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Titulo De Accikones


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  209 Visitas

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CASOS SOBRE PROCESO DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO SUSCITADOS EN EL PERÚ,

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE : 06582-2009-0-1801-JR-CI-08.

JUEZ : HUGO R. VELASQUEZ ZAVALETA

MATERIA : ACCION DE CUMPLIMIENTO

ESPECIALISTA : RAUL TAIPE SALAZAR

DEMANDANTE : ASOCIACION NACIONAL DE MAGISTRADOS

DEMANDADO : PODER JUDICIAL

SENTENCIA AMPLIATORIA

RESOLUCION: 91

Lima, 14 de marzo de 2013.

RESUMEN

1. En el presente proceso de cumplimiento se ha expedido la sentencia de fecha 10 de agosto de 2011, la cual cuenta a la fecha con la autoridad de Cosa Juzgada. Dicha sentencia, confirmando la expedida en primer grado, declaró fundada la demanda.

2. Mediante sentencia firme se ordenó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 22 del Código Procesal Constitucional, que cumpla con la sentencia.

3. Mediante resolución N° 26, de fecha 26 de diciembre de 2011, se requirió a la Gerencia del Poder Judicial para que dentro de dos días de notificado cumpla con todos los extremos de la sentencia de autos, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios contenidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional en caso de incumplimiento.

4. Mediante resolución 34, de fecha 09 de marzo de 2012, se requirió al Gerente del Poder Judicial, para que dentro del plazo de dos días de notificado cumpla con hacer efectivo todos los extremos de la sentencia expedida en autos, bajo apercibimiento de imponérsele multa de 15 URP, en caso de incumplimiento.

5. Como se puede apreciar, la parte demandada- no obstante haber sido requerida bajo los apercibimientos previstos en el Código Procesal Constitucional – viene ignorando el mandato judicial hace más de 10 meses. Lo más grave es que lo hace a pesar de que el artículo 59 del Código Procesal Constitucional permite que cuando una sentencia firme contenga una prestación monetaria, el demandado imposibilitado materialmente de pagar obtenga un plazo no mayor a cuatro meses para cumplir con lo ordenado en la sentencia.

CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ

(INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)

SENTENCIA DE 2 DE AGOSTO DE 2008

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,

“la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces∗

Sergio García Ramírez, Presidente1

Antônio A. Cançado Trindade, Juez;

Cecilia Medina Quiroga, Jueza;

Manuel E. Ventura Robles, Juez; y

Leonardo A. Franco, Juez;

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y

Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta;

1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos que, desde que entraron en

funcionamiento los Reglamentos de la Corte y de la Comisión en el año 2001,

decidió dictar en general en una sola sentencia las excepciones preliminares, el

fondo y las reparaciones, y recibir en audiencia pública solamente algunos de

los testimonios y peritazgos y los demás mediante declaración jurada

(affidavits), mantiene su agenda al día, un logro muy importante por la

disminución de la duración del proceso ante el Tribunal, como consecuencia de

lo anterior.

2. La consecuencia negativa, de tantas positivas, ha sido la tendencia a reducir la

celebración de audiencias públicas en casos de solicitudes de interpretación de

sentencia y de medidas provisionales que, cuando se realizan, han sido de gran

utilidad para la formación del criterio de los Jueces, precisamente por la

inmediatez de los alegatos.

RESUMEN

En mi opinión, los argumentos de agendas sobrecargadas o de no existir dudas

jurídicas, no son suficientes para no atender la solicitud de audiencia pública de

un Estado Parte, especialmente sobre un tema al que éste ha dado la mayor

importancia.

La solución para que la Corte pueda desarrollar más algunos temas en sus

sentencias es que tengan más tiempo para sesionar y deliberar los Jueces,

tanto en uso de su función contenciosa como consultiva.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 30 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, con el fundamento de voto de los magistrados Mesía Ramírez y Beaumont Callirgos, y los votos singulares de los magistrados Vergara Gotelli, Calle Hayen y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva (AIDESEP) contra la sentencia de la Quinta Sala

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