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ENDOSO DE TITULOS DE CREDITO


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  5.585 Palabras (23 Páginas)  •  2.067 Visitas

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El endoso viene del latín “in dorsum” que significa espalda o dorso ya que este suele escribirse al dorso del documento.

Surgió en el mundo cambiario a fines del siglo XVIII y especialmente en la letra de cambio como forma de transmitir el derecho consignado en el documento.

En 1928 el Código Civil admitió el endoso como forma de transmitir un documento civil a la orden.

EL ENDOSO:

La forma de circulación propia de los títulos de crédito nominativos y a la orden se realiza a través del endoso y la entrega material del documento. Naturalmente, ello no impide que tales títulos puedan ser transmitidos por cualquier otro medio legal. Pero solamente cuando el titulo es transmitido por endoso, funcionan plenamente los principios que rigen en esta materia, especialmente el de la autonomía, que implica la no oponibilidad al endosatario de las excepciones personales que podrían haberse hecho valer al endosante.

El endoso es definido como la clausula accesoria e inseparable del título en virtud de la cual el acreedor cambiario pone otro en su lugar, transfiriéndole el título con efectos limitados o ilimitados.

Consiste en una anotación escrita en el titulo o en hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor. La LTOC exige que el endoso conste en el titulo o en hoja adherida.

CLASES DE ENDOSO:

La LTOC, en su artículo 33, establece tres clases de endoso: en propiedad, en procuración y en garantía.

Endoso en propiedad: el endoso en propiedad transfiere la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él. Es un endoso ilimitado.

Al hacer uso del término inherente nos referimos a “todos aquellos que deben su vida a la creación del título, los que no existen sino en cuanto han sido incorporados al mismo”.

El endosante puede sustraerse a esta responsabilidad solidaria mediante la inclusión en el endoso de la clausula “sin mi responsabilidad” u otra equivalente.

Para que el endoso en propiedad produzca plenamente los efectos previstos por la ley debe hacerse durante su ciclo circulatorio, esto es, antes del vencimiento del título.

Endoso en procuración: el endoso en procuración es un verdadero mandato, otorgado por el endosante al endosatario. Así el artículo 35 de la LTOC establece que el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario.

Se trata de un endoso con efectos limitados, que no transfiere la propiedad del título al endosatario, al que simplemente faculta para cobrar el titulo, judicial o extrajudicialmente, para protestarlo y para endosarlo en procuración.

El endosatario no adquiere con el titulo una posición autónoma e independiente de la del endosante, sino que queda sujeto a las excepciones oponibles a este último.

El endoso en procuración se hace mediante la inclusión de las clausulas “en procuración”, o “al cobro” u otras equivalentes.

Endoso en garantía: el endoso en garantía constituye una forma de establecer un derecho real de la prensa sobre títulos de crédito.

Así el art. 36 de la LTOC dispone que el endoso con las clausulas “en garantía”, “en prenda” u otras equivalentes, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del titulo endosado y de los derechos a ‘el inherentes, comprendiéndose las facultades que confiere el endoso en procuración antes señaladas.

También en el endoso en garantía el endosatario adquiere una posición autónoma respecto a la de los anteriores tenedores: “los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tenga contra el endosante”. (Art. 36 LTOC).

EL ENDOSO

La legalidad distingue tres tipos de endoso: en propiedad, en procuración o al cobro y en prenda o garantía.

El ENDOSO EN PROPIEDAD.

Transfiere el hecho principal y aun los accesorios que el titulo confiere salvo reserva expresa, cuando una acción se cobró ya el dividendo de un ejercicio determinado ; o cuando en relación a un pagaré, ya se cobraron intereses determinados; en estos casos puede expresarse en el documento que algún derecho o parte de él, no es motivo de transmisión.

Salvo esa hipótesis, queda entendido que el endoso incluye todo derecho principal y accesorios que al titulo confiere.

El endoso en propiedad sustituye cabalmente al endosante por el endosatario, por ello asume la titularidad de todo derecho que confiera el documento.

El endoso en propiedad debe constar sobre el titulo mismo en hoja adherida a él, como todos los actos que llevan a cabo respecto de los títulos de crédito.

Debe contener la firma del endosante o no hay endoso; y debe expresar el lugar y la fecha en que se hace, además debe especificar si es parcial o total, e indicar si es en propiedad.

La ley considera expresamente que a falta de indicación sobre la especie de endoso de que se trata, debe interpretarse como endoso en propiedad; si se omite la cantidad, ha de considerarse como transmitida la totalidad de los derechos que el documento sea susceptible de atribuir; se permite incluso que el endoso se haga en blanco, esto es, con la sola firma del endosante, sin otra indicación; en esta hipótesis la propia ley faculta al tomador para llenar el endoso con su nombre o con el de un tercero; puede también transmitirse el titulo por simple entrega, con el endoso en blanco, pues ya quien los presente al cobro deberá llenarlo con su nombre.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el deudor de un titulo de crédito no esta obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, limitándose a verificar la identidad de quien se ostente como ultimo y legitimo endosatario y a comprobar que el documento presenta una cadena interrumpida de endosos.

EL ENDOSO EN PROCURACIÓN O AL COBRO

El endoso que contenga alguna de las expresiones en procuración o cobro, no es translativo de dominio, el endosatario solo se limita a conferir facultades para presentar el documento a la aceptación al pago; para protestarlo en su caso, y desde luego cobrarlo de manera judicial o extrajudicial; con la facultad de endosarlo a su vez en procuración, de acuerdo al articulo 35 de la ley de la materia.

Este endoso equivale

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