ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Todos los seres humanos, como personas naturales estamos obligados a relacionarnos día a día con nuestros semejantes y así algunas pueden ser jurídicas y otras no

tuositabella17Documentos de Investigación10 de Noviembre de 2015

5.311 Palabras (22 Páginas)224 Visitas

Página 1 de 22

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas

Fundamentos del Derecho

[pic 3]

        

Integrantes:

Caracas, Octubre del 2015

Índice

Pág.

Introducción

3

  1. La Relación Jurídica

4

  1. Elementos de la Relación Jurídica

5

  1. Clasificación de la Relación Jurídica

6

  1. Acto Jurídico

8

  1. Hecho Jurídico

9

  1. Negocio Jurídico

-Clasificación de los Negocios Jurídicos

-Elementos del Negocio Jurídico

11

  1. Diferencias entre Acto, Hecho y Negocio Jurídico

17

  1. Capacidad Jurídica

20

  1. Voluntad Jurídica

22

  1. Manifestación Jurídica

23

  1. Personalidad Jurídica

25

Conclusión

27

Referencias

28

Introducción

Todos los seres humanos, como personas naturales estamos obligados a relacionarnos día a día con nuestros semejantes y así algunas pueden ser jurídicas y otras no, por ende debemos saber reconocer y saber cuáles son y en qué momento las llevamos a cabo.

En materia de derecho civil la relación jurídica es una de las instituciones más importantes, debido a que se extiende la capacidad de los individuos al momento de obligarse de alguna manera, que a su vez genera hechos y objetos de efecto jurídico.

Hoy en día, las relaciones jurídicas son sumamente comunes como el alquiler de un inmueble, la compra-venta de un vehículo, los matrimonios, entre otros, y es de suma importancia conocer cuándo se lleva a cabo una relación jurídica debido a que el derecho está en cada persona desde que nacemos hasta que morimos y en toda nuestra vida siempre aplicamos el derecho porque es una herramienta de nuestra sociedad.

  1. La Relación Jurídica

Relación es: conexión, vínculo, trato, comunicación entre personas.

Entre otras acepciones también se denomina relación al informe de los aspectos sustanciales en un proceso judicial.

Para estudiar la relación jurídica debemos partir de la existencia de la relación humana, por lo que en esta oportunidad tomamos en cuenta el concepto de: conexión, vínculo o comunicación entre personas. Sabemos que el natural sentido del ser humano es el contacto social con sus congéneres, contacto que crea la relación humana, actividad que siendo de sociedad, vincula por necesidades o intereses particulares que pueden ser: sentimentales, religiosos, económicos o de cualquier tipo de manifestación social, buscando agradar su alma, su conciencia, su yo, u obtener algún beneficio económico; en fin todas las manifestaciones extrínsecas del hombre en sociedad son relaciones humanas, también llamadas relaciones sociales. Esas relaciones humanas tienen diferentes grados de importancia para la misma sociedad, cuando tienen consecuencia para el derecho, estamos ante la relación jurídica. Entonces podemos conceptuar que:

Relación jurídica es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo.

Entre las definiciones de distintos autores encontramos la de Du Pasquier que nos dice “La relación Jurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de la otra el cumplimiento de un deber Jurídico”.

  1. Elementos de la Relación Jurídica
  • Miguel Reale, los reduce a: Un sujeto activo, uno pasivo, un vínculo de atribución y un objeto sobre el que recae la razón de ser de dicho vinculo.
  • El padre Luis Olaso, por su parte, nos habló de la existencia de siete elementos a reconocer:
  1. El sujeto: está integrado por los sujetos activos y pasivos que interviene en una determinada relación.

-Sujeto Activo: Es aquel que, en la relación jurídica, ejerce un derecho o una facultad. Ejemplo: El acreedor en una relación jurídica, un propietario, o quien sufre un daño en sus derechos.-

-Sujeto pasivo: Es aquel que, en la relación jurídica, se encuentra obligado a dar, hacer o no hacer algo. Ejemplo: El deudor que está obligado a pagar, o quien daño a otro está obligado a resarcir el daño.

