Tipos De Juzgadores
carloscianca20 de Agosto de 2014
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Tipos de juzgadores en mexico:
En México podemos aludir a las siguientes clases de juzgadores:
a) Ministro: juzgadores que conforman a la SCJN, máximo órgano del juzgamiento que es parte del Supremo Poder de la Federación.
b) Ministro-presidente: Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
c) Magistrado: juzgador generalmente de órganos colegiados y de superior instancia.
d) Magistrado – presidente: presidente de algún tribunal compuesto por magistrados.
e) Juez de distrito: Juzgador federal que tiene, según el caso, facultades de control de la legalidad o de aplicar leyes federales.
f) Juez de primera instancia (local): juzgador unipersonal que sustancia y decide controversias en juzgados adscritos a tribunales superiores de justicia.
g) Juez de paz: juzgador en asuntos de poca monta, de mínima cuantía o de delitos con baja sanción. Si atiende causas tanto civiles como penales se le denomina juez mixto de paz.
h) Jurados: jueces legos, no letrados o no profesionales que forman parte de un tribunal de composición múltiple que recibe el nombre de jurado.
Los ministros son nombrados por el Senado eligiendo de una terna enviada por el Ejecutivo Federal. Los Magistrados de TSJDF, el jefe de Gobierno del Distrito Federal somete a la propuesta respectiva a consideración de la Asamblea Legislativa. Elección de jueces de primera instancia en el Distrito Federal, se realiza mediante oposiciones(abiertas o internas) por el Consejo de la Judicatura Federal.
Respecto al Órgano de juzgamiento, los siguientes términos:
a) Corte: Se ha utilizado para denominar al más alto tribunal del país (SCJN) o a los tribunales militares (cortes marciales).
b) Pleno:está constituido por todos los miembros (juzgadores) de un determinado órgano colegiado de impartición de justicia.
c) Salas: Se componen por un nuero impar de ministros o magistrados para conocer determinados asuntos propios de su competencia.
d) Tribunal: En general es de carácter colegiado, aunque por excepción hay tribunales unitarios. Tribunal se refiere a cualquier órgano de juzgamiento distinto a la Corte.
e) Junta: Se alude con este nombre a tribunales en materia del trabajo (Art. 123 apartado A. de la Constitución).
f) Audiencia: En el virreinato novohispano fueron tribunales de alzada, de las cuales hubo dos: la Real Audiencia de la Nueva España y la Real Audiencia de Nueva Galicia. Actualmente una audiencia es un acto que puede tener diversos fines, como intentar una conciliación, desahogara pruebas o alegar. En ella participan el juzgador, sus auxiliares, las partes y los terceros, así como los abogados y los testigos.
Órganos Unipersonales y Órganos Colegiados.
Cuando el órgano jurisdiccional está formado por un solo juzgador es de carácter unipersonal, en este caso realiza funciones de instrucción; esto es, conoce las pretensiones, las excepciones, y defensas, las pruebas, los alegatos de las partes y los actos realizados por terceros, actuando justamente como juez de instrucción, pero también resuelve el fondo del asunto al emitir la sentencia, en cuyo caso es el juez de decisión de litigio.
El órgano jurisdiccional es colegiado cuando se forma por la pluralidad de jueces. En tales situaciones por un principio de distribución del trabajo, a un juzgador, miembro del tribunal al cual se le encomienda elaborar un proyecto de sentencia (asistido por sus secretarios, quienes tienen la función de preparar anteproyectos de sentencia que someten a la consideración de su superior) que se vota en sesiones en las cuales participan el resto de los juzgadores.
PROCESO DE SELLECION Y NOMBRAMIENTO:
Selección y nombramiento.
Al margen de cualquier razón política o partidista, el sistema de nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se basa en la selección de profesionales de altísimo prestigio, pues, para ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispone el artículo 95 de la Constitución, se necesita:
"I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI.- No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica."
Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, señala la Constitución, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. "La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República."
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
De igual forma, debe decirse respecto al mecanismo de nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que éste se encuentra validado en el hecho de que los nombramientos se someten a consideración del Senado de la República, órgano de representación popular que considera en su integración a las treinta y dos entidades federativas. Manteniéndose así al margen de cualquier discrecionalidad del Poder Ejecutivo, que resultaría del todo incompatible con la independencia.
Inamovilidad y remuneración.
El principal problema práctico que presenta la independencia personal del juez se refiere a garantizar su inamovilidad, a protegerlo de los vaivenes políticos que pudieran afectar su función.
Dentro de este tema se deben distinguir dos cuestiones: por una parte, la relativa a la prohibición de ser removido del cargo, salvo por el procedimiento sancionador previsto en la ley; y, por la otra, el traslado, contra la voluntad del interesado, de un puesto judicial a otro.
En ese sentido, la protección constitucional en México -para aquellos puestos en los que cabría la protección de inamovilidad entendida como protección contra el traslado forzoso- se limita a salvaguardar únicamente el primero de los aspectos antes señalados.
Es de destacarse que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llevado a cabo una defensa en la jurisprudencia de la inamovilidad judicial en algunos precedentes , sentando con ello las bases de un sistema judicial fuerte, que encuentra en el interprete final de la Constitución al órgano adecuado para remediar las acciones de otros poderes que traten mediante la destitución o la no ratificación en su puesto de manera ilegal, de afectar su independencia.
Recientemente, la Suprema Corte de Justicia ha venido concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal a diversos miembros de los Poderes Judiciales de las Entidades Federativas , que reclamaron mediante la acción constitucional la privación de su puesto por diversos motivos.
El Tribunal Pleno de la Corte consideró que las remociones de estos funcionarios judiciales había sido contraria al texto constitucional y, por tanto, se les debería restituir en su puesto y cubrírseles todas las remuneraciones que debieron percibir en el tiempo que estuvieron separados de su encargo.
Es importante destacar que la protección constitucional se ha extendido por encima de los gobernadores de los Estados y los Congresos Locales, llegando incluso a conocer de las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal, órgano encargado de vigilar la disciplina al interior del propio Poder Judicial de la Federación.
Estos precedentes fortalecen la autonomía y el sistema de carrera judicial en los Poderes Judiciales tanto de las Entidades Federativas como de la Federación, pues la permanencia en el cargo de un Juez o Magistrado ya no queda al arbitrio de los Gobernadores, las Legislaturas de los Estados o el Consejo de la Judicatura Federal, siempre y cuando la actuación de los jueces se sujete a la Constitución y a la ley.
Haber actuado en contrario, sería tanto como convalidar un sistema en el que todos los Magistrados estuvieran ante el riesgo de ser separados
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