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TEORIA JURIDICA INTEGRAL


Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  Trabajos  •  3.440 Palabras (14 Páginas)  •  203 Visitas

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  1. Contenido

1        PROBLEMA JURÍDICO.        3

2        FUNDAMENTO TEORICO.        3

3        TEORIA JURIDICA INTEGRAL        3

4        DESARROLLO DE LA LÍNEA.        5

4.1        Sentencia Arquimedica y Nicho Citacional.        5

4.2        Ingeniería Reversa y Puntos Nodales.        5

5        DESARROLLO DE LAS SENTENCIAS HITO.        7

5.1        Analisis Jurisprudencial.        7

6        GRAFICO DE LA LINEA        12

7        TIPO DE LINEA        13

TEORIA JURIDICA INTEGRAL.

Técnica de la investigación de la línea jurisprudencial.

 

  1. PROBLEMA JURÍDICO.

Son el carácter de derecho fundamental, obligatorio y de servicio público que tiene la educación, supuestos suficientes para garantizar el acceso y la permanencia de los estudiantes en instituciones educativas, que no cumplen con el promedio (docente) establecido en el decreto 3020 de 2002.  

  1. FUNDAMENTO TEORICO.

La construcción de la  línea jurisprudencial objeto de estudio, tiene como fin último, además, de alcanzar las competencias requeridas por  la catedra, estudiar a fondo cómo  ha sido el desarrollo jurisprudencial entorno a la educación desde el inicio del periodo constitucional actual, tomando la educación como; derecho fundamental, obligatorio y de servicio público, para así,  poder determinar, cuáles han  sido las posiciones adoptadas por la corte constitucional en esta materia.

  1. TEORIA JURIDICA INTEGRAL

Colombia, históricamente, ha sido un país que sobresale por la desigualdad y la violación a los derechos de sus habitantes, y es extraño que, en este caso, la corte constitucional, como máxima garante de la constitución política, desde el inicio de su periodo muestre posición clara, casi que invariante con respecto a determinado derecho.

Con la expedición de la constitución de 1991, Colombia tomo un rumbo distinto, esto en razón de que, el estado colombiano ahora era un estado no solo de derecho, sino social de derecho, en adelante, el aparato estatal empieza a girar en torno al bienestar social, pero, muy a pesar de ello, la corte no garantizaba muchos de esos derechos, por ejemplo, la salud desde siempre ha sido un tema que suscita controversia, porque muy a pesar de que sea un derecho fundamental, corporaciones tan respetables, y con poderes extraordinarios, como la corte constitucional, se muestran pasivas, y en sus fallos no logran resolver de fondo problemas sociales, que hasta la fecha, siguen generando inconformidades.

En disonancia con lo anterior, y de manera casi  sorpresiva, se puede constatar a través de ajuicio estudio jurisprudencial, que la corte constitucional, desde el inicio de su periodo actual, se ha mostrado absolutamente garantista en cuanto a la educación, sus fallos son muestra de una firmeza constante, que permanece casi invariable en tiempo, así por ejemplo en 1994, tan solo un año después del nuevo periodo, la corte emite fallo con fundamentos tan acordes a la realidad social, que desde entonces augura una defensa real para la educación, tal sentencia es la T-467-94, en ella se trata la ausencia de maestros de una institución de carácter oficial, por falta de nombramiento de las autoridades competentes, constituyéndose una clara violación al derecho a la educación, al respecto, la corte resalta  de manera fehaciente un "plus" de obligatoriedad del estado en materia de educación infantil, lo cual, hace ineludible su compromiso de brindar la prestación correspondiente, la corte recalca de manera reiterada el carácter de derecho fundamental, inherente a la persona humana y de aplicación inmediata que tiene la educación, muestra ello un interés  y compromiso ineludible por parte de esta corporación para con la educación.

En los años siguientes, la corte sigue emitiendo una y otra vez fallos, en los cuales, se protege siempre la educación como derecho fundamental, pero, es de resaltar la decisión adoptada por este alto tribunal 6 años después, la sentencia T-1102-00, en esta, la corte consolida lo decidido en 1994, aclarando que, la existencia de limitantes para una adecuada prestación del servicio a la educación, no excusa ni exonera a las autoridades competentes del orden nacional de su compromiso en la protección y garantía a los procesos educativos, esgrime una falta de diligencia y de planeación en materia presupuestal, con lo cual sin duda se ve afectada la educación, y exhorta a los órganos competentes a no volver a incurrir en tales faltas, pues son previsibles y manejables.

La Corte posteriormente sigue firme en su compromiso, pero, particularmente en la sentencia T-1027-07 este alto tribunal ya no solo se refiere a la educación como derecho fundamental, sino que además aborda un aspecto de suma importancia, y que hasta la fecha constituye uno de los elementos que hacen de la educación un derecho que se debe garantizar a toda costa, tal aspecto es el interés superior del menor de edad, y el amparo preferente del ordenamiento constitucional para con los derechos de los niños, lo cual fue merito suficiente para amparar y fallar a favor del peticionario.

Lo anterior muestra como de manera cronológica la corte constitucional ha venido emitiendo fallos a favor de la educación, donde se trata de manera perentoria de garantizar los derechos del niño. [pic 1]

  1.  DESARROLLO DE LA LÍNEA.

  1. Sentencia Arquimedica y Nicho Citacional.

Teniendo en cuenta los presupuestos necesario para la identificación del punto arquimedico de apoyo, se identificó, como arquimedica, la sentencia T-743-13, ya que esta, además de ser reciente (2013), desarrolla de manera puntual, el concepto de educación como derecho fundamental, obligatorio y de servicio público, elementos esenciales dentro del escenario constitucional que se aborda.

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