ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El título preliminar es la esencia del código civil, cuenta con 10


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  93 Visitas

Página 1 de 5

El título preliminar

El título preliminar es la esencia del código civil, cuenta con 10 artículos que se leen en números romanos. Es el conjunto de disposiciones que regulan el tratamiento de las grandes instituciones del código civil o el conjunto de normas que se encuentran ligadas en principios jurídicos. Este permite un análisis constitucional del código civil. Una de las cosas importantes del código preliminar es que la mayoría de sus normas a excepción de 3 normas se encuentran reconocidas en la constitución (1, 2,3, 4, 6, 8, 9,10), es decir tratamiento ordenado de las relaciones humanas en una sociedad. El título preliminar establece en su artículo primero un gran principio del derecho, que se aplica a todo tipo de derecho que es el principio de la vigencia de la ley en el tiempo.

Artículo I:

La ley se deroga solo por otra ley, la derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. La derogación de una ley no recobra vigencia las que aquella hubiese derogado.

El principio de la ley en el tiempo, esta ley está ligada con el artículo 103 de la constitución política, ya que agrega un cuarto supuesto.

  1. Se deroga por declaración expresa
  2. Por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior
  3. Cuando de la materia de esta es íntegramente regulada por aquella
  4. La agregada por la constitución, por sentencia (tribunal constitucional) que declara su inconstitucionalidad y por imperativo de otra ley.

Articulo II:

La ley no ampara el ejercicio ni la omisión abusiva de un derecho. Al demandar indemnización u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares aporpiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

Ampara lo que se le conoce el ejercicio regular de una ley, no se puede extralimitar un derecho. Lo que esta norma dice es que está bien que nos corresponda un derecho pero no podemos abusar de ello. Por ejemplo, el de auto de carreras. Tenernos que respetar las normas. “Donde acaba tu derecho empieza el de los demás”. Se encuentra reconocida en el artículo 103. “La Constitución no ampara el abuso del derecho”

Articulo III

La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

El derecho considera injusto aplicar una ley nueva a actos que fueron realizados en el momento en que dicha ley no existía, y que por consiguiente no podía ser conocida y mucho menos acatada. Salvo que se trate a temas de índole penal, es decir cuando favorece al reo. A partir del dia siguiente de creada la ley, en el diario el peruano, o si es muy complicada, se forma un vacatio legis.

Articulo IV:

La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía

Aplicación analógica de la ley, no se puede tomar una norma y aplicarla en aquellas situaciones analógicas ya que la restricción es como una penalidad. La ley tiene que decir específicamente que ley se aplica de tal o cual forma. Este artículo se presenta apoyada por el artículo 139 de la constitución inciso 9.

Artículo V:

Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres artículo 219 de la constitución

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (6.3 Kb)   pdf (122.2 Kb)   docx (11.2 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com