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Testamentos


Enviado por   •  19 de Diciembre de 2013  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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SUCESIONES Y TESTAMENTOS

¿Qué es una herencia?

Es la sucesión de los bienes del difunto, al que también se le denomina de cuius.

La herencia es la forma de trasmitir bienes, derechos y obligaciones del difunto a fin de que éstos no se extingan con su muerte, conociéndose así como derecho de sucesión mortis causa. Conforme al artículo 1281 del Código Civil Federal la herencia es la sucesión en todos bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con su muerte.

El artículo 1282 del mismo Código, señala que la herencia se difiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima.

¿Qué es un legado?

A diferencia del heredero, el cual adquiere a titulo universal, el legatario adquiere a título particular, es decir, una persona deja en su testamentando una parte específica de sus bienes (legado) al legatario. Es importante mencionar que el legatario sólo adquiere bienes o derechos pero nunca obligaciones, a este respecto el artículo 1285 del Código Civil Federal nos dice lo siguiente:

Artículo 1285. El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Para evitar que el autor de la herencia se deslinde de sus obligaciones o de sus deudas después de su muerte dejando únicamente legatarios éstos serán considerados como herederos conforme el artículo 1296 de la presente ley.

¿Qué es un testamento?

Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.

Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte

El testamento es el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, designando a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte. Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera.

En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. A estas disposiciones se les denomina cláusulas irrevocables. Su característica es que una vez manifestadas en un testamento, prevalecen, aún cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento.

Tipos de Testamentos

Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos:

1. Ordinario y

2. Especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

a) Testamento Público Abierto: Es el que se otorga ante notario Público (funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento), de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.

b) Testamento Público Cerrado: Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.

Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.

c) Público Simplificado: (Para el Distrito Federal, en otras entidades puede denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.

Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.

d) Ológrafo: Es aquel escrito de puño y letra del testador, escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.

Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

El especial puede ser:

a) Privado: Es aquel que se realiza por las siguientes causas:

 Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el

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