Esquema Del Primer Titulo Del Codigo Civil
namarmi12 de Enero de 2015
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CASO CONCRETO: DIVORCIO VOLUNTARIO:
Con fecha cinco de enero de dos mil ocho, contrajeron matrimonio los señores KATHERINE KRISSELY CANAHUI MENDEZ y BYRON ARTURO ROLDÁN PELLECER, matrimonio celebrado por la notaria CLAUDIA BEATRIZ PONTAZA RUBIO, adhiriéndose al Régimen Económico de COMUNIDAD DE GANANCIALES. Matrimonio que por mutuo acuerdo decidieron disolver, para lo cual solicitaron ayuda del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para poder asesorarlos en el trámite de su DIVORCIO POR LA VIA VOLUNTARIA.
JUICIO:
Es un juicio en la VIA VOLUNTARIA ya que los cónyuges deciden mutuamente y voluntariamente la separación física y la disolución de la relación matrimonial.
LEYES APLICABLES:
Código Civil
ARTICULO 153.
EL matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Aplicable al caso son concreto. Por ser la teoría que aplica nuestro ordenamiento legal en relación a la separación y divorcio y en este caso se disolverá el matrimonio por divorcio voluntario..
ARTICULO 154. Separación y divorcio
La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse:
1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y
2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.
La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Aplicable al caso concreto: Por ser las bases o motivos por los cuales se puede solicitar la separación o divorcio y por qué se entabla de mutuo acuerdo la demandan de divorcio voluntario para poder disolver la unión matrimonial..
ARTICULO 159.
Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes:
1º. La liquidación del patrimonio conyugal;
2º. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y
3º. La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.
Aplicable al caso concreto: Por ser los temas comunes e importantes a tratar en una separación o divorcio para poder garantizar así los derechos de los hijos o del cónyuge; y en este caso no hubo liquidación de patrimonio conyugal por no existir bienes que liquidar, pero si hay derecho de alimentos que será para la menor ya que la madre tiene medios para subsistir y en cuanto a la patria potestad queda en manos de la madre.
ARTICULO 161.
Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.
Aplicable al caso concreto: Por que en el momento que ellos disuelven su unión matrimonial, están en libertad de poder volver a contraer nupcias.
ARTICULO 163. Mutuo acuerdo
Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes:
1º. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;
2º. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos;
3º. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y
4º. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.
Aplicable al caso concreto: Ambos cónyuges se pusieron de acuerdo en cuando a que la menor de edad quedara confiada al cuidado de la madre; los alimentos serán prestados por ambos cónyuges; La señora renuncio a su pensión por tener rentas propias para cubrir sus necesidades; En cuanto a la garantía es la certificación de ingresos firmada por Perito contador en donde constan los ingresos que el cónyuge recibe por su actividad de comerciante
ARTICULO 168. Obligación del juez respecto de los hijos
En cualquier tiempo el juez podrá dictar, a pedido de uno de los padres o de los parientes consanguíneos, o del Ministerio Público, las providencias que considere beneficiosas para los hijos y que sean requeridas por hechos nuevos. Aplicación al caso concreto: En este caso para beneficio de la menor se le dejo la guarda y custodia a la madre, tomando en cuenta el requerimiento de la madre de la menor.
ARTICULO 169. Pensión a la mujer.
La mujer inculpable gozará de la pensión alimenticia a que se refiere el Inciso 3° del artículo 163, la cual será fijada por el juez, si no lo hicieren los cónyuges, teniendo en cuenta las posibilidades de quien debe prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla.
La mujer gozará de la pensión, mientras no contraiga nuevo matrimonio; y el marido inculpable tendrá el mismo derecho, sólo cuando este imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medio de subsistencia y no contraiga nuevo matrimonio.
Aplicación al caso concreto: En este caso la mujer no solicito pensión alimenticia que por ley correspondía por tener las posibilidades para su subsistencia económica.
ARTICULO 279.
Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero.
Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera cuando, a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen.
Aplicación al caso concreto: En este caso el señor tiene ingresos de Un mil quinientos quetzales (Q.1,500.00) por tal razón y de acuerdo a las circunstancias personales y pecuniarias del cónyuge se acordó una pensión alimenticia de Quinientos Quetzales (Q.500.00).
Código Procesal Civil y Mercantil:
ARTICULO 26. Concordancia entre la petición y el fallo
El juez deberá dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones que sólo puedan ser propuestas por las partes.
Aplicación al caso concreto: Es este caso se solicitó que se aprobaran las bases del divorcio y se dictara sentencia disolviendo el vínculo matrimonial y sobre esto resolvió la jueza no existiendo incongruencia alguna.
ARTICULO 29. Atribuciones
El secretario tendrá a su cargo la expedición de certificaciones, extractos o copias auténticas de los documentos y actuaciones que pendan ante el Tribunal, así como la conservación y formación de los expedientes por riguroso orden. Recibirá los escritos y documentos que le presenten, dará en el mismo acto, si se le pidiere, recibo del escrito y de las copias y dará cuenta inmediatamente al juez con estos escritos y los antecedentes si los hubiere. Rechazará los escritos cuando no se acompañen las copias exigidas por la ley.
Aplicación al caso concreto: Las atribuciones de la secretaria del juzgado fueron tal cual la ley lo indica y esto permite la organización del juzgado.
ARTICULO 44. Capacidad procesal.
Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad. Las personas jurídicas litigarán por medio de sus representantes conforme a la ley, sus estatutos o la escritura social. Las uniones, asociaciones o comités, cuando no tengan personalidad jurídica, pueden ser demandadas por medio de sus presidentes, directores o personas que públicamente actúen a nombre de ellos. El Estado actuará por medio del Ministerio Público.
Aplicación al caso concreto: Ambos conyugues tienen capacidad por estar en el libre ejercicio de sus derechos.
ARTICULO 50. Asistencia técnica
Las partes deberán comparecer auxiliadas por abogado colegiado. No será necesario el auxilio de abogado en los asuntos de ínfima cuantía y cuando en la población donde tenga su asiento el Tribunal, estén radicados menos de cuatro abogados hábiles.
Los escritos que no lleven la firma y el sello del abogado director, serán rechazados de plano.
Aplicación al caso concreto: En este caso fueron auxiliados por los abogados asesores del bufete popular la licenciada Claudia Chacón y el Licenciado Edward Gómez.
ARTICULO 61. Escrito inicial
La primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia contendrá lo siguiente:
1º. Designación del juez o Tribunal a quien se dirija.
2º. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones.
3º. Relación de los hechos a que se refiere la petición.
4º. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas.
5º. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar.
6º. La petición, en términos precisos.
Aplicación al caso concreto: Por ser los requisitos esenciales de todo escrito inicial, fueron los requisitos que se cumplieron en la demanda de divorcio voluntario presentada al centro de servicios auxiliares de la administración de justicia de Familia del Organismo Judicial.
ARTICULO 62. Requisitos de las demás solicitudes
Las demás solicitudes sobre
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