  1. El condicionante, viene a ser el hecho o acto jurídico que lo desencadena o que la genera.
  2. El normativo, le da su investidura formal.
  3. El causal; se refiere al interés social protegido en cada relación.
  4. El subjetivo, es la correlatividad entre el derecho subjetivo del sujeto activo y el deber jurídico del sujeto pasivo.
  5. El objetivo, es aquel sobre la cual versa, es decir, la razón de ser de las relaciones jurídicas.
  6. El coactivo, es el que puede poner en movimiento el aparato estatal, a los fines de hacer cumplir las normas.

  1. Clasificación de la Relación Jurídica
  • De acuerdo con su estructura.

    Simple: son aquellas en que se presenta un solo derecho del sujeto activo y un solo deber del sujeto pasivo (por ejemplo, la relación entre el acreedor que prestó una suma de dinero y el deudor obligado a devolvérsela)

    Compuesta: son aquellas que encierran un conjunto de derechos y obligaciones coligados entre sí (por ejemplo, la relación entre vendedor y comprador, quienes tienen derechos y obligaciones recíprocas).

  • Por el acuerdo de voluntades.

    Convencionales: Relación Jurídica Convencional es aquella cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ejemplo: la constitución de una asociación, una compañía, etc.

    Extra-convencionales (carácter público y carácter privado): surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia. Un caso puede ser la relación procesal de ejecución, que en algunos casos, como lo reseña Chiovenda, se hace en forma oral ante el órgano ejecutivo y ni siquiera se comunica al adversario, enterándose por la comunicación de actos que ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva. Es una relación que tiene carácter propio, originado en el hecho de que procede de una declaración por voluntad de la ley.

        

  • Por su contenido.

    Naturaleza pública: Es la relación jurídica entre el Estado y el mismo y entre el Estado y los particulares.

    Naturaleza privada: Relación entre particulares o entre particulares y el estado cuando este último actúa desprovisto de su poder-imperio.

  1. Acto Jurídico

        Se conoce como aquellos hechos jurídicos que dimanan de la voluntad humana, libre y conscientemente exteriorizadas, y la cual producen efectos jurídicos conforme al derecho objetivo.

        Cuando un hecho: " Al que la norma confiere consecuencia jurídica, es objeto de deliberación y decisión, se convierte en acto jurídico".

El acto jurídico es:

Hecho jurídico: Se trata evidentemente de un acontecimiento, capaz de modificar la realidad jurídica.

Voluntario: Deben ser objeto de una deliberación y decisión humana.

Exteriorizada: No se concibe " un acto jurídico que provenga de la vida espiritual interna, a no ser que tenga resonancia jurídica por su relación con otros hechos exteriores.

Capaz de producir efectos jurídicos: Esto no significan que dichos actos deben ser justos. Por el contrario, vamos a abordar en seguida la clasificación de dichos actos.

Clases de actos jurídicos:

Se conocen dos grandes categoría lícitos y los ilícitos.

  1. Hecho Jurídico

        A los acontecimientos o sucesos de la vida real, producen consecuencias jurídicas, se denominan como hechos jurídicos; Los sucesos o acontecimientos tienen algo en común: son capaces de cambiar la realidad jurídica, aunque unos sean el resultado de la actuación de la naturaleza y otros provengan de la intención de las personas.

Los hechos Jurídicos pueden clasificarse, atendiendo a diversos criterios:

  1. Por su complejidad: Se dan hechos jurídicos simples, cuando constan de un solo suceso o acontecimiento; y complejos que requieren de la confluencia de dos o más fenómenos.
  2. Por su contenido: Tenemos los positivos y los negativos. Todo dependerá de que si ellos consisten en una acción o en una omisión.
  3. Por el agente que los produce: Serán naturales, cuando provengan de un acontecimiento de la naturaleza y se estimarán como humanos, aquellos que proceden de la intervención de un individuo.

Clases de hecho jurídico:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb) pdf (257 Kb) docx (101 Kb)
Leer 21 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com