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Tipos De Habeas Corpus


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  538 Palabras (3 Páginas)  •  489 Visitas

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¿QUÉ TIPOS DE HABEAS CORPUS SE APLICA EN EL CASO?

El habeas corpus que se aplico en dicho caso es el Preventivo, inmediato y previsible”.

Previsto en el artículo 2° del Código Procesal Constitucional, en cuanto establece que “Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización”.

Doctrinalmente se considera que el habeas corpus preventivo es aquel que se otorga,

y aunque la demandante no ha sido privada de su libertad, existe una coacción, que emana de un mandato de detención dictada por el órgano jurisdiccional emplazado. En este caso la actuación del juez no es posterior al acto violatorio de la libertad individual, sino anterior a la misma, enfrentándose a una amenaza, que tiene que ser cierto y de inminente realización, no conjetural ni presunto, que se manifieste con actos o palabras que no dejan duda de su ejecución o propósito. Por ejemplo, la amenaza de detención para obtener una declaración.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha sostenido que “para verificar si tales derechos son amenazados se debe comprobar: a) la inminencia de que se produzca el acto vulnerador, es decir, que se configure un atentado a la libertad personal que esté por suceder prontamente o en vía de ejecución, no entendiéndose por tal a los simples actos preparatorios; y b) que la amenaza a la libertad sea cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad,

Este habeas corpus de puede utilizar en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el capitán PNP Henry Huertas (Exp. N.° 399-96-HC/TC), el Tribunal Constitucional precisó:

“Que, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las cuales se amenazaría con detener a los recurrentes, según afirman, este Tribunal considera que no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de Hábeas Corpus, es decir, tal y como lo consagra el artículo 4° de la Ley N.° 25398, se necesita que ésta sea cierta y de inminente realización; se requiere que la amenaza sea conocida como verdadera, segura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito e inminente y posible, esto es, que no deje duda sobre su ejecución en un plazo

Estamos aquí ante las denominadas sentencias instructivas, instrumentos que el Tribunal Constitucional ha hecho un uso reiterado, como lo demuestra, por solamente dar un ejemplo, el caso “Eleobina Aponte”, en

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