Trabajo Sobre La Teoria Practica Del Patrimonio
delgado2987 de Febrero de 2012
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El Patrimonio
Patrimonio
Aubry Rau dieron una célebre definición del patrimonio; que discutieron al tratar de la noción de obligación. El patrimonio en su más alta expresión es, dicen estos ilustres civilistas: “ La personalidad misma del hombre considerando en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre las cuales puede o podrá tener derechos de ejercitar; comprende no solamente in acta, los bienes ya adquiridos, sino también in potentia, los bienes por adquirirse; es esto lo que expresa correctamente la palabra alemana “ Vermogen” que significa poder y patrimonio.
El patrimonio de una persona es su potencia jurídica, considerada de una manera absoluta y libre de todo límite de tiempo y de espacio. El patrimonio, declaran diversos autores que es el conjunto de los bienes de una persona, considerados como una universidad de derecho. Relativo a su alcance este ha de verse desde un punto subjetivo y objetivo
El Patrimonio Desde El punto de Vista Subjetivo
Desde este punto de vista, el patrimonio no es más que otra cosa que la persona misma, considerada en su potencia económica. En este punto de vista el patrimonio comprende por tanto todos los bienes que una persona es susceptible de adquirir desde el día de su nacimiento; hasta el día de su muerte, por consiguiente esto conduce a declarar que la esencia del patrimonio, así comprendido; es la aptitud de la persona para adquirir.
Esta concepción justifica el grado de que siempre se ha dado crédito a personas que no poseen nada, fundándose en su actividad económica virtual. Esta concepción del patrimonio nos conduce a decidir, que igualmente, que el patrimonio de una persona, se decir, tiene por otra parte, todo patrimonio es objeto de un derecho a decidir, igualmente que el patrimonio de una persona es inalienable durante su vida, en tanto que es transmisible por causa de muerte.
El Patrimonio desde El Punto De Vista Objetivo
En este caso señalaremos que, a este respecto, el patrimonio es o}pura y sencillamente una masa de bienes. En efecto, por patrimonio se considera entonces a los bienes de que es titular una persona en un momento dado; en otros términos, el patrimonio considerado en un momento preciso de su existencias. Lo mismo acontece cuando el patrimonio es considerado a la muerte de una persona porque entonces, la actividad de ésta queda definitivamente fijada. Ya no existe un elemento subjetivo que funcione.
Relaciones de Universalidad del Patrimonio
En un sentido más general, es decir, el subjetivo, el patrimonio constituye una universalidad jurídica o universalidad de derecho, es decir un conjunto de bienes que tiene un activo y un pasivo, que en cierta forma es distinto, desde el punto de vista de la relación jurídica abstracta; de los elementos que la componen; porque estos elementos se consideran, sobre todo, atendiendo al aspecto económico y en relación con su totalidad.
El Poder Jurídico De La Persona En La Esfera Del Patrimonio
Concepto y Contenido
Teniendo toda persona capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, en suma, de relaciones de Derecho, las que efectivamente tenga, como ya señalamos, su esfera jurídica y las que dentro de ellas sean de Naturaleza patrimonial, constituyen su esfera patrimonial.
El Patrimonio de la persona “Es el conjunto de relaciones jurídicas, sean activas ( derechos ) o pasivas ( obligaciones ) que, en el momento de que se y trate, forman esta esfera.” patrimonio
Otra concepción nos apunta a que “Patrimonio es sólo el conjunto de derechos que en ella se contienen; entendiendo que las obligaciones no son parte del mismo y que solo comprenden el activo.
Cada una de las relaciones que componen el patrimonio es un elemento del mismo, y él es el conjunto de todas; pero constituye sólo eso, un conjunto y una unidad sustantiva independiente y distinta; resultante de la agrupación de sus componentes singulares.
De tal modo que no se puede pensar que en un principio, el patrimonio sea un objeto, una entidad aparte, sobre la que la persona tenga un derecho autónomo, como si se dijese que exista un derecho de propiedad sobre el patrimonio.
De titular de éste de puede hablar sólo en sentido de que la persona cuyo es titular de cada una de las relaciones que lo componen.
