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Tesis De Familia

Zagat20 de Mayo de 2012

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

Tesis:

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Materia: FAMILIA Y SUCESIONES

Nombre:

González Sánchez Mayra Guadalupe

Índice

EFECTOS DEL MATRMONIO

Introducción........................................................................................2

• Efectos entre los cónyuges: ………………………………………..5

1. Deber de fidelidad

2. Deber de asistencia o ayuda mutua

3. Deber de cohabitación

• Efectos respecto de los bienes:……………………………………15

• Dependen del régimen patrimonial

1. Sociedad conyugal

2 régimen de sepación de los bienes

• Efectos respecto de los hijos:………………………………………21

a) Autoridad paterna

b) Patria Potestad

• Comparación con otros estados…………………………………..23

• Conclusiones …………………………………………………………31

• Bibliografía ……………………………………………………………..32

INTRODUCCION

El complejo de relaciones del derecho que surgen de la celebración del matrimonio, se caracteriza por que se regulación escapa ala voluntad de las partes; es decir las disposiciones normativas aplicables, son irrenunciables. Los convenios que los cónyuges establezcan contrarios a los fines del matrimonio, carecen de efectos jurídicos (artículo 147 código civil).

La conducta de los cónyuges debe llevarse conforme a las normas establecidas por el derecho objetivo, sin posibilidad alguna de que por la voluntad de las partes, los cónyuges puedan sustraerse al cumplimiento de los deberes que son parte integrante y forman la esencia de la institución. Los derechos correlativos, son irrenunciables, se habla no de obligaciones propiamente dichas sino de deberes jurídicos, no de derechos subjetivos, si no de potestades, en la medida que, la regla de conducta permisiva o prohibitiva que deben observar los cónyuges, deriva directamente del ordenamiento jurídico, ya para exigir una prestación del otro cónyuge, ya para interferir válidamente en la esfera de la acción de este ultimo.

Las relaciones conyugales que configuran el estado matrimonial presentan con mucha claridad, una característica general que hallamos en todo el derecho de familia; los deberes que el ordenamiento objetivo impone a los cónyuges, teniendo un contendido fundamentalmente moral (ello implica que se hable de deberes propiamente dichos). El derecho, para dar firmeza y solidez ala institución , a establecido sanciones jurídicas para lograr el cumplimiento de los deberes, que siendo de contenido fundamentalmente ético informan la estructura orgánica del matrimonio, desde el punto de vista jurídico.

Diríamos que las relaciones jurídicas que dan forma al estado de matrimonio, tienden todas ellas a asegurar una comunidad de vida permanente entre los cónyuges (affectio maritaleis).

Esta nota característica del estado conyugal, resumen en sí misma y explica por otra parte, la naturaleza imperativa irrenunciable, de las normas jurídicas que crea el vinculo del matrimonio (ius cogens). Pone en relieve que la comunidad de vida entre los cónyuges es el elemento fundamental, constitutivo del matrimonio en cuanto que, atreves de esta vida en común, es posible la realización de los fines de la institución en forma cabal. Los deberes que influye cumplir a cada una de los cónyuges son recíprocos y hoy en día se colocan en la situación de igualdad a la mujer y ala marido. Estos dos datos, reciprocidad e igualdad no caracterizan de modo exclusivo a las relaciones conyugales; empero, tienden a lograr que la comunidad de vida entre ambos consortes sea más fácil, más llevadera, tanto para el marido como para la mujer.

En nuestro derecho patrimonial, las relaciones derivadas del vinculo matrimonial son permanentes, en el sentido de que las relaciones no desaparecen ni se extinguen por su cumplimiento, son de tracto sucesivo y y el vinculo se contrae en principio con la intención y propósito de que se prolongue durante la existencia de los consortes. La naturaleza del matrimonio es que el estado mismo sea duradero y no fugaz ni transitorio, aunque pueda ser disuelto por muerte de los cónyuges, por nulidad del matrimonio o por divorcio cuando proceda.

En resumen el matrimonio forma un estado entre los consortes constituidos por un conjunto de vínculos que imponen deberes y derechos, que no pueden ser renunciados por la sola voluntad de las partes, permanentes, recíprocos y que establecen un conjunto de relaciones de contenido ético jurídico.

