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TEXTO PARALELO DE DERECHO TRIBUTARIO


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  5.836 Palabras (24 Páginas)  •  371 Visitas

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UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA

DERECHO TRIBUTARIO

FACULTAD DE DERECHO

7TO SEMESTRE

LIC. NILSEN OMAR MÉNDEZ

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TEXTO PARALELO DE DERECHO TRIBUTARIO

        JESÚS OVIDIO LEMUS GUERRA

CARNE 11-16-249

VILLA NUEVA, 5 DE ABRIL DE 2014

        

 DERECHO TRIBUTARIO

        Rama del derecho público que regula todo lo relativo al nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, extinción y modificación de la relación jurídica tributaria.

        Cuando se habla del Derecho Tributario, nos referimos a una  área del Derecho, poco estudiada y bastante olvidada de los estudiosos del Derecho en general ya que se ha dejado sujetado en manos de los especialistas de las ciencias económicas por lo que es a finales del siglo XX que se principia a identificar esta nueva rama del Derecho llamada Derecho Tributario, se le incluye en la doctrina como parte del  Derecho  Financiero,  por  lo que  en  nuestras  universidades  el estudio del mismo se resume a un curso, o a lo sumo dos, dándosele más importancia  a otras ramas del Derecho, como Civil, y  Penal, entre otras, dejando al Derecho Tributario como 'parte del Derecho Financiero, cuando en la actualidad  debería ser independiente del mismo, ya que el tributo desde tiempos  inmemoriales  ha sido uno de  los más  importantes  recursos  públicos  con  los que  cuenta  el Estado, ya  que  derivado  de  la  baja en su  recaudación  tiene  que recurrir al endeudamiento  público que no es lo mas recomendable

TRIBUTO

Es el pago de carácter económico, obligatorio que se hace al ESTADO (SAT, MUNICIPALIDADES, ADUANAS, MIGRACIÓN ETC…). A cambio de la prestación de bienes y servicios a la población.

CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO

        Comprende 2 grandes partes:

PARTE GENERAL (DECRETO 6-91 CÓDIGO TRIBUTARIO)

        En esta parte están comprendidas las normas generales aplicables a todos los tributos. En Guatemala esta parte general se encuentra desarrollada en una norma específica decretada para el cumplimiento de tal objetivo, desde 1991 como parte de una política latinoamericana de la existencia de una sola norma que contenga además de los procedimientos administrativos la parte sustantiva de esta rama del Derecho, así se decreta el Código Tributario contenido en el Decreto 6-91 del Congreso de la República y todas sus reformas·, que comprende µna parte doctrinaria en la que se encuentran definiciones aplicables a todos los tributos, plazos y extinción de la obligación  tributaria,  otra  que  contiene  disposiciones  generales.

  1. Derecho Tributario Material: Como nace y se extingue una obligación.  Contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria, como nace y se extingue la misma, examina por lo tanto sus diversos elementos como sujetos, objeto, fuente, causa, hecho generador y elemento temporal.  El Derecho tributario  material, es aplicable  a toda  la legislación  tributaria  porque todos  los tributos tienen los mismos elementos, y el fin es el mismo esencialmente, la de proporcionar  fondos  al Estado  (ya sea el Gobierno  Central o los gobiernos locales como lo son las  municipalidades), sin importar quien los recaude se identifica la parte del derecho tributario
  2. Derecho Tributario Formal: Aplicación a normas o casos concretos en sus diversos aspectos. Esta  parte del  Derecho Tributario estudia la aplicación de la norma al caso concreto, en sus diversos aspectos, especialmente a la determinación del tributo, su objeto es establecer la cantidad de dinero que debe pagar cada persona.

PARTE ESPECIAL

Contiene las normas específicas y peculiares a cada uno de los tributos (IVA, ISR, etc…).   Va encaminado al estudio, análisis y cumplimiento de la obligación tributaria de cada uno de los tributos, sin los cuales esta no existe, pero enfocada al tributo especifico contiene las normas específicas y particulares de cada uno delo s tributos que integran el sistema tributario en Guatemala.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

  1. Coacción en la Génesis del Tributo.  El estado usa la Potestad Tributaria que le confiere el Poder Imperio, para crear unilateralmente la obligación de pagar tributos.
  2. Coacción Normada. Esta potestad tributaria no es ejercida arbitrariamente como lo fue en épocas pasadas, en la actualidad la relación tributaria, es una relación de Derecho que cumple con los principios constitucionales, que deben ser respetados por el Estado.
  3. Tipicidad Hecho Punible. El hecho o situación hipotética, debe encontrarse normada en la Ley, y contener los elementos necesarios para su identificación, con el  objeto  de  conocer  desde  el  punto  de  vista  descriptivo  si determinada  situación cae o no dentro del hecho determinado previamente en la misma, esta función la cumple el hecho imponible, y por lo tanto su acaecimiento generará el tributo, si un acto no se encuentra  descrito  en la Ley como  hecho generador,  no está tipificado,        y por lo tanto no es un acto que de nacimiento a la obligación  tributaria,  no  convierte  al  sujeto  obligado  a  pagar  el mismo.
  4. Distinción de Tributo en Género o Especie.  Cuando hablamos de tributos nos referimos al genero de los gravámenes impositivos y la especie es el impuesto, al hablar de tributos nos basamos en  la generalidad de las obligaciones de población con el Estado, sin especificar uno en especial.
  5. Distribución de Potestades entre Nación y Provincias.
  6. Interpretación NO analógica (arts. 4 y 5 Código Tributario).
  7. No Retroactividad (Art 15 CPRG). En materia tributaria como en materia penal la Ley no tiene efecto retroactivo, pero tanto la doctrina como la legislación establecen la excepcion a esta disposicion,  se aplicara cuando las sanciones anteriores favorezcan al contribuyente infractor y cuando no afecten resoluciones o sentencias firmes como lo establece el Codigo Tributario.
  8. Inrenunciabilidad del Crédito por para del Estado.  No se puede renunciar a este derecho,  se pueden derogar las multas pero no renunciar al tributo por parte del Gobierno.
  9. Finalidad de cobertura del gasto público (Ley de acceso a la información pública). La finalidad del tributo es la cobertura del gasto público, que dentro de sus fines tiene la satisfacción de las necesidades públicas así como subsistencia del mismo Estado. Los tributos a la vez tienen otros fines como la redistribución de la riqueza. En lo relativo a las Finanzas Estatales, su principal fin es cubrir los gastos del Estado, depende en la forma en que el Estado cumpla con el gasto público, así se redistribuirá la riqueza entre la población,
  10. Capacidad contributiva (Quien gana mas paga, más y el que gana menos paga menos).

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO TRIBUTARIO

GARANTIAS:

  • Legalidad (Arts. 28, 239 y 524 de la CPRG).
  • Capacidad de Pago (Arts. 243 Segundo Párrafo del al CPRG).
  • Igualdad (Art. 4 de la CPRG).
  • Generalidad (Art. 135 literal d de la CPRG).
  • Proporcionalidad (Arts. 41 y 243 Segundo Párrafo de la CPRG).

Pirámide

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