De unidad patrimonial se puede hablar sólo en el sentido de que hay un conjunto de relaciones jurídicas agrupadas por la circunstancia de pertenecer todas a la misma persona; o titularidad común.
Misión del Acto Patrimonial
El activo patrimonial sirve, por un lado, a la satisfacción de los fines y necesidades de la persona y por otro de garantía para sus acreedores; en cuanto que, como ya explicamos “ del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
Transmisión del Patrimonio
Son transmisibles, los elementos singulares que componen el patrimonio, salvo excepciones. Pero en cuanto a este, se discute si es posible su transmisión como un todo: transmisión total ( de todo contenido ) y unitaria ( por un solo acto ).
Clases de Patrimonio
Patrimonio Separado
El patrimonio que hemos señalado se llama patrimonio por pertenecer a una persona o sea Patrimonio Personal. Más en ciertos casos y para fines especiales que respecto a determinados bienes, se consideran preferentes sobre los generales a cuya satisfacción entre el patrimonio personal normal, la ley establece que la totalidad de las relaciones que forman el patrimonio de una persona, se separe en grupo, constituyendo con él lo que se denomina un Patrimonio Separado, que queda aislado del resto, aunque por lo general no totalmente, sino sólo en e}determinados aspecto.
Nociones De Universalidad De Hecho, De Derecho Y Patrimonio
Nociones De Universalidad De Hecho y De Derecho
Señalamos la copropiedad como una modalidad de la propiedad , que consiste en que una cosa individualizada se encuentra sujeta temporal, indefinida o perpetuamente a un derecho real a favor de varias personas.
La Indivisión igualmente se refiere a una masa de bienes dotada de varios titulares; pero en tanto que la noción de copropiedad comprende únicamente elementos activos, la noción de indivisibilidad abarca, por el contrario una substancias más compleja, constituida a la vez de elementos de activos y pasivos
La Universalidad de Hecho es una modalidad de la propiedad que se reduce a un conjunto de bienes individualizados, que se consideran, en atención a un elemento científico y técnico, como constituyendo un todo, y mejor dicho, un bien determinado; ésta por otra parte, es susceptible de ser objeto de un derecho de propiedad. a favor de una sola o de varias personas; en este último caso es objeto de un derecho de copropiedad; por los demás, para constituir una universalidad de Hecho, no es necesario que los elementos así agrupados tengan la misma naturaleza específica y material.
Si pasamos de la Universalidad de Hecho a la de derecho comprobamos, en primer lugar, que esta no responde ya, científica y técnicamente, ala idea de un bien stricto sensu, es decir de una sola y misma cosa;: el objeto de apropiación
La universalidad de derecho evoca, por el contrario; la idea de una masa de bienes que permanecen totalmente unos de otros y susceptible se conservar respectivamente, su fisonomía una vez dispersos.
La universalidad de derecho se separa de la de Hecho en que los elementos activos reunidos en su seno están; en cierta forma, unidos entre sí por la necesidad de responder de un pasivo inherente a su agrupación originaria, a su afectación y a los incidentes de la vida jurídica cuya materia han proporcionado.
Teoría Clásica del Patrimonio
Esta teoría clásica las doce proposiciones de Arbury y Rau sobre la noción de patrimonio son las siguientes:
El patrimonio se traduce por una masa de bienes activos y pasivos, que representan un valor económico de conjunto y de cuya masa se excluyen aquellos derechos que han sido llamados a veces, bienes morales o meramente intelectuales, como los de familia, talento, el honor, la consideración etc, considerando en sí mismos que cuando estos son lesionados se debe dar una indemnización pecuniaria.
La idea del patrimonio está ligada a la idea de la personalidad.
No solamente el patrimonio está ligada a la idea de la personalidad, en el sentido de que es imposible concebir un patrimonio sin un persona que sea su titular, sino que además, el patrimonio se identifica con la persona misma, desde determinado punto de vista, en el sentido de que el patrimonio se reduce, por una parte, a la aptitud de la persona para adquirir y por otra la otra a los bienes que en un momento dado pertenecen a un persona.
Toda
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