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Trabajo Forzado Principios De La OIT

juliancanaria14 de Abril de 2012

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PREFACIO

Cuando la Declaración de la OIT relativa a los principios y

derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento se adoptó en

la 86.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,

dije que «el veredicto de la historia nos dirá si esta Declaración

y el mecanismo de seguimiento fueron utilizados eficazmente;

esto requerirá más voluntad política de la que

hemos visto en el debate»1. Por consiguiente, la importancia

y la fuerza de esta Declaración se determinarán en función

de la eficacia con la cual la utilicen los mandantes tripartitos

de la OIT y la misma Organización para garantizar los derechos

y principios fundamentales que constituyen la sustancia

de los siete convenios fundamentales. El hecho de que este

folleto se publique en el mismo momento en que el Consejo

de Administración está finalizando el procedimiento detallado

que requiere el seguimiento refleja la voluntad del Grupo de

los Trabajadores de que esta Declaración se utilice rápidamente

para eliminar positivamente del mundo del trabajo la

plaga del trabajo forzoso y del trabajo infantil, poner término

a la discriminación y garantizar el derecho de los trabajadores

a afiliarse a sindicatos y estar representados por los mismos.

Conviene recordar que cuando el Grupo de los Trabajadores

se unió al proceso de negociación de la Declaración,

siempre sostuvimos que no serían suficientes hermosas palabras

plasmadas en un documento, sino que queríamos que

éstas se acompañaran de un seguimiento eficaz, significativo

y fiable. Por esta razón, creemos que si la Declaración y su

seguimiento se aplican plenamente y de buena fe, ésta podría

v

1 Véanse Actas, 22/18, 86.ª reunión, Conferencia Internacional del Trabajo,

Ginebra, 1998.

constituir un instrumento poderoso para contribuir a la tarea

de velar por el respeto de los principios y derechos fundamentales

en el trabajo en todos los países. Además, ello

contribuirá a alcanzar el objetivo general de la OIT, a saber,

conseguir la ratificación y aplicación universales de los siete

convenios fundamentales. Otra condición que el Grupo de

los Trabajadores exigió cuando participó en la negociación y

adopción de dicha Declaración era que ésta había de acompañarse

de un fortalecimiento apropiado de los órganos de

control de las normas internacionales del trabajo de la OIT

y que estos dos componentes habían de considerarse al

mismo tiempo. Confiamos en que nuestros interlocutores

gubernamentales y empleadores se comprometerán también

a perseguir el logro de esos dos objetivos. Sólo un consenso

tripartito de esta naturaleza permitirá que la OIT avance eficazmente

en la tarea esencial que tiene ante sí, es decir, la

promoción del respeto y de la aplicación universales de los

principios relativos a los derechos fundamentales que son

objeto de esos convenios.

En este umbral del tercer milenio, la mundialización

cada vez más rápida de la economía requiere incluso con

carácter más urgente que la OIT cumpla su cometido de

establecer y promover normas sociales mínimas a nivel mundial

sin las que no puede haber desarrollo continuado, justicia

social ni paz.

Estoy convencido de que este documento ayudará a los

sindicatos de todo el mundo a comprender y utilizar plenamente

el mecanismo de seguimiento de la Declaración. La

Declaración no es un fin en sí, sino un instrumento para ayudar

a la OIT a proteger a los trabajadores y atenuar los efectos

de la mundialización en el mundo del trabajo.

William Brett

Presidente del Grupo de los Trabajadores,

Vicepresidente del Consejo de Administración de la OIT

vi

INTRODUCCION

El respeto de los principios y derechos recogidos en los

convenios fundamentales de la OIT ha constituido siempre

el eje de las preocupaciones de las organizaciones sindicales.

Para los Estados que han ratificado los convenios fundamentales,

el sistema actual de control es un instrumento excelente

para garantizar su aplicación, y las organizaciones sindicales

están cada día mejor preparadas para utilizarlo.

