Teroria Del Estado
AnggieDz15 de Febrero de 2015
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Introducción
Con este informe tratamos de explicar cada uno de las clasificaciones de los elementos del estado, las cuales son: Territorio, Población y Poder, basándonos según la constitución de la República de Honduras, definiremos que es Territorio por ejemplo: Cuantos Kilómetros abarca el Territorio Hondureño y como está constituido geográficamente el territorio Hondureño en el mapa Centroamericano y cuáles son sus limitaciones territoriales al Norte al Sur al Este y al Oeste y su extensión territorial . De Población hablaremos por ejemplo: Cuantos habitantes tiene el territorio Hondureño, sobre sus Etnias y su Historia. Y de Poder hablaremos lo que es: Cuantos Poderes del Estado tiene Honduras y de quienes lo conforman.
Clasificación De Los Elementos Del Estado
Cronológicamente, Georg Jellinek es el primer autor que al analizar la situación Jurídica de estos elementos afirma en su teoría general del Estado “El Estado se compone de tres elementos: Territorio, Población y Poder”.
Posteriormente los tratadistas Italianos: Giorgio Del Vecchio, en su teoría del Estado: y Alessandro Groppali, en su Doctrina del Estado, confirman, que “examinándolos por separado”, los elementos del Estado son tres: el elemento humano, el territorio y la soberanía o poder.
El Profesor Argentino Carlos S. Fayt, refiriéndose simpre a la Clasificacion de los Elementos del Estado tiene elementos esenciales y elementos modales. Los elementos esenciales determinan la existencia del Estado; Los elementos modales, constituyen el Estadon en cuanto forma de organización política moderna.
Los elementos esenciales de la estructura son: el territorio, la población, el poder y el Derecho, como el ordenamiento jurídico del Estado. Y, los elementos modales son: la soberanía y el imperio de la ley.
Los elementos esenciales son constitutivos del Estado. No hay Estado sin territorio, población, Poder y Derecho. Faltando uno de estos cuatro elementos no existe forma política a la que se pueda considerar como Estado.
Y, el profesor Mexicano José López Portillo y Pacheco, en su obra: Génesis y Teoría General del Estado Morderno, afirma que una vez obtenido el concepto de Estado, se debe proceder a estudiar pormenorizadamente sus “Notas”, las que el clasifica en dos grupos: Genéricas y Especificas.
Dentro de las notas genéricas, el autor considera:
1) Una realidad social, constituida por hombres cuya actividad se organiza políticamente en vista de unos fines dados. Esta nota se estudia tradicionalmente con el nombre de: Población.
2) Una realidad física, que está constituida por la tierra y el ambiente que localiza a la realidad social en un sitio del mundo con todo lo que esto implica. Esta nota se estudia tradicionalmente con el nombre de: Territorio.
3) Un orden normativo que da sentido a la organización, que se llama: Derecho. Hay quien lo identifica con el Estado quien lo cataloga como fin del Estado; y quien lo considera como una realidad distinta, que se relaciona con el Estado. Sin embargo, para el autor es una nota genérica de la organización política.
4) Los órganos que establecen y aseguran el orden normativo constituido por los hombres que en virtud de la división del trabajo tienen que realizar los actos específicos requeridos. Tradicionalmente se estudia esta nota con el nombre de: Gobierno.
5) Un Poder resultante del concurso de actividades reciprocas, reglamentadas por el orden normativo, poder que es la instancia de la solución, la fuerza que actua y funciona en vista de los fines. Esta nota se estudia frecuentemente con el nombre de: Poder, y otras veces con el nombre de: Soberania.
Las Notas específicas, están funcionalmente fusionadas con la genéricas, dentro de ellas el autor considera:
1) La Soberanía.
2) Los Derechos Individuales.
3) La Representación Política.
4) La División de Poderes.
5) El Estado de Derecho y
6) La Personalidad Jurídica del Estado
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Territorio
Se denomina territorio a un área (incluyendo tierras, aguas y espacio aéreo) siempre con la posesión de una persona, organización, institución, Estado o un país
La constitución de la república de honduras nos habla más claro sobre sus limitantes y como debe estar conformado el territorio
ARTICULO 9.- El territorio de Honduras está comprendido entre los Océanos Atlántico y Pacífico y las repúblicas de : Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Sus límites con estas repúblicas son:
1. Con la República de Guatemala los fijados por la sentencia arbitral emitida en Washington, D.C., Estados Unidos de América, el veintitrés de enero de mil novecientos treinta y tres.
2. Con la República de Nicaragua, los establecidos por la Comisión Mixta de Límites hondureño-nicaragüense en los años de mil novecientos y mil novecientos uno, según descripciones de la primera sección de la línea divisoria, que figura en el acta segunda de doce de junio de mil novecientos y en las posteriores, hasta el Portillo de Teotecacinte y de este lugar hasta el Océano Atlántico conforme al laudo arbitral dictado pro su Majestad el Rey de España, Alfonso XIII, el veintitrés de diciembre de mil novecientos seis cuya validez fue declarada por la Corte Internacional de Justicia en sentencia de dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta.
3. Con la República de El Salvador los establecidos en los Artículos diez y seis y diez y siete del Tratado General de Paz suscrito en Lima, Perú el treinta de octubre de mil novecientos ochenta, cuyos instrumentos de ratificación fueron canjeados en Tegucigalpa, Distrito Central, Honduras, el diez de diciembre de mil novecientos ochenta. En las secciones pendientes de delimitación se estará a lo dispuesto en los artículos aplicables del Tratado de referencia.
ARTICULO 10.- Pertenecen a Honduras los territorios situados en tierra firme dentro de sus límites territoriales, aguas interiores y las islas, islotes y cayos en el Golfo de Fonseca que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden, así como las Islas de la Bahía, las Islas del Cisne (Swan Islands) llamadas también Santanilla o Santillana, Virillos, Seal o foca (o Becerro), Caratasca, Cajones o Hobbies, Mayores de Cabo Falso, Cocorocuma, Palo de Campeche, Los Bajos Pichones, Media Luna, Gorda y los Bancos Salmedina, providencia, De Coral, Cabo Falso, Rosalinda y Serranilla, y los demás situados en el Atlántico que histórica, geográfica y jurídicamente le corresponden.
El Golfo de Fonseca podrá sujetarse a un régimen especial.
ARTICULO 11.- También pertenecen al Estado de Honduras:
1. El mar territorial, cuya anchura es de doce millas marinas medidas desde la línea de más baja marea a lo largo de la costa;
2. La zona contigua a su mar territorial, que se extiende hasta las veinticuatro millas marinas, contadas desde la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;
3. La zona económica exclusiva, que se extiende hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide la anchura del mar territorial;
4. La plataforma continental, que comprende el lecho y el sub-suelo de zonas submarinas, que se extiende más allá de su mar territorial ya todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de doscientas millas marinas desde la línea de base, desde las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia; y,
5. En cuanto al Océano Pacífico las anteriores medidas se contarán a partir de la línea de cierre de la bocana del Golfo de Fonseca, hacia el alta mar.
ARTICULO 12.- El Estado ejerce soberanía y jurisdicción en el espacio aéreo y en el sub-suelo de su territorio continental e insular, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y plataforma continental.
La presente declaración de soberanía no desconoce legítimos derechos similares de otros Estados sobre la base de reciprocidad ni afecta los derechos de libre
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