Tipos De Contratpos
BG1007711 de Abril de 2015
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3. Mencione 3 tipos de despido que se dan en el Perú y explique, ¿cómo debería resolverse según la ley?.
TIPOS DE DESPIDOS
EL DESPIDO NULO:
La ley contempla solamente la reincorporación del trabajador a su centro laboral, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha que se produce, con deducción de los periodos de inactividad procesal no imputable a las partes y el pago de los depósito de la CTS, con sus intereses, cuando se trata del despido nulo, que el empleador no puede acreditar. En este caso procede una asignación provisional durante el proceso.
Si el empleador pierde la acción y si no cumple con el mandato de reposición, dentro de las 24 horas, será multado y se incrementará la multa sucesivamente en 30% del monto original en cada requerimiento, hasta que cumpla el mandato. La multa no es deducible del impuesto a la renta.
El despido nulo es aquel que se produce por los siguientes motivos:
a. Por afiliarse a un sindicato o participar en actividades sindicales.
b. Ser candidato a representante de los trabajadores o haber actuado en esa calidad.
c. Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes.
d. La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
e. Por embarazo, dentro de los 90 días anteriores y posteriores al parto.(Modificado en Octubre del 99- Ley 27185)
EL DESPIDO ARBITRARIO:
Que son los demás casos de despido por causal que hace el empleador al trabajador y en estas circunstancias, cuando el empleador no puede acreditar el despido, la ley contempla el pago de una indemnización de una remuneración y medía ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. El abono procede pasado el periodo de prueba y se paga dozavos y treintavos. No hay reposición en el trabajo, solamente pago de indemnización.
Aquí debe de recordarse el caso de la Telefónica, que el Tribunal Constitucional, con su fallo del 11 de Julio del 2002, ordenó la no aplicación para estos despedidos, de lo dispuesto en el Art. 34º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que en el caso del despido arbitrario señala la indemnización de una remuneración y medía ordinaria, por cada año de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones, por lo que la Telefónica ha procedido a reincorporar a los despedidos, cuando les correspondía percibir solamente la indemnización legal, con lo que se ha avanzado hacia una jurisprudencia que va más allá de la ley, basada en el derecho constitucional que protege al trabajador contra el despido arbitrario y que ha despertado en el ámbito nacional una fuerte discusión y una gran protesta de los empresarios, que no quieren saber nada con la reincorporación del despedido, ya que prefieren pagar la indemnización legal.
DESPIDO INCAUSADO: Aparece por primera vez ésta denominación en la Sentencia recaída sobre el Expediente N° 1124-2002-AA/TC, resaltando en ésta la plena vigencia del artículo 22° y conexos de la Constitución. De este modo, se produce el denominado despido incausado cuando: Se despide al trabajador, ya sea de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.
DESPIDO FRAUDULENTO: Tiene la finalidad de otorgar plena vigencia a diversos artículos de la constitución Política del Perú los cuales son: artículo 22°, 103 e inciso e) del artículo 139°. Se produce [así] el denominado despido fraudulento cuando: “Se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente
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