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Interpretacion Del Titulo Prelimar Del Codigo Civil

4 de Diciembre de 2014

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TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I: JUSTICIA PENAL

1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable.

2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código.

3. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia.

4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las Sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación.

5. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales.

Comentario:

En este artículo se puede observar principios fundamentales en la administración de la justicia en el Perú como es el:

Principio de Gratuidad, consistente en facilitar a todas las personas el acceso a los Tribunales en procura de la satisfacción de sus propias pretensiones, sin que las condiciones personales de índole económica puedan coartar tal derecho.

Principio de Imparcialidad. Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse atendiendo a criterios objetivos, sin influencias de prejuicios o tratos diferenciados por razones.

Principio de Plazo Razonable. El derecho al plazo razonable constituye un derecho fundamental, que si bien no está reconocido explícitamente en nuestra Constitución Política del Estado, pues deriva del debido proceso, en su calidad de derecho continente. El derecho al plazo razonable, constituye una manifestación del derecho al debido proceso y alude a un lapso de tiempo suficiente para el esclarecimiento de los objetos de investigación y la emisión de la decisión respectiva. Si bien es cierto que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos que para que ello ocurra debe existir una causa probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito pe Principio de Juicio Previo.

Principio de Oralidad. La oralidad constituye el más importante de los principios que informan el proceso penal. A través de ella se ponen en práctica los demás principios que orientan el proceso en todas sus etapas, entre ellos se encuentran el de contradicción, igualdad, inmediación, entre otros. La misma es una de las conquistas arrancadas por las ideas liberales al pensamiento jurídico medieval, razón que motiva que su plasmación positiva.

Principio de Publicidad busca garantizar la transparencia en los procesos, al dar acceso a ellos no sólo las partes, sino también los medios de comunicación y a la comunidad, también puede suceder que la exposición de la conducta del inculpado ante la sociedad, el principio de publicidad consiste en la permisividad que debe darse al público para conocer cómo se desarrollan los actos procesales y jurisdiccionales, pues la sociedad se ve agraviada en sus intereses por la comisión de un delito, de modo que no únicamente participarán la víctima o el ofendido, el inculpado, sus respectivos representantes y los testigos.

Artículo II: PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

1. Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales.

En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado.

2. Hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido.

Comentario:

El principio de presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en Las garantías procesales son los modos de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley, de equidad, para asegurar la garantía más general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo avasalle derechos fundamentales de sus habitantes. Estas garantías están constitucionalmente protegidas en nuestra constitución. También hace referencia a un principio muy importante principio “in dubio pro reo”, es decir la duda favorece en este caso al imputado este es un principio y derecho de la función jurisdiccional: La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto de leyes penales, se refiere a la prueba, es decir, que en caso de que los hechos no aparezcan suficientemente probados y haya duda entre ellos, los tribunales deben decidirse por favorecer al reo. Como bien se establece nadie es culpable hasta que exista una resolución firme en que se señale su culpabilidad.

Artículo III: INTERDICCIÓN DE LA PERSECUCIÓN PENAL MÚLTIPLE

Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.

Comentario:

En este artículo se encuentra presente el Principio del Ne Bis In Idem, Nadie puede ser enjuiciado por los mismo hecho que hayan sido juzgado por resolución firme en un tribunal penal”, En cuanto al desarrollo del principio del ne bis in idem, por el Tribunal Constitucional peruano ha señalado que cuenta con una doble dimensión: en su vertiente material garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción de un mismo bien jurídico; mientras que en su vertiente procesal, garantiza el derecho a no ser sometido a juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho.

* Este principio rige para las sanciones penales y administrativas

Artículo IV: TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL

1. El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio.

2. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

3. Los actos de investigación que practica el Ministerio Público o la Policía Nacional no tienen carácter jurisdiccional. Cuando fuera indispensable una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición.

Comentario:

En este artículo se puede observar el Principio de Objetividad, desde una perspectiva general, por el Principio de Objetividad, el Fiscal tiene que sujetarse, a lo que fluya del resultado de las investigaciones que ha realizado o encomendado realizar a la autoridad policial. En otras palabras, la decisión que tome el Fiscal al término de las investigaciones preliminares o de la Investigación Preparatoria, tiene que corresponder objetivamente a los elementos probatorios, indicios y evidencias, que sustenten o enerven los cargos imputados. El Fiscal no puede tomar una decisión arbitraria, su criterio discrecional debe reflejar el resultado de las investigaciones, ya sea que estos abonen a favor de la hipótesis incriminatoria del imputado o en contra de la misma. El Principio de Objetividad, en tal sentido, se encuentra profundamente ligado y se explica en razón a su relación y correspondencia, con los otros Principios que rigen la labor fiscal, tales como el Principio de Legalidad, de Razonabilidad, de interdicción de la arbitrariedad y del Debido Proceso.

Indaga los hechos constitutivos de delito que acrediten y determinen la responsabilidad o inocencia del imputado. El Ministerio Público conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional.

Artículo V: COMPETENCIA JUDICIAL

1. Corresponde al órgano jurisdiccional la dirección de la etapa intermedia y, especialmente, del juzgamiento, así como expedir las sentencias y demás resoluciones previstas en la Ley.

2. Nadie puede ser s sometido a pena o medida de seguridad sino por resolución del órgano jurisdiccional determinado por la Ley.

Comentario:

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que

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