Teoría general del acto jurídico
loquitajaApuntes17 de Octubre de 2018
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Teoría general del acto jurídico
Los actos surgen como consecuencia de la voluntad del hombre. Además, surgen de una manifestación de voluntad hecha con un propósito determinado, que inspira a la o las partes que intervienen en su celebración; y que, producen efectos jurídicos, ya que crean, modifican o extinguen una relación jurídica.
A estos actos voluntarios que realiza el hombre, en la doctrina se da la denominación de "actos jurídicos".
Como, por ejemplo, disposición de bienes en el testamento; extinción de una obligación en el pago; necesidad de formar una familia en el matrimonio; necesidad de intercambiar bienes en la compraventa.
Sobre lo anterior, los juristas han tratado de establecer las reglas o principios generales aplicables a todos los actos jurídicos, surgiendo así la Teoría General del Acto jurídico.
El problema está en que, si bien en abstracto se pueden formular principios generales, éstos suelen presentarse en las distintas especies de actos jurídicos con características totalmente diversas.
Por ejemplo, un principio general que la doctrina declara aplicable a todos los actos jurídicos es que éstos deben realizarse por personas capaces, la edad que determina la capacidad según la situación a otra: para celebrar contratos de contenido patrimonial es plenamente capaz la persona mayor de dieciocho años; para contraer matrimonio y para testar, en cambio, es capaz el hombre mayor de catorce años y la mujer mayor de doce.
Fundamento histórico de la teoría del acto jurídico
Los actos jurídicos tienen una afinidad estrecha y varios de sus elementos están inspirados en principios comunes, lo que permite estructurar una teoría general. Empieza su elaboración a fines del siglo XVIII donde se consagró que el hombre es libre en todo el ámbito de su actuar, se puede vincular con otros y comprometer su libertad personal. Sin embargo, se consolidó gracias a los estudios de los civilistas y romanistas alemanes. Y, por último, la doctrina italiana ha aportado considerablemente durante el transcurso del siglo XX.
Jurídicamente, este concepto de ‘’libertad personal’’, se manifiesta el principio de la autonomía de la voluntad, en virtud del cual el hombre se relaciona y se obliga con otros según su voluntad. Es decir, se entiende que las personas tienen libertad para realizar los actos jurídicos que consideren adecuados para la satisfacer de sus intereses, determinar el contenido y sus efectos.
Esta facultad para celebrar los actos jurídicos a través de los cuales puedan crear, modificar o extinguir derechos subjetivos, es la que reconoce el principio de la autonomía de la voluntad. Dicho principio, constituye el fundamento de la Teoría General del Acto Jurídico.
Es el principio fundamental, ya que permite la celebración de ciertos actos jurídicos. El hombre en base a la libertad decide si se vincula con otro y con quien se vincula.
Teoria del acto jurídico en el Código civil Chileno
En la mayoría de los códigos civiles, no está consagrada la teoría de los actos jurídicos, sino que más bien se construye por la doctrina extrayendo principios comunes de diversos actos jurídicos (como por ejemplo: los contratos y testamentos). Así sucede en Francia, Chile y otros países.
En el caso del Código Civil chileno, este no regula expresamente la figura del acto jurídico, incluso, desconoce el término. Sin embargo, se puede construir por abstracción una figura unitaria, lo que se realizó en la actualidad por la doctrina apoyada de la jurisprudencia.
El Libro IV del Código: "De las Obligaciones en General y de los Contratos", contiene varias normas que pueden aplicarse no sólo a los contratos, sino que también a los actos jurídicos que no estén dentro de esa calidad.
Hay consenso en que los actos jurídicos se rigen por estas normas, "a menos que el tenor de la disposición o la naturaleza de las cosas las limiten solamente a las convenciones o contratos".
Nuestro Código Civil no usa la expresión acto jurídico, sino que habla de “acto o declaración de voluntad”, según lo dispuesto en el Art. 1445 CC. Respecto de este artículo, en primer lugar, se entiende que los conceptos acto y declaración de voluntad son iguales, ya que la conjuncion ‘’o’’ que emplea dicho artículo, da a entender que acto y declaracion de voluntad serían conceptos idénticos y al mismo tiempo intercambiables. En segundo lugar, se puede desprender que el título en el que se encuentra este artículo lo contradice, ya que utiliza la conjunción ‘’y’’ que enlazaría dos conceptos distintos, sin embargo, cabe destacar que en ocaciones esta conjunción tambien puede enlazar conceptos equivalentes. Por último, si no se hubieran querido utilizar como sinónimos estos conceptos, en vez de hablar de un acto o declaracion de voluntad, se habria dicho un acto o ‘’una’’ declaración de voluntad.
