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Texto paralelo Derecho Humano


Enviado por   •  18 de Octubre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  329 Visitas

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MEDIOS LEGALES PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

En Guatemala, los Derechos Humanos están Protegidos por la Constitución Política de la Republica. El título II de la Constitución hace referencia a los derechos de los guatemaltecos. Además de la Constitución, existen una serie de leyes específicas (código civil, Código de Trabajo, Código de Penal, etc) que protegen los derechos de los guatemaltecos. En el congreso de la republica existe una Comisión de Derechos Humanos, la cual vela por la legislación en materia del respeto a estos derechos.

Según nuestra Constitución, nadie puede impunemente violar los derechos de otro, sin quedar sujeto a las sanciones de ley. Esto incluye a las autoridades civiles y militares y a los funcionarios públicos. [pic 1]

Nadie puede ser detenido o encarcelado sin orden de juez, a no ser que sea sorprendido en flagrante delito. Todo ciudadano tiene derecho a un juicio justo, a no tener que declarar contra sí mismo, a que le sea asignado un abogado y a ser inocente hasta que no se pruebe lo contrario.

ACCIÓN DE AMPARO

Se interpone cuando los derechos de una persona o grupo específico son violados. Por ejemplo, una persona puede interponer un recurso de amparo si es obligada a pertenecer a una cooperativa, asociación o patrulla de autodefensa civil.

La acción Constitucional de Amparo es aquella que vela efectivamente por la protección de los derechos humanos contra todas las restricciones o amenazas de las garantías fundamentales por parte de las autoridad estatal u otros sujetos pasivos que señala el artículo 9 de la ley de Amparo.

Esta Acción es una protección efectiva que el ordenamiento constitucional otorga a los ciudadanos para que puedan ejercer y gozar de los derechos fundamentales. El objeto esencial es el control jurisdiccional sobre las violaciones de los derechos fundamentales, por lo que instituye un medio eficiente para que los derechos y libertades protegidas por la Constitución sean firmes y sin ningún tipo de limitaciones.

La acción de amparo se encuentra regulada en el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Decreto 1-86 del congreso de la Republica. 

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Puede interponerse cuando una ley o reglamento va en contra de lo indicado en la Constitución. Por ejemplo, si un reglamento indicara que todos tenemos la obligación de afiliarnos a una cooperativa, esto va en contra del derecho de libre asociación (art. 34 de la Constitución) y puede ser acusado de inconstitucionalidad. El recurso de inconstitucionalidad consiste en un proceso que tiene por objeto someter a juicio la posible confrontación del texto de una ley con un precepto de la constitución, donde el recurrente considera que dicha ley es contraria al mandato constitucional, por lo que al ejecutarse dicha confrontación y establecer el resultado, se resuelve, ya sea declarando su inconstitucionalidad o su conformidad. Este proceso tiene como característica especial controlar las normas ordinarias para que no violen la Constitución, con el objeto de impedir la inconstitucionalidad de alguna ley. Con ello se pude demostrar un auge de supremacía constitucional y de seguridad jurídica de la nación puesto que con este proceso se está protegiendo a las normas que forman la base y fundamento de la voluntad general, expresada en la Carta Magna.

El recurso de inconstitucionalidad se destaca por perseguir una justicia constitucional. Como consecuencia, al proteger la Constitución, se protegen los derechos humanos contemplados en la misma. 

RECURSO DE EXHIBICIÓN PERSONAL (HABEAS CORPUS)[pic 2]

Recurso que se plantea cuando se sospecha de la desaparición o arresto indebidos de una persona, sus familiares o interesados pueden interponer este recurso. Todos los funcionarios públicos y las autoridades deben acatar esta orden. El habeas corpus es uno de los primeros ordenamientos constitucionales de derechos civiles que el hombre ha conocido, a raíz de las Cartas Inglesas, muy especialmente en el año de 1679, bajo el reinado de Carlos II. El fin primordial de este ordenamiento inglés era evitar las detenciones arbitrarias, y le otorgaba a los los individuos un mecanismo legal para obtener la protección del Estado. Para detener a una persona, solo se podía realizar con una orden judicial, de lo contrario dicha aprehensión se consideraba ilegal y  obligaba a presentar a la persona detenida en un plazo no mayor de 20 días ante juez ordinario.

En la actualidad, especialmente en nuestro país, el habeas corpus o exhibición personal, se encuentra establecido en el artículo 263 de la Constitución y, muy especialmente, en la Ley de Amparo, en los artículos 82-113, donde se señala que el fin primordial es evitar las detenciones arbitrarias, con el objeto de garantizar los derechos individuales a una detención legal, logrando reafirmar que la única detención es a través de una orden judicial; asimismo, este recurso también procede a favor de personas que se encuentran detenidas legalmente y estén sometidas a algún tipo de vejámenes (dolores, Sufrimientos, golpizas, maltrato físico), con lo cual se hacen cesar dichos actos que atentan a la dignidad e integridad física de las personas.

La exhibición personal, es una garantía a la libertad de cualquier persona que ha sido detenida sin orden de juez competente o por no haber sido detenida en la forma infraganti (que son las únicas vías de detención legal- orden de juez y flagrante delito Art. 6 Constitución) Así también, procede para garantizar la integridad y dignidad de cualquier sujeto detenido legalmente.

Con el recurso de exhibición personal se logra restituir o garantizar la libertad de una persona ilegalmente detenida y logra cesar todo tipo de vejámenes que estuviere padeciendo una persona que se encuentra detenida legalmente. [pic 3]

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