuficiencias o ausencias de la ley u otras fuentes formales.

Indudablemente, existen fundamentos políticos y jurídicos vinculados al derecho procesal. Es así que se considera la Constitución como una de las fuentes formales del derecho procesal, ello sin mencionar, los principios rectores que informan sobre la organización política del estado, la división de poderes y el carácter democrático extendido mundialmente para definir el necesario equilibrio entre el Estado y el individuo.

Por ser el proceso un medio de solución de litigios en los que normalmente hay dos partes, el principios de contradicción impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos, dándole oportunidad para que las exprese.

De acuerdo con este principios, el juzgador no puede resolver de plano dichas promociones, sino que debe otorgar previamente a al contraparte la oportunidad para que manifieste su actitud frente a aquéllas y los motivos en que funde dicha actitud. Las leyes procésales pueden establecer salvedades a este principio cuando se trate de actos de mero trámite; pero dichas salvedades no deben dejar en estado de indefensión a la contraparte, pues de lo contrario infringirían a las formalidades esenciales del procedimiento.

Estos presupuestos, consideradas verdaderas garantías, permiten desarrollar los principios que le son propios al derecho procesal como son:

• Principio de bilateralidad de la audiencia

• Principio de formalismo

• Principio de autoridad

• Principio de economía procesal

• Principio de moralidad

INSTITUCIONES DE DERECHO

El derecho romano a través de los jurisconsultos romanos entienden por institutiones los principios o fundamentos de la disciplina jurídica; llaman institutiones a los libros que señalan los fundamentos del derecho (e.g. institutiones de Gayo, [escritas en 161 dJC] y las Institutiones de Justiniano redactadas por Teófilo y Doroteo [siglo VI] bajo la dirección de Triboniano [470-543]). Las Institutiones eran consideradas un manual elemental, de ahí que el título completo de las Instituciones de Justiniano fuera Institutiones sive elementa.

Los juristas romanos usan también institutio cuando algo es establecido ex pacto, o bien cuando algo es pronunciado o dictado (en el sentido de statuere: 'instituir', 'fijar', 'establecer', 'dictar' [leyes]); asimismo, institutio se usa cuando se designa o nombra a alguien heredero, árbitro, etc. (vgr. institutio heredis), o cuando se usa como 'inicio o interposición (de acciones)', vgr. instituere actionem, instituere litem, etc.

DERECHO PROCESAL.

INTRODUCCIÓN

“ Quien ha de buscar la solución justa de algún conflicto concreto o quiere colaborar en la fijación de normas generales, debe ser algo más que un simple “leguleyo”; debe poseer algo más que el conocimiento del derecho positivo. De él esperamos que comprenda el espíritu del derecho, respecto del cual las leyes de cada momento no son sino una manifestación temporal e incompleta; que tenga intuición de las relaciones que existen entre lo jurídico y los demás aspectos de la variable vida social; que sepa algo de los orígenes y fundamentos de nuestras sociedades, que posea cierto sentido de las posibilidades y peligros del porvenir.

El jurista – abogado, juez o funcionario administrativo – es un guardián del derecho, y la función del guardián supone cierta capacidad de mirar más allá de las fronteras”

CONCEPTO DE DERECHO.

ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DEFINICIÓN.

Desde el punto de vista etimológico, la palabra derecho proviene del latín directum, la cual deriva de dirigere (enderezar, dirigir, encaminar),

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