Teoría General Del Proceso
MITCHFEDE31 de Mayo de 2011
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INSTITUTO DE CIENCIAS JURIDICAS A. C.
ALUMNA:
CUATRIMESTRE: 3 A
CATEDRATICO:
MATERIA: TEORIA GENERAL DEL PROCESO
TEMA: ¿QUE ES UN PROCESO?
NOVIEMBRE DE 2002.
INDICE
· ¿COMO SE HACE UN PROCESO?
· CONCORDIA Y LA DISCORDIA.
· PROCESO PENAL Y SUS CARACTERISTICAS.
· PROCESO CIVIL.
· EL JUEZ.
· LAS PARTES.
· LAS PRUEBAS.
· IMPORTANCIA.
· LAS RAZONES.
· EL CONTRADICTORIO.
· LA INTRODUCCION.
· LA DISCUSIÓN.
· LA DECISIÓN.
· LA IMPUGNACIÓN.
· LA EJECUCION.
· BALANCE
· CONCLUSIONES
¿COMO SE HACE UN PROCESO?
CONCORDIA Y LA DISCORDIA
Interés publico por los procesos penales y civiles. Si las reglas no son justas, el resultado no puede serlo
también. Al drama se le trata de poner un nombre el de discordia, también concordia; son palabras (acuerdo),
son los que producen la paz o la guerra.
PROCESO PENAL Y SUS CARACTERISTICAS
Trata de pena y delito; corresponde al derecho penal mas concreto al proceso penal para castigar delitos.
Los delitos perturban el orden y las personas necesitan orden.
Al delito se le debe de castigar con una pena para que la gente no siga cometiendo tales delitos.
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El delito y el castigo se consideran como dos hechos equivalentes, establece el orden social, pero disfraza la
estructura de estos; regularmente los delitos son largamente preparados, por ejemplo el homicidio, a justicia si
es segura no es rápida y si es rápida no es segura, también si el proceso va despacio va bien y lejos.
Proceso.-quiere decir aproximadamente dar un paso después de otro. También entra aquí la palabra castigo
que el juicio juzgar.
El proceso penal.- es un juicio pero se le llama proceso para dar a entender que el juicio procede no puede
proceder con firmeza.
El encargado de seguridad publica, después de las indagaciones mas urgentes, debe dejar paso al juez y este,
sabe que tiene que proceder con cautela para legar al fin, en los casos penales la publicidad agrava el
sufrimiento y el daño del imputado se debe de encargar cuando se ofrecen serias probabilidades en el se debe
saber cuando castigar promedio de debate, tampoco ese doble examen que se hace normalmente mediante la
instrucción y el debate, garantiza contra el terrible riesgo del error judicial, que puede ser tanto positivo, como
negativo, ocurre en esta materia como los cálculos matemáticos que no estañito para estar seguros cuando
para reducir las probabilidades de haberse equivocado, no hay otro camino que el volver a realizar la
operación. Si ni siempre, es el camino que se sigue en el proceso penal.
La absolución de imputado es la quiebra del proceso penal, cuando se cierra la absolución, el proceso penal
termina.
Caso contrario, cuando se pronuncia una condena contra el imputado, La condena: un hombre es culpable y
hay que castigarlo ha dicho el juez, condena viene del proceso de ejecución y durante mucho tiempo se ha
creído que la ejecución es algo muy diversa de la cognición y no-tenia nada de común tal proceso, al
trasferirse del tribunal a la penitenciaria, el proceso continuo el triste camino proceso Penal termina en el
momento fijado sin que nadie se preocupe por saber si se ha curado así que cuando parece que cuando parece
que ha conseguido su fin del proceso penal pude ser ganado o fracasado en su objeto.
PROCESO CIVIL.
Se distingue del penal por un carácter negativo no por el delito. Se llama civil por que se da entre hombres
dotados de civilidad, pero antes se debe conocer el significado de Civilitas modo de ser ciudadano o d la
ciudad, Civilidad es andar de acuerdo pero si la persona necesita de un proceso quiere decir que hay falta de
acuerdo entre ellos y en esta interviene la Discordia conflictos de intereses, si los tales inciviles, estalla la
lucha, en cambio si son civilizados se dividen lo que pelea a la mitad según sus necesidades, se necesita de
alguien para que intervenga y así evitarlo, ese algo es el proceso porque todavía no ha surgido el delito que
reclama la pena Y la que interviene se le llama Litis es un desacuerdo y el elemento esencial del desacuerdo es
un conflicto de intereses; Uno de ellos exige que tolere al otro y la satisfacción de sus intereses y a esa
existencia se le llama pretensión pero el otro no lo tolera, se opone.
