ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tesis Derecho Mercantil

iokan5 de Mayo de 2014

29.057 Palabras (117 Páginas)1.007 Visitas

Página 1 de 117

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL.

Para poder comprender con precisión todos y cada uno de los pasos a seguir dentro del Juicio Ordinario Mercantil para así entender los efectos jurídicos de la audiencia de previo y especial pronunciamiento de pago que se pretende implementar al Código de Comercio en el presente trabajo de investigación, se debe explicar brevemente de antesala el procedimiento dentro del juicio en cita, atendiendo así, que una vez interpuesta la demanda inicial por la parte actora dentro del Juicio Ordinario Mercantil y manifestando en ese orden de ideas que la parte demandada deberá dar contestación a la demanda la cual se presentará dentro del término de nueve días, en obvio de razones después del auto inicial que emite el Juez del conocimiento admitiendo el escrito inicial en la vía y forma propuesta, posteriormente recae un acuerdo en donde el juez acuerda lo conducente respecto de la contestación hecha `por el demandado, dándole un término de tres días al actor para que manifieste lo que a su derecho corresponda respecto de los términos en que se dio contestación a la demanda interpuesta por parte de la demandada; y una vez dando cumplimiento a la vista ordenada por la autoridad jurisdiccional, se abrirá negocio a prueba.

Visto lo anterior, la intención del suscrito es que antes de que se declare abierta la dilación probatoria, se señale fecha y hora para los efectos de llevar a cabo audiencia de conciliación en donde se pueda avenir a las partes a efecto de que lleguen a un acuerdo en salud respecto de las prestaciones recíprocas reclamadas, para así en caso de haber llegado a un arreglo, se señale de nueva cuenta día y hora a efecto de que las partes den cabal cumplimiento a lo avenido, dentro de la audiencia de previo y especial pronunciamiento de pago, la cual no será en un término mayor a treinta días, y en caso de incumplimiento se deba imponer una multa; por lo que debemos tener una mejor y más clara idea sobre los principios rectores del Derecho Mercantil y del Código de Comercio, por lo que antes de abordar las distintas reformas al Código de Comercio, es pertinente realizar un estudio sistemático de Derecho Comparado referente al Derecho Mercantil, sobre su origen y posterior evolución hasta la época actual.

De esta manera, expresamos que la actividad comercial se remonta en la historia de la humanidad a sus estadios primigenios y así vamos evolucionando de la etapa de autosuficiencia en que cada grupo satisface personalmente sus requerimientos, a una fase posterior denominada trueque, que sin ser esencialmente mercantil, es indiscutible recaiga en la misma actividad comercial.

A continuación, y ya en una forma especializada surge un grupo de personas cuyo objeto es efectuar trueques no para consumirlos, sino a fin de intercambiar bienes; el cual llevaba por objeto la transacción.

Una vez que hemos delineado al comercio como un fenómeno que es a la vez político, histórico, económico y social y el que ha tenido verificativo en todas las épocas y lugares, nos encontramos en posibilidad de enunciar algunas reflexiones concretas que extraemos de la historia del Derecho y del Derecho Comparado.

1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO MERCANTIL EN LA HISTORIA.

Así pues, una primera referencia, es que encontramos normas aplicables a algunas de las relaciones e instituciones que el comercio origina; de esta manera en los sistemas jurídicos de la antigüedad como los de Babilonia, Egipto, Grecia, Fenicia, Cartago, encontramos ciertas normas inconexas que aluden a ciertos actos o relaciones comerciales sin que esto presuponga que haya existido un Derecho Mercantil especial como hoy lo conocemos.

En esta retrospectiva, tenemos indefectiblemente que referimos a las denominadas Leyes Rodias (de la isla de Rodas) que no son sino un cúmulo de usos relativos al comercio marítimo, las cuales adquirieron notoriedad por su incorporación al Derecho Romano.

1.1.1. ROMA.

En una etapa posterior, en el Derecho Romano encontramos normas aplicables al comercio pero no una distinción entre Derecho Civil y Derecho Mercantil.

Tierna no conoció un Derecho Mercantil como rama distinta y separada del tronco único del Derecho Privado (Jus Civile) entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese derecho a las necesidades del tráfico comercial".