Autonomia de la voluntad
Se entiende como el poder que el ordenamiento jurídico reconoce a los particulares de regular por sí sus intereses, o sus relaciones jurídicas con los demás sujetos.
Este poder se actua mediante el acto jurídico, que es la declaracion de voluntad de una o mas partes dirigida a obtener un fin o efecto practico, reconocido y protegido por el derecho objetivo.
Este principio esta reconocido en diferente dispocisiones legales:
La que consagra la libertad de contratar (consecuencia del principio de la autonomía privada), respecto de las partes el contrato adquiere fuerza obligatoria como la de la ley, según el artículo 1545 CC: ‘’Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. ‘’
Las partes, siempre y cuando respeten las leyes, las buenas costumbres y el orden público pueden establecer clausulas en sus actos o contratos. Lo mismo para la forma en que expresan su voluntad: pueden elegir si hacerlo de manera escrita, oral, o cualquier otra, salvo que la ley imponga una manera determinada.
Hoy en día, la ley no exige tanto el formulismo, sin embargo, hay ciertos actos en los cuales el legislador prescribe formalidades, para precaver a las partes de ligerezas o para resguardar derechos de terceros.
Límites de la autonomía de la voluntad
Estos límites, están constituidos por las buenas costumbres y las leyes imperativas, aquella que en sus comportamientos o relaciones deben cumplir, no pueden descartarlas, modificarlas ni sustituirlas.
Las leyes imperativas tienen por objetivo evitar que los intereses de los particulares se contrapongan a los de la sociedad, que terceros puedan ser perjudicados, y mira a la convivencia de los autores de un acto jurídico para que expresen una voluntad sana, libre y meditada. A estos objetivos tienden las leyes imperativas que establecen las condiciones de validez de los actos jurídicos.
En cuanto a que las partes puedan establecer cláusulas que estimen convenientes, tiene una limitación cuando los poderes públicos, en beneficio de los intereses colectivos, imponen restricciones. Estas alcanzan su nivel máximo en el ‘’contrato dirigido’’ que es el contrato reglamentado y fiscalizado por los poderes públicos en su formación, ejecución y duración.
En la mayoría de los países de hoy la regla general es la libertad de los particulares para celebrar contratos, “en derecho privado puede hacerse todo lo que la ley no prohíbe”.
Principio de la tipicidad como restrictivo de la autonomia de la voluntad
Por otro lado, en el campo del Derecho de Familia prima el principio de la tipicidad; ahí existen actos jurídicos mediante los cuales se regulan las relaciones de familia. Sin embargo, el principio de la tipicidad también se encuentra en la esfera en que domina con gran amplitud la autonomía de la voluntad, la de los actos patrimoniales. Tal restricción se fundamenta en la protección a los terceros, o al tráfico jurídico o en otras razones especiales.
Cuando, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, deben emplearse los actos juridicos típicos, en algunos casos el ordenamiento determina los efectos del acto típico; en otros casos, deja un margen, restringido o amplio, en el cual la voluntad privada puede establecer el contenido del acto jurídico. Aun asi, el contenido debe desarrollarse de un modo lícito, sino, el ordenamiento jurídico no le otorga su reconocimiento y protección.
También se pueden crear contratos atípicos tomando como modelo uno típico y dándole una conformación adecuada para llenar necesidades no iguales pero similares.
Principio de la atipicidad; campo en que opera con mayor extensión
Salvo las hipótesis precedentemente indicadas, en el campo de los actos patrimoniales entre vivos, sobre todo en los contratos de carácter patrimonial, reina el principio de la atipicidad, según el cual las partes pueden hasta crear actos jurídicos que no encuadren dentro de ninguno de los típicos del ordenamiento jurídico. El único límite, como siempre, es el respeto a las buenas costumbres y las leyes de orden público.
En virtud del principio de la atipicidad las partes pueden, desde luego, no sólo determinar libremente el contenido de los actos o contratos nominados o típicos (compraventa, arrendamiento, mutuo o préstamo de consumo), sino también crear nuevas figuras que no encajan en las típicas.
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