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Trabajo De Diagnostico Organizacional En El Sector Publico De Venezuela

mareybis19 de Noviembre de 2012

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INTRODUCCIÓN

Las organizaciones del sector público tienen como misión la generación de servicios con calidad y excelencia, por lo tanto deben concebir un modelo humanista en su accionar, para ello la capacitación y formación permanente de su gente, hacia la obtención de personas con proyectos de vida clara, estructurados con capacidad de logro, autónomas, creativas capaces de comunicarse, con actitud para trabajar en equipo, comprometidas, líderes de si mismos para conducir con éxito el proceso de transformación organizacional, que les permita estar preparadas y adaptadas para el cambio permanente.

Las Instituciones deben tener la capacidad de conocerse a sí mismas, generar un cambio evolutivo, un sentido de autocrítica que les permita replantear su accionar.

Generar compromiso de promover, motivar y definir el potencial humano de la organización hacia objetivos de crecimiento y realización personal.

Crear sistemas de trabajo en equipo que aseguren la participación creativa, la sinergia y la solidaridad grupal.

DESARROLLO

AUDITORIA GUBERNAMENTAL O DE ESTADO:

“Revisión y examen que llevan a cabo las Entidades Fiscalizadoras Superiores a las operaciones de diferente naturaleza, que realizan las dependencias y entidades del Gobierno Central, Estadal y Municipal en el cumplimiento de sus atribuciones legales.”

“Comprende el examen de las operaciones, cualesquiera que sea su naturaleza, de las dependencias y entidades de la Administración Pública, con objeto de opinar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, si los objetivos y metas efectivamente han sido alcanzadas, si los recursos han sido administrados de manera eficiente y si se han cumplido con las disposiciones legales aplicables.”

Base Constitucional y Legal

Las funciones de “Control Fiscal” recaen fundamentalmente sobre los actos de administración, custodia o manejo de los fondos y bienes públicos; y está a cargo esencialmente de la Contraloría General de la República. En efecto, es el órgano superior de control externo en Venezuela, y tiene rango Constitucional. Es decir, que su existencia y funciones fundamentales están previstas en los artículos 287 al 290 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, concretamente, el artículo 287 establece lo siguiente:

“Capítulo IV Del Poder Ciudadano

Sección Cuarta: De la Contraloría General de la República

Artículo 287. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.”

Como puede observarse, la disposición Constitucional, establece las atribuciones y funciones de la Contraloría General de la República, de manera pues, que como Entidad Fiscalizadora Superior, es una institución de facultades muy amplias, y todo lo que constituya Patrimonio Público está sujeto al control y vigilancia de ese Organismo.

La LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en gaceta oficial Nº 5016 Extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 1995, la cual está vigente desde el 01-02-1996, está estructurada en diversos Títulos que regulan:

 El Control de la Administración Central,

 El Control de la Administración Nacional Descentralizada,( Institutos autónomos, Empresas del Estado, fundaciones y Asociaciones Estadales) y

 El Control de la Administración Descentralizada Político-Territorial. (Estados y Municipios)

Del Control de la Administración Central; (artículos 21 al 49 de la Ley Orgánica de la CGR) La Contraloría General de la República ejercerá funciones de control externo, examinando y evaluando el control interno de cada entidad y organismos ejecutores del Presupuesto Nacional, así como el Control de Gestión previsto en el capítulo I del título VI de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, ejerciendo el control posterior, mediante auditorias o convencionales de examen de cuentas y cualesquiera otros métodos que considere necesarios para velar por el uso correcto y eficiente del manejo de la Hacienda Pública Nacional, ya que las funciones de control previo de los organismos de la Administración Central, corresponde a los órganos administradores, y la certificación de cumplimiento a las respectivas Contralorías Internas.

La CGR sus funciones son de control posterior, esencialmente auditoras y de control de gestión; salvo lo previsto en el artículo 147 de la Ley Orgánica de la CGR.

