Trabajo De Iluminacion
Enviado por • 10 de Noviembre de 2013 • 1.642 Palabras (7 Páginas) • 467 Visitas
INFORME TÉCNICO Nº
EVALUACIÓN DE RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL
1. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS
Empresa : Compañía Pesquera Camanchaca S.A.
Nº de asociada : 995-4
Dirección : Diego de Almeyda 1003
Comuna : Caldera
Gerente o Represéntate Legal : Vittorio Venturini Meniconi
Efectuada por : Daniel Yáñez Castillo
Fecha de diagnóstico : 27 de Julio del 2006
Objetivos : Evaluar el agente físico de iluminación en el Hatchery de Ostiones , estimando la exposición de los trabajadores y sus riesgos asociados que pueden causar enfermedades profesionales y recomendar medidas de prevención cuando el caso lo amerite.
2. CRITERIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
2.1. Criterios legales
De acuerdo a lo señalado en el Párrafo III DE LOS AGENTES FISCOS, Punto 6 DE LA ILUMINACIÓN, Articulo 103 del Decreto Supremo Nº 594 , “Todo lugar de trabajo, con excepción de faenas mineras subterráneas o similares, deberá estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o actividad que en él se realice”, posteriormente en este mismo artículo, se señala cual es “el valor mínimo de la iluminación promedio” que se requiere en los distintos lugares y condiciones de trabajo. Estos valores se indican en el Anexo 1.
2.2. Estrategia de Muestreo
Antes de iniciar las mediciones de iluminación en las instalaciones del Hatchery de Ostiones(Laboratorio), se realizo un análisis de las áreas en la instalación ,los puesto de trabajo a evaluar y de la tarea específica que desarrolla el trabajador a fin de caracterizar, con la mayor exactitud, las exigencias visuales que impone la tarea. Esta actividad se realizo en conjunto con el Señor Carlos González , Jefe de Hatchery y la Señora Andrea Gómez Prevencionista de la Empresa
Determinado lo anterior, se procedió calibrar el instrumento a “Cero” ,se selecciono la escala de medición en “Lux” y el tiempo de respuestas “Lento” para las lecturas. A continuación se ubico el luxómetro en forma horizontal y a una la altura de 80 centímetros sobre el piso y superficies de trabajos como pasillos, sala de microalgas, estanques de larvas y directamente sobre planos de trabajo como mesones , mubles , microscopios en los laboratorios correspondientes y se iniciaron las mediciones en cada área.
Se tomaron tres mediciones por área para obtener un valor promedio de las medidas. Mientras se retenían los datos en la opción “Data Hold” del instrumento, los valores en Lux fueron anotados directamente sobre un croquis, los que se compararan con lo establecido en el citado Articulo 103 del Decreto Supremo Nº 594.
Al momento de realizar la medición y de acuerdo a lo informado por el Jefe de Hatchery , éste se encontraba trabajando en condiciones normales de funcionamiento , con una jornada de trabajo de 8 horas diarias. El proceso se inicio a las 14:50 horas con incidencia de luz natural , en un día parcialmente despejado con poca nubosidad.
2.3. Instrumentos utilizados
Medidor Digital de Luz , Marca Extech Ins. ,Modelo 401025. ,No. Serie Q225456
3. RESULTADOS
3.1. Del Instrumento
En la Tabla 1 , se muestran los niveles de iluminación promedio medidos en las diferentes áreas del Hatchery , versus el valor mínimo de iluminación establecido en el Decreto Supremo Nº 594.
Tabla 1.
AREA LUGAR EVALUADO ILUMINACIÓN
MEDIDA (Lux) SEGUN
D.S. 594 CUMPLE %DESVIACION
1º PISO Oficinas Puesto de Trabajo 340 300 SI 0%
Sala Microalgas 2470 700 SI 0%
Laboratorio Microscopia 154 700 NO 78%
Sala de Cepas 2450 700 SI 0%
Pasillos Estanques de larvas 25 150 NO 83%
Estación Muestras estanques 560 700 SI 0%
2º PISO Sala Microalgas 1821 700 SI 0%
Pasarelas Estanques de larvas 48 150 NO 68%
4. CONCLUSIONES
4.1. En tres de las ocho áreas evaluadas del Hatchery de Ostiones , NO se cumple con la exigencia mínima de iluminación , según lo establecido en el D.S. Nº 594.
El nivel de iluminación óptimo para una tarea determinada corresponde al que da como resultado un mayor rendimiento con una mínima fatiga.
Al respecto , los valores presentados en la Tabla 1 del punto 3.1 que precede, cinco de las ocho áreas evaluadas , arrojaron valores promedios en LUX que cumplen con la normativa aplicable, estas áreas son ;Oficinas administrativas, sala de microalgas, sala de cepas, estación de muestras de estanques y sala microalgas segundo piso . Hay que recordar que los niveles exigidos en el DS. Nº 594 son los mínimos de acuerdo al tipo de trabajo que se realiza en el área.
En los casos de las salas de microalgas en ambos pisos , donde los niveles de iluminación sobrepasan los 2000 Lux, es posible que exista riesgo de deslumbramientos directo producidos por brillos resultantes de las luminarias (Tubos fluorescentes) instalados directamente en la línea de visión de los trabajadores , pudiendo traer como consecuencias accidentes de caídas a mismo nivel u otros que tengan como causa la disminución de distinguir objetos durante los trabajos en estas áreas y sus entornos.