La aplicación de los principios y derechos recogidos en

los dos convenios relativos a la libertad sindical, esto es, el

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho

de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el

derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949

(núm. 98), corre en parte a cargo del Comité de Libertad

Sindical, incluso respecto de los países que no los han ratificado.

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos

fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la

Conferencia Internacional del Trabajo en su 86.ª reunión

(junio de 1998), constituye un nuevo instrumento para el

fomento de esos derechos y principios, más concretamente

para los Estados que no han ratificado los convenios mencionados.

La Declaración actúa en un doble plano: en primer

lugar, reconoce que todos los Estados Miembros tienen la

obligación de respetar «de buena fe y de conformidad con la

Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales

que son objeto de esos convenios». En segundo

lugar, la primera parte de las actividades de seguimiento,

1

anexas a la Declaración, prevé la elaboración de memorias

sobre los progresos alcanzados tocante a la aplicación de los

principios plasmados en esos convenios por los Estados

Miembros que no los han ratificado.

Es, pues, de suma importancia que las organizaciones

sindicales nacionales participen activamente en el mecanismo

de seguimiento.

Se ha preparado esta guía para ayudarles a hacerlo, y

esperamos que ayudará a todas y cada una de las organizaciones

sindicales a desempeñar con más facilidad las obligaciones

que les incumben. Unicamente utilizando de manera

óptima el mecanismo de seguimiento, la Organización podrá

prestar asistencia a los Estados que todavía tropiezan con dificultades

para aplicar los principios fundamentales de los trabajadores

y de las trabajadoras.

Manuel Simón Velasco

Director

Oficina de Actividades para los Trabajadores, OIT

2

¿POR QUE UNA DECLARACION?

Hace ya numerosos años que el Grupo de los Trabajadores

se pregunta si la OIT concede realmente toda la

importancia que tienen a los derechos fundamentales de los

trabajadores y de las trabajadoras. El entorno económico,

político y social de la acción normativa de la OIT ha experimentado

una mutación sin precedente en los quince años últimos.

En su informe titulado Preservar los valores, promover el

cambio, presentado a la Conferencia con motivo del 75.º aniversario

de la OIT (81.ª reunión, 1994), el Director General

se refirió a algunos aspectos de las consecuencias de estas

transformaciones en la acción y la función normativa de la

OIT. La garantía de los derechos fundamentales debe permitir

a los interlocutores sociales reivindicar con libertad la

parte que en justicia les corresponde del progreso económico

engendrado por la liberalización de los intercambios económicos.

En esa misma Conferencia, los delegados encargaron

al Director General que formulara propuestas para revitalizar

a la OIT y adaptar sus medios de acción habida cuenta

de la evolución de la situación mundial.

Posteriormente, en los círculos internacionales, aun

abrigando inquietudes acerca del proceso de mundialización

y de las posibles consecuencias sociales de la liberalización

de los intercambios económicos, no se han escatimado

elogios para la labor de la OIT. En la Cumbre Mundial

sobre Desarrollo Social organizada por las Naciones Unidas

(Copenhague, 1995), los participantes coincidieron en la

necesidad de promover activamente el respeto de los convenios

de la OIT. De ahí que el Director General lanzase su

3

campaña de ratificación de los convenios fundamentales,

pidiendo a los Estados Miembros que indicasen las medidas

que tenían el propósito de adoptar para ratificar y aplicar

esos instrumentos. El programa de acción adoptado en

Copenhague dispone que incluso los países que no hubieran

ratificado los convenios fundamentales deberían fijarse por

meta respetar los correspondientes principios. Aunque no

tienen ninguna obligación legal, sí que tienen al menos una

obligación política y moral. Fue también en ese momento

cuando el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138)

pasó a ser un convenio fundamental.

Según un estudio de la Organización para la Cooperación

y el Desarrollo Económico (OCDE)1, carecen de fundamento

los temores de que el respeto de los principios fundamentales

pueda influir en la posición competitiva

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