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Esquema Del Primer Titulo Del Codigo Civil


Enviado por   •  12 de Enero de 2015  •  3.902 Palabras (16 Páginas)  •  261 Visitas

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CASO CONCRETO: DIVORCIO VOLUNTARIO:

Con fecha cinco de enero de dos mil ocho, contrajeron matrimonio los señores KATHERINE KRISSELY CANAHUI MENDEZ y BYRON ARTURO ROLDÁN PELLECER, matrimonio celebrado por la notaria CLAUDIA BEATRIZ PONTAZA RUBIO, adhiriéndose al Régimen Económico de COMUNIDAD DE GANANCIALES. Matrimonio que por mutuo acuerdo decidieron disolver, para lo cual solicitaron ayuda del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para poder asesorarlos en el trámite de su DIVORCIO POR LA VIA VOLUNTARIA.

JUICIO:

Es un juicio en la VIA VOLUNTARIA ya que los cónyuges deciden mutuamente y voluntariamente la separación física y la disolución de la relación matrimonial.

LEYES APLICABLES:

Código Civil

ARTICULO 153.

EL matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Aplicable al caso son concreto. Por ser la teoría que aplica nuestro ordenamiento legal en relación a la separación y divorcio y en este caso se disolverá el matrimonio por divorcio voluntario..

ARTICULO 154. Separación y divorcio

La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse:

1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y

2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada.

La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Aplicable al caso concreto: Por ser las bases o motivos por los cuales se puede solicitar la separación o divorcio y por qué se entabla de mutuo acuerdo la demandan de divorcio voluntario para poder disolver la unión matrimonial..

ARTICULO 159.

Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes:

1º. La liquidación del patrimonio conyugal;

2º. El derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable, en su caso; y

3º. La suspensión o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.

Aplicable al caso concreto: Por ser los temas comunes e importantes a tratar en una separación o divorcio para poder garantizar así los derechos de los hijos o del cónyuge; y en este caso no hubo liquidación de patrimonio conyugal por no existir bienes que liquidar, pero si hay derecho de alimentos que será para la menor ya que la madre tiene medios para subsistir y en cuanto a la patria potestad queda en manos de la madre.

ARTICULO 161.

Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio.

Aplicable al caso concreto: Por que en el momento que ellos disuelven su unión matrimonial, están en libertad de poder volver a contraer nupcias.

ARTICULO 163. Mutuo acuerdo

Si la separación o el divorcio se solicitaren por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio sobre los puntos siguientes:

1º. A quién quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;

2º. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos;

3º. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y

4º. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges.

Aplicable al caso concreto: Ambos cónyuges se pusieron de acuerdo en cuando a que la menor de edad quedara confiada al cuidado de la madre; los alimentos serán prestados por ambos cónyuges; La señora renuncio a su pensión por tener rentas propias para cubrir sus necesidades; En cuanto a la garantía es la certificación de ingresos firmada por Perito contador en donde constan los ingresos que el cónyuge recibe por su actividad de comerciante

ARTICULO 168. Obligación del juez respecto de los hijos

En cualquier tiempo el juez podrá dictar, a pedido de uno de los padres o de los parientes consanguíneos, o del Ministerio Público, las providencias que considere beneficiosas para los hijos y que sean requeridas por hechos nuevos. Aplicación al caso concreto: En este caso para beneficio de la menor se le dejo la guarda y custodia a la madre, tomando en cuenta el requerimiento de la madre de la menor.

ARTICULO 169. Pensión a la mujer.

La mujer inculpable gozará de la pensión alimenticia a que se refiere el Inciso 3° del artículo 163, la cual será fijada por el juez, si no lo hicieren los cónyuges, teniendo en cuenta las posibilidades de quien debe prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla.

La mujer gozará de la pensión, mientras no contraiga nuevo matrimonio; y el marido inculpable tendrá el mismo derecho, sólo cuando este imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medio de subsistencia y no contraiga nuevo matrimonio.

Aplicación al caso concreto: En este caso la mujer no solicito pensión alimenticia que por ley correspondía por tener las posibilidades para su subsistencia económica.

ARTICULO 279.

Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el juez, en dinero.

Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera cuando, a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen.

Aplicación al caso concreto: En este caso el señor tiene ingresos de Un mil quinientos quetzales (Q.1,500.00) por tal razón y de acuerdo a las circunstancias personales y pecuniarias del cónyuge se acordó una pensión alimenticia de Quinientos Quetzales (Q.500.00).

Código Procesal Civil y Mercantil:

ARTICULO 26. Concordancia entre la petición y el fallo

El juez deberá dictar su fallo congruente

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