Entre algunas de las normas referentes al comercio que manejó el Derecho Romano, podemos señalar entre otras, las que establecen la responsabilidad del patrón de barco, del posadero o del establero en cuanto a sus obligaciones de custodiar y devolver las mercancías, equipajes, caballos, etc., dejados a su cuidado; las acciones exercitoria, institoria y tributoria respecto a la responsabilidad del pater y del amo, en relación con los actos ejecutados por el filius o por el esclavo en el ejercicio del comercio; así mismo De Lege Rhodia de Jactu incorporada al Digesto, que reglamentada la echazón de parte de la carga de los buques a fin de prevenir un peligro inminente, el préstamo a la gruesa (foenus nauticum),

De este período, pasamos al del advenimiento o surgimiento formal del Derecho Mercantil, especial y distinto del común en la Edad Media pero con carácter consuetudinario.

1.1.2. EDAD MEDIA.

“El nacimiento del Derecho Mercantil está ligado íntimamente a la actividad de los gremios o corporaciones de mercaderes que se organizan en las ciudades comerciales medievales para la mejor defensa de los intereses comunes de clase. Las corporaciones perfectamente organizadas, no sólo estaban regidas por sus estatutos escritos, que en su mayor parte recogían prácticas mercantiles, sino que además instituyeron tribunales de mercaderes (jurisdicción consular) que resolvían las cuestiones surgidas entre los asociados, administrando justicia según usos o costumbres del comercio".

Las resoluciones de los tribunales comerciales fueron compiladas o recopiladas en su forma original algunas, y otras en términos generales, pero ordenadas sistemáticamente en forma de estatutos u ordenanzas, que atendiendo a su procedencia se distinguían entre ciudad y ciudad.

Atento a que el derecho mercantil se deriva de los actos de comercio, es importante resaltar los actos de comercio en la edad media; por lo que en el siglo V de la era cristiana, las invasiones bárbaras que rompieron la unidad política romana, dieron nacimiento a los estados germánicos, Merovingio en las Galias, el Ostrogodo en Italia y el Anglosajón en la Gran Bretaña que orientaron el comercio en forma particular, debido en gran parte al régimen político que caracterizó a la edad media. La organización feudal, que debido a las dificultades y peligros de los transportes marítimos y terrestres por el pillaje y la piratería, encerraba dentro de un determinado territorio o feudo la vida económica estancó en los primeros cinco siglos de su duración el comercio, hasta que la necesidad de hacer públicas las transacciones para que el comerciante no se considerase un asaltante, creo la institución del mercado como un lugar público para realizar las transacciones.

Así las cosas, pues de acuerdo a la propuesta a la que se atiende en el presente trabajo de tesis, se señala en esta época en este orden de ideas al Derecho Procesal Mercantil; siendo esto de la siguiente forma:

Refiere Zamora Pierce que “el Derecho Procesal Mercantil, nació en Europa en la Edad Media, en donde los tribunales (consulados) limitaban su actividad a los gremios de comerciantes y que en su primera fase, el Derecho Mercantil se encuentra constituido por las costumbres de los mercados y las ferias, cuyos tribunales se componían por dos agentes que aplicaban un derecho esencialmente consuetudinario con un procedimiento breve, solamente limitado al tiempo de duración de la feria”.

Antes de la consolidación del Estado soberano que ejerce como una de sus funciones públicas la propia del Poder Judicial traducida en administrar justicia, correspondía a los gremios, corporaciones o universidades de comerciantes, la función propiamente jurisdiccional, dirimiendo los litigios surgidos del tráfico del comercio. En función de tribunales, sus decisiones conocidas como estatutos u ordenanzas constituían precedentes con valor jurídico que se aplicaban para la solución de las contiendas y es así como surge el Derecho procesal Mercantil.

1.1.3. DESARROLLO HISTÓRICO EUROPEO.

En esta época se da el surgimiento de los grandes estados nacionales, que trajo como consecuencia lógica la decadencia de los gremios, todavía aún podemos constatar la publicación a fines del siglo XVI en Rúan, de una compilación privada.

Sin embargo como ya hemos señalado, se da la creación de los grandes estados europeos y el fortalecimiento del poder público, que ocasionaron que la actividad legislativa creadora de normas jurídicas fuera revertida al Estado.

Encontrando así la expedición de las llamadas ordenanzas de Colbert en Francia sobre comercio terrestre (1673) y el marítimo (1681); asimismo podemos señalar las ordenanzas españolas de Burgos (1495, 1538), Sevilla (1554) y Bilbao (1531, 1560 y 1737).

Aclarando que no fue sino hasta el siglo XIX cuando el Derecho Mercantil se codificó francamente en los principales estados europeos, con exclusión de Inglaterra: en Francia el Código de Comercio Napoleónico del año 1802, se extendió a todos los países conquistados por Napoleón, inclusive Italia, y aún después ha influido en la corriente legislativa de dichos países, encontrando así la promulgación por Napoleón del Código de Comercio francés,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (178 Kb)
Leer 116 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com