Por otra parte, existen áreas dentro del hatchery que no cumplen con los valores mínimos establecidos en el D.S. Nº 594 ,estas áreas son; el laboratorio de microscopia y los pasillos , áreas de trabajo , pasarelas, escalas y plataformas del primer y segundo nivel en el área de larvas.
Lo mas preocupante de esta condición, es el peligro resultante de una iluminación deficiente en las superficies de trabajos del área de larvas, pues es, en esta zona donde existe mucho movimiento de materiales , traslado de personas , diferencia de niveles y pisos húmedos con alta probabilidad de caídas de personas a mismo y distinto nivel.
Los niveles de iluminación medidos en esta área no sobrepasan los 25 lux en el primer piso, existiendo una desviación del 83% en relación a lo mínimo exigido que es 150 lux para los pasillos, plataformas de trabajos y escaleras. Misma condición presenta toda la superficie de trabajo del segundo piso del área de larvas, donde los niveles medidos no superan los 50 lux en su punto mas iluminado, desviándose en un 68% de los 150 lux mínimos exigidos para este lugar. Por otro lado ,el laboratorio de microscopia tampoco cumple con la normativa en cuestión, donde se exige una iluminación mínima de 700 lux para este tipo de trabajo, existiendo en el área solo 154 lux .
En efecto la mala distribución de las luminarias , la falta de mantención y el constante ir y venir de los trabajadores por zonas sin una iluminación uniforme , causa fatiga ocular y , con el tiempo, esto puede dar lugar a una reducción de la capacidad visual.
5. RECOMENDACIONES
En primer lugar , se recomienda a la empresa elaborar un plan de mantención preventiva donde se incluyan todas las luminarias y sistemas de iluminación de Hatchery , con el objetivo de mantener en buen estado y asegurar el máximo de luz en las áreas de trabajo.
Se recomienda reemplazar los tubos fluorescentes que se encuentren quemados y reponer aquellos que faltan en las canoas o iluminarías correspondientes en todas las áreas del Hatchery. Además se debe realizar una limpieza y mantención a los sistemas que se encuentran vigentes.
En las áreas contiguas a las salas de microalgas en ambos pisos, se recomienda instalar iluminarías complementarias como tubos fluorescentes que entreguen 700 lux en la superficie de trabajo ,con el objeto de uniformar el ambiente luminoso al interior del Hatchery, evitando deslumbramientos y accidentes durante los traslados y trabajos en el sector.
Se debe mejorar a la brevedad, los niveles de iluminación en toda el área de larvas, con iluminarías que entreguen por lo menos 150 lux a nivel de piso y 700 lux en la sala de microscopia. Existe una gran de variedad de equipos de iluminación que pueden instalarse en el Hatchery, pero dependerá de la empresa evaluar la factibilidad de su implementación , de acuerdo al rendimiento, eficiencia, características de la luz , influencia en ciclo biológico larval, etc.
Se recomienda mantener todas las iluminarías encendidas del laboratorio de microscopia y área de larvas , durante la jornada normal de trabajo. Se recuerda que los niveles indicados en la tabla 1 , fueron tomados con todas las luces encendidas de cada área, de lo contrario los niveles de iluminación reales en los puestos de trabajo serán inferiores a los mencionados en la misma tabla.
Se deberá inspeccionar a través de listas de chequeo las condiciones de las instalaciones y equipos de iluminación, registrando la actividad a lo menos una vez al año. En el anexo 2, se adjunto formato de lista de chequeo básica para iluminación artificial y natura.
DANIEL YÁNEZ CASTILLO
Experto en Prevención de Riesgos
c.c.: Gerencia III Región Achs.
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ANEXO 1
Decreto Supremo Nº 594
6. DE LA ILUMINACION
Artículo 103: Todo lugar de trabajo, con excepción de faenas mineras subterráneas o similares, deberá estar iluminado con luz natural o artificial que dependerá de la faena o actividad que en él se realice.
El valor mínimo de la iluminación promedio será la que se indica a continuación:
Los valores indicados en la tabla se entenderán medidos sobre el plano de trabajo o a una altura de 80 centímetros sobre el suelo del local en el caso de iluminación general.
Cuando se requiera una iluminación superior a 1.000 Lux, la iluminación general
deberá complementarse con luz localizada. Quedan excluidos de estas disposiciones
aquellos locales que en razón del proceso industrial que allí se efectúe deben
permanecer oscurecidos
Artículo 104: La relación entre iluminación general y localizada deberá mantenerse
dentro de los siguientes valores:
Artículo 105: La luminancia (brillo) que deberá tener un trabajo o tarea, según su
complejidad, deberá ser la siguiente:
Artículo 106: Las relaciones de máxima luminancia (brillantez) entre zonas del campo
visual y la tarea visual debe ser la siguiente:
5 a 1 Entre tareas y los alrededores adyacentes
20 a 1 Entre tareas y las superficies más remotas
40 a 1 Entre las unidades de iluminación y las superficies adyacentes a ellas.
80 a 1 En todas partes dentro del medio ambiente del trabajador.
ANEXO 2
LISTA DE CHEQUEO DE EQUIPOS DE ILUMINACION
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