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Territorios y pueblos indígenas del Napo


Enviado por   •  31 de Agosto de 2018  •  Informes  •  7.711 Palabras (31 Páginas)  •  202 Visitas

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SITUACIÓN JURÍDICA TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES NATIVAS DEL DISTRITO DEL NAPO

Proyecto “Mitigación de Conflictos y Desarrollo en la Amazonia”

[pic 1]

Archivo fotográfico: Juan Carlos Torres, río Tamboryaku, distrito del Napo

Elaborado por: JUAN CARLOS TORRES PEZO

COMISIÓN EPISCOPAL DE ACCIÓN SOCIAL - CEAS

Julio 2012

PRESENTACION

Los pueblos indígenas amazónicos vienen experimentando procesos políticos, sociales, culturales y económicos, con ritmos vertiginosos. Estos cambios, han alterado la forma de vida de las comunidades indígenas, desde la propia convivencia hasta la institucionalidad misma.

Las luchas reivindicativas de derechos de pueblos indígenas han tomado un plano mayor en los últimos años, las mismas que se han puesto en la agenda pública de los gobiernos de turnos, ya sea a nivel local, regional o nacional. Uno de estos reclamos reivindicativos es la de la seguridad jurídica de los territorios ocupados por los pueblos indígenas amazónicos.

En el presente documento pretendemos dar a conocer la situación jurídica de las comunidades nativas del distrito del Napo, que participan del Proyecto: “Mitigación  de conflictos y desarrollo de la Amazonía”  ejecutado por la Comisión Episcopal de Acción Social en coordinación con el Puesto de Misión de Santa Clotilde- Vicariato de San José de Amazonas. Específicamente se analizan los temas de reconocimiento, titulación, demarcación, linderamiento, y ampliación de los territorios de las comunidades nativas en referencia. Es decir,  el saneamiento físico legal de las comunidades nativas.

Los territorios indígenas cuentan con una condición de seguridad especial y de creación de vínculos sociales esenciales para los pueblos indígenas. La recuperación, reconocimiento, demarcación y registro de las tierras o territorios son derechos esenciales para la supervivencia cultural de los pueblos y para el mantenimiento de la integridad comunitaria. Por tal motivo, los derechos territoriales de los pueblos indígenas se encuentran consagrados en el Convenio 169 de la OIT, que el Estado peruano ha ratificado.

En consecuencia, trataremos de dar a conocer pautas y sugerencias sobre cómo resolver estos problemas, teniendo en cuenta la legislación peruana y el Convenio 169 de la OIT, así como las competencias de los gobiernos regionales.

SITUACIÓN JURÍDICA TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL DISTRITO DEL NAPO

  1. OBJETIVOS
  1. Objetivo General

Conocer la situación actual de los territorios ocupados por las comunidades indígenas que son beneficiarias del Proyecto “Mitigación de conflictos y desarrollo de la amazonía” en la zona del Napo.

  1. Objetivos Específicos

  1. Brindar información actualizada sobre la situación de las tierras comunales de la zona del Napo.
  2. Proponer medidas y recomendaciones que ayuden a garantizar los derechos territoriales de las comunidades.
  1. POBLACION Y AMBITO DE ESTUDIO

El trabajo se ha centrado en un promedio de 37 comunidades del distrito del Napo, siendo la población objetiva las comunidades ubicadas en las cuencas de los ríos Curaray, Napo (medio Napo) y Tambor Yacu.  

  1. MARCO CONCEPTUAL

Para una mayor comprensión del presente estudio, es necesario delimitar conceptos:

 

  1. El concepto de ser indígena

BALLON AGUIRRE[1], hace mención a varios términos empleados para describir o denominar al ser indígena, como son “nativos o naturales”, “ancestrales”, “originarios u oriundos”. Asimismo, en el proceso histórico del descubrimiento de América, fue Colón quien dio el nombre de indios a los naturales de la zona; esto, creyendo haber encontrado las indias orientales.

En tiempos de la colonia, se referían peyorativamente, como indios a los habitantes de la sierra descendientes de las antiguas sociedades o culturas andinas.

Este término, quedó acuñada en todo el desarrollo de la República. La primera Constitución Política en desarrollar o nombrar como sujetos de derechos a estos pueblos fue la Constitución de 1933 que los denominó comunidades indígenas. Es así, que nace una preocupación mayor por la situación de los pueblos indígenas en el ámbito político jurídico peruano.

Sin embargo, fue recién, a partir de la dación de la Ley de Comunidades Campesinas y Nativas, en la década de los años 70’ que se dio una mayor protección a los derechos de estos grupos.

Ahora bien, siguiendo el criterio de indigenidad, el empleo de este término  no se refiere a los procesos antes descritos, sino como vocablo de un proceso histórico–jurídico común con otros pueblos que vivieron situaciones de despojo de sus derechos. Asimismo, el Convenio 169 de la OIT considera un elemento subjetivo en la definición de una persona como indígena: la conciencia de pertenecer a un colectivo distinto del resto de los sectores de la población nacional, su auto identificación como indígena.

Sin embargo, considero que el término de pueblos es el más idóneo para este proceso, sin que ello implique separación del Estado Peruano. Sino más bien, tal y como indica el Convenio 169 de OIT, el reconocimiento de estos pueblos con sus particularidades en la integración del país. Por otro lado, la realidad nuestra ha hecho que los pueblos indígenas se vean fragmentados por la idea de comunidad, al mismo estilo de las reducciones de la época de la colonia.

Empero, existen grupos indígenas que si se ajustan a la idea de comunidades indígenas, como práctica de su institucionalidad, sin que ello, les limite en lo absoluto.

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