Estos deberes al igual pueden ser llamados como efectos del matrimonio impuestos por los cónyuges, que forman el contenido esencial del complejo de relaciones jurídicas de esa comunidad de vida entre los cónyuges, estos se clasifican de la siguiente manera:

• Efectos entre los cónyuges:

1. Deber de fidelidad

2. Deber de asistencia o ayuda mutua

3. Deber de cohabitación

• Efectos respecto de los bienes:

Dependen del régimen patrimonial

1. Sociedad conyugal

2 .régimen de separación de los bienes

• Efectos respecto de los hijos:

1. Autoridad paterna

2. Patria Potestad

EFECTOS ENTRES LOS CONYUGES

El matrimonio forma un estado entre los consortes constituidos por un conjunto de vínculos que imponen deberes y derechos, que no pueden ser renunciados por la sola voluntad de las partes, permanentes, recíprocos y que establecen un conjunto de relaciones de contenido ético jurídico.

Los deberes que incumbe cumplir a cada uno de los cónyuges son recíprocos y hoy en día colocan en situación de igualdad a la mujer y al marido, en nuestro derecho matrimonial las relaciones derivadas del vinculo matrimonial son permanentes, en sentido que las relaciones no desaparecen ni se extinguen por su cumplimiento, son de tracto sucesivo, el vinculo se contrae en principio con la intención y el propósito de que se prolongue durante la existencia de los consortes, la naturaleza del matrimonio que el estado de este sea duradero no fugaz ni transitorio aunque puede ser disuelto por muerte de los cónyuges, por nulidad del matrimonio o por divorcio, cuando proceda.

Estas relaciones son derechos y obligaciones que se caracterizan:

“ a) por ser de orden público y no simplemente de orden privado, los cónyuges no pueden renunciar a ellos ni antes, ni durante el patrimonio.

b) los cónyuges un vez casados, quedan sometidos a las normas imperativas que reglamentan el matrimonio, cuyo objeto es la realización de los fines morales sociales que persiguen esa institución, y

c) que esos derechos y obligaciones descansan en dos principios,

Primero: igualdad entre los cónyuges y

Segundo: que la autoridad y dirección debe corresponder a ambos contrayentes.”

Los deberes impuestos a los cónyuges, que forman el contenido esencial del complejo de relaciones jurídicas de esa comunidad de vida entre los cónyuges, tradicionalmente se designa como:

 Deber de fidelidad

 Deber de asistencia o ayuda mutua

 Deber de cohabitación

A continuación desarrollaremos cada uno:

 DEBER DE FIDELIDAD

Los derechos y obligaciones que concretamente se imponen a los cónyuges, tienen en el matrimonio fuentes normativas primordiales éticas, sociales y religiosas, que en el derecho, reconoce como parte integrante de la institución y las hace suyas.

“el deber de fidelidad concepto de contenido, moral que protege no solo la dignidad y el honor de los cónyuges, sino la monogamia, base de la familia”

En el deber de fidelidad impuesto jurídicamente a los consortes encontramos, principios de orden éticos; ” preservar la moralidad del grupo familiar; de orden social: proteger la familia monogamica; y también de orden religioso en cuanto que el cristianismo en este aspecto como la religión musaica, funda la familia en la constitución de una pareja formada por un solo hombre y una sola mujer”.

Desde luego el matrimonio se funda en la buena fe que un cónyuge tiene en el otro de ser fiel, es decir que no tenga relaciones sexuales con otra persona de diverso seno y que produzca la deshonra del otro cónyuge. Es tan grave la infidelidad en la mujer que el hombre puede llegar a dudar de la paternidad de un hijo de su propia esposa.

Otras formas de incurrir en el incumplimiento de esta obligación, que trastoca los mas profundos sentimientos humanos y la moral, cuando no se guardan las consideraciones, respeto y decora reciproco entre los consortes, pues con estos actos se destruye la familia y da origen al divorcio.

La sanción estrictamente civil en que se incurre al violar este deber, es el divorcio, (articulo 267 fracción I del código civil).

“Artículo 267.- Son causales de divorcio:

I. El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges”

Es decir, es causa de disolución del vinculo matrimonial con las consecuencias pecuniarias que se imponen al cónyuge que ha dado causa a él (artículos 286 y 287 del código civil).

“Artículo 286.- El cónyuge

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