Ente litis y delito, La litis van siempre implícita a una justicia, no es posible que ambos litigantes tengan razón
esto es que tanto la pretensión como la oposición respondan a la justicia.
El proceso civil opera para combatir la litis como el proceso penal opera para combatir el delito; La acción o
mejor la reacción del proceso civil es mas compleja penal, en este mientras no-se de si no propiamente la
existencia, por lo menos la apariencia de un delito, no se pone de movimiento. En cambio el proceso civil
puede operar no solo para la represión sino también para la prevención del litigio.
El proceso civil voluntario que tiene por carácter preventivo es la figura menos importante o con más
exactitud menos complejo de las dos. La figura del proceso civil que mas llama la tensión del público, es el
proceso represivo, contencioso que se desarrollo en presencia de un litigio. El proceso civil contencioso se
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caracteriza, pues por contraste entre dos hombres o entre dos grupos de hombres cada uno de los cuales
pretende tener razón o se queja de la misma injusticia del otro que viene hacer lo mismo. El proceso penal se
realiza a un cuando el que ha cometido un delito se reconoce culpable del y admite que debe ser castigado.
EL JUEZ
El proceso civil ofrece una distinción entre quien juzga y quien es juzgado; en la sala de un tribunal para
advertir que tal distinción se da entre uno que esta arriba y otro que esta abajo, entre los súbditos y los
soberanos. La necesidad del proceso se debe a la incapacidad de alguien para juzgar acerca de lo que debe
hacerse o no hacerse, el procesó sirve para entraren juicio a aquellos que no lo tienen, el juicio es el propio
hombre para sustituir el juicio de uno al juicio de otro u otros. El que hace en juicio es decir el que suministra
a los otros lo necesitan, su juicio es el juez.
Juez es uno que tiene juicio. Podrá darlo a los demás se dice que tiene juicio los que saben juzgar, para
comprender como se hace un proceso, hay que comprender como se hace para juzgar, he aquí porque
paciencia del derecho y en particular la ciencia del procesanos sitúa ante difícil problemas. La ciencia del
derecho tendrá que ser la ciencia del juicio el juez lo posee y para serlo deberá ser más que hombre un hombre
que se aproximara a Dios.
El colegio Judicial o el juez es un tipo que existe más que al lado, por encima del juez singular, en el sentido
de que se considera que ofrece mayores garantías de feliz cumplimiento de su oficio; Solo en razón del mayor
costo para los procesos penales o civiles de menor importancia se refiere el juez singular al colegio.
La figura mas interesante de formación colegiada del juez es la que toma el nombre de COLEGIO
HETEROGENEO, en razón de que no todos los jueces reunidos en el colegio tienen una misma preparación
técnica: Comparese a este respecto la composición de una Corte de apelación o de la corte de casacion con la
corte Assises en esta además de los jueces técnicos del derecho, sesionan predominantemente los s llamados
jueces populares o legos.
Los jueces populares y los jueces juristas concurren con igual poder tanto a la comprobación de la
culpabilidad como al castigo del culpable y no se puede decir que la forma aya satisfecho gran cosa a las
exigencias de justicia en orden a los que los franceses llaman los grandes delitos.
Una gran colaboración de los legos con los técnicos del derecho es necesaria para resolver problemas técnicos
distintos de los que se refieren al derecho y para suministrar un criterio de justicia inmediato o independiente
de los esquemas de ley, los cuales a menudo se adaptan mal a la individualidad del caso.
El lenguaje corriente se continúo hablando en ese sentido de pericia y peritos, pero esta formula no expresa
exactamente como la otra idea del consejo y de consejero con lo cual se trasfiere simplemente al proceso una
practica muy útil y difundida en la vida:
Quien tiene que resolver en cuestiones de gran importancia pide consejo a uno o más hombres cuya
experiencia y prudencia estima sin más que con ello deleguen en ellos el juicio sino que sirva de apoyo en un
lapso peligroso de su camino.
LAS PARTES.
El juez es soberano, esta sobre, en alto, en la cátedra, Abajo, frente al, esta que debe ser juzgado.
Diferencias del proceso penal y el civil, en el penal sobre quienes se debe juzgar son siempre dos el juez no
puede razón o negar a alguien de ellos, en cambio en el peal el juicio atañe al inculpado aunque hay también
la parte civil por lo tanto ya no es un proceso sino mixta mezcla del proceso penal con civil. Pero se advierte
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que esa diferencia no distingue tanto
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