Del Control de la Administración Nacional Descentralizada; (artículos 50 al 59 de la Ley Orgánica de la CGR) La Contraloría General de la República solicitará información pertinente a la gestión de los institutos autónomos, establecimientos públicos y demás personas jurídicas, referidas a los numerales 3,4,5 y 6 del artículo 5º, a objeto de evaluar su gestión financiera y administrativa, incluyendo auditorias e inspecciones que fueren necesarias, también, para asegurar una gestión de eficacia, la Contraloría podrá dictar normas particulares que regulen el control interno de dichos entes.

Del Control de la Administración Descentralizada Político-Territorial; (Artículos 50 al 65 de la Ley Orgánica de la CGR) Describe que los órganos de los Estados y Municipios y los entes adscritos a estos, el control fiscal les corresponde a las Contralorías Estadales1 y Municipales2, pero la Contraloría General de la República puede actuar sin perjuicio de la Ley. Lo que quiere decir, que dichas contralorías pueden practicar auditorias e inspecciones a dichos órganos y entes descentralizados.

Cabe destacar que en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, existe otra modalidad de control, el cuál es: CONTROL DE GESTIÓN, (artículo 66) en donde establece que la Contraloría podrá realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones en referencia a las actividades de los organismos o entidades para la evaluación de los planes y programas en donde intervengan los organismos o entidades sujetas a su control, llamada Auditoría de Gestión, también en el artículo 78, de la misma Ley, establece las Inspecciones y Fiscalizaciones de cualquier naturaleza a los entes públicos, dependencias y organismos sometidos a su control, con el objeto de verificar la sinceridad y legalidad de sus operaciones, en fin para evaluar su gestión.

La Contraloría General de la República, siendo el órgano rector de los sistemas de control externo e interno de la administración Pública Nacional, Centralizada y Descentralizada, dictará las normas e instrucciones que considere necesarios para el funcionamiento de dichos sistemas.

INSTRUMENTOS LEGALES

- NORMAS GENERALES DE AUDITORIA DE ESTADO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97

Conjunto de orientaciones generales, dirigidas a uniformar y optimizar la labor de la auditoría del sector público, las cuales determinan los requisitos exigidos para que los auditores y las entidades fiscalizadoras realicen sus funciones de fiscalización e informen de manera oportuna y eficaz.

-NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97

Criterios básicos de carácter general a ser observados por los entes u organismos que conforman el sector público en las distintas áreas financieras y operativas, por lo que constituyen estándares mínimos aceptables que facilitan a las instituciones el establecimiento de los sistemas de control interno y a los auditores la evaluación de los mismos.

- NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO COORDINADO DE LOS SISTEMAS DE CONTROL EXTERNO E INTERNO. Gaceta Oficial Nº 36.229 de fecha 17-06-97

Conjunto de disposiciones que permiten llevar a cabo, de manera estructural y coordinada, las funciones de control en los distintos niveles y sectores donde se materialice la actividad del estado.

- NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO. Gaceta Oficial Nº 36.100 de fecha 4-12-96

Supuestos fundamentales, conceptos básicos o postulados que tienen por propósito que la contabilidad del sector público logre el objetivo de producir sistemática y estructuralmente información veraz para la toma de decisiones de la entidad pública.

REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CONTROL INTERNO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Gaceta Nº 36.318 de fecha 22-10-1997

En ella se crea la Superintendencia de Control Interno y Contabilidad Pública, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, hoy día Ministerio de Finanzas.

SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER NACIONAL QUE CONFORMAN EL ENTE CONTABLE DE LA REPUBLICA. SIGECOF. Gaceta Nº 36.879 de fecha 27-01-2000

Se implantará en este año (2000), para crear un sistema único de gestión y control que permita simplificar y automatizar los procesos de administración pública.

INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y PRUEBA DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD PARA LOS ORGANISMOS DEL PODER NACIONAL. SIGECOF. Gaceta Nº 36.950 de fecha 15-05-2000

- LEY ORGANICA DE REGIMEN PRESUPUESTARIO.

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