Tipos De Redaccion
690370821 de Noviembre de 2012
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En tanto, a instancias del Derecho, el mandato es el contrato a través del cual una de las partes que lo suscribe, llamado el mandante, confía su representación personal, o bien la gestión de uno o más negocios con los que cuente, a la otra parte, el mandatario, que lo tomará a su cargo.
Los sujetos que intervienen en este tipo de contrato son dos: el mandante o poderdante, que es la persona natural o jurídica que conferirá el cargo, y el mandatario o apoderado, que será la persona que acepta el encargo. Las características que lo distinguen son las siguientes: podrá ser oneroso o en su defecto gratuito, contrato nominado y principal y deberá ser consensuado.
Existen tres tipos de mandato, el general o especial (depende del objeto que se encomienda), en nombre propio o por cuenta ajena (si el mandatario deberá actuar en nombre propio o del mandante), mandato con representación o sin ella (dependerá de los efectos).
Ambas partes, como en casi todos los contratos, deberán observar determinadas obligaciones, el mandatario se encuentra obligado a ejecutar el mandato, debe ejecutarlo personalmente, se debe ajustar a las instrucciones del mandante, debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato. Y por el lado del mandante, estará obligado a pagar la retribución convenida, reembolsar los gastos en los que haya incurrido el mandatario e indemnizar a este por aquellos daños y perjuicios que pueda haber sufrido en el cumplimiento del mandato.
Entre las principales causas que agotan un mandato se cuentan las siguientes: agotamiento natural, vencimiento del plazo estipulado, finalización del negocio por el cual se instauró el mandato, rescisión del contrato, nulidad del contrato, revocación, muerte del mandante o mandatario.
El mandato internacional es la soberanía temporal que ejerce un país en un territorio ajeno al suyo en nombre de la Sociedad de Naciones y que la Organización de Naciones Unidas ha sustituido por la figura de tutela.
ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATOS EN EL MANDATO.
Los elementos de existencia y validez del mandato son los mismos del Derecho común, como son el consentimiento, capacidad y objeto en materia de mandato.
El poder es una autorización otorgada ante notario a favor de un tercero para que éste pueda llevar a cabo un trámite determinado. En dicho poder se contienen las facultades que el apoderado está autorizado para ejercitar.
El poder es vinculante, o lo que es lo mismo, lo que haga el apoderado mostrando el poder a un tercero vinculará a quien otorgó el mismo.
Tipos de poder:
General: el que otorga el poder autoriza a otra persona, comúnmente denominada apoderado, a que actúe en su nombre en todo tipo de actos como pueden ser:
• Administrar cuentas bancarias.
• Vender o comprar propiedades.
• Hacer transacciones bancarias.
Específico: el que otorga el poder sólo otorga al apoderado unos poderes concretos.
Por ejemplo:
Pedir un préstamo bancario.
Tramitación de un procedimiento: para este caso se utiliza el llamado poder para pleitos, que no es otra cosa que una escritura notarial en la que el cliente faculta a su procurador para que realice en su nombre todos aquellos actos relativos a la tramitación de un procedimiento jurídico.
En cuanto a su duración se pueden dividir en:
Permanentes: seguirá siendo efectivo aún después de que el otorgante (poderdante) sufra una incapacidad.
Limitado: caducará en aquel momento en el que la persona que otorgó el poder quede discapacitada.
El poder puede ser revocado por la persona que lo otorgó, mediante otra escritura posterior, quedando este sin efecto una vez revocado.
En el ámbito del derecho, la revocación es la anulación, sustitución o enmienda de un fallo o
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