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Trabajo Yasnira

yasnira6520 de Mayo de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA BARTOLOME OLIVER

PENITENCIARISMO

PROFESORA:

ABG:LEYDIS CUICAS

INTEGRANTE:

WILMER MARTINEZ C.I 9.515.824

YASNIRA ALVAREZ C.I 9.511.991

INTRODUCCIÓN.

El tema central que se toma a partir del desarrollo del siguiente trabajo es la interpretación primero del contrato de compraventa para el Derecho Civil o de Personas, segundo analizar los sujetos intervinientes en el contrato de compraventa y por último las prohibiciones especiales existentes según nuestra jurisprudencia para realizar mencionado contrato. Diversas posturas y paradigmas han surgido como consecuencia de una nueva realidad confrontada con su devenir histórico: desde una perspectiva politológica de la modernización incesante y del desarrollo sustentable, el dilema existe en torno a las prohibiciones de carácter especial existentes en el contrato de compraventa no solo en el Derecho Civil de nuestro Estado sino externamente también se observa dicho fenómeno jurídico.

PROHIBICIONES LEGALES DE VENTAS.

SUJETOS DE LA COMPRAVENTA Y LAS PROHIBICIONES.

Los Elementos Personales de la compraventa son el vendedor y el comprador.

El Código Civil dice que pueden celebrar este contrato todas las personas a quienes el Código autoriza para obligarse salvo las prohibiciones legales.

Existe la prohibición entre el marido y la mujer de que no pueden venderse bienes recíprocamente como lo establece el Código Civil en su artículo 1481, de igual manera en el mismo código.

Artículo 1482 No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

1°. El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

2°. Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, pro tutela o curatela.

3°. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4°. Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

5°. Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Ofíciales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte. Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen. Los abogados y los procuradores no pueden, ni por si mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio.

Artículo 1483 La venta de la cosa ajena es anulable y puede dar lugar al resarcimiento de daños y perjuicios si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona.

La nulidad establecida por este artículo no podrá alegarse nunca por el vendedor.

Artículo 1484 Es inexistente la venta de los derechos sobre la sucesión de una persona

Viva aun con su consentimiento.

Artículo 1485 Si en el momento de la venta la cosa vendida ha perecido en totalidad, la venta es inexistente.

Si sólo ha perecido parte de la cosa, el comprador puede elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente determinándose su precio por expertos.

QUE ES EL

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