Trabajo de tratamiento de readaptacion
britanny0208Documentos de Investigación7 de Marzo de 2016
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INTRODUCCIÓN
La readaptación social, reinserción social y rehabilitación social, como conceptos y el objetivo que se tiene con cada uno, en los sistemas penitenciarios, pues estos mismos no buscan castigar al sujeto que ha cometido un delito, el sistema penitenciario busca ayudar al delincuente a dejar los hábitos que lo llevaron a delinquir y brindarle un tratamiento dentro del lugar donde compurga su pena, a través de la educación, capacitación y el trabajo para hacer al delincuente un ser útil para la sociedad.
Los centros penitenciarios son las instituciones designadas en modo de cumplimiento y el lugar de ejecuciones de sanciones privativas de la libertad, la forma moderna denominación “centros de readaptación o rehabilitación social”, el fin de la pena no es sólo de seguridad, si no que se acompaña de la rehabilitación del condenado.
Estos conceptos son diferentes pero con un mismo fin y están relacionados con la reintegración a la sociedad del individuo, y muchas veces se confunden con el concepto de cada uno.
Dentro de lo que marca sobre la readaptación social se expone el contenido en el artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos vigente, como finalidad de la pena privativa de la libertad, al igual que la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados (CAPITULO 1 finalidad).
JUSTIFICACIÓN
Tiene una importancia relativa en relación a el mayor problema del sistema penitenciario México es la sobrepoblación, ya que se cuenta con Centros Preventivos y de Readaptación Social y las consecuencias inmediatas de dicho problema son: falta de espacios para un adecuado tratamiento psicoterapéutico, el hacinamiento que contamina la relación interpersonal y el desarrollo individual entre la población penitenciaria, insuficiente infraestructura y equipamiento, una excesiva carga de trabajo del personal y la mezcla de los internos con distintos niveles de peligrosidad.
Dada la saturación del sistema penitenciario, los centros en muchos casos no cumplen con su función de lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad y, en su lugar, se consideran espacios de contención, donde la dignidad de las personas (internos, familiares y personal penitenciario) se ve seriamente afectada, y por estas situación en la mayoría de los casos los sujetos no logran una readaptación social, y no se cumple con la finalidad del articulo 18 Constitucional y las normas mínimas de readaptación social del delincuente,
Por eso hay mayor enfoque en relación a estos temas para enfatizar o poner mayor atención en los objetivos que se busca con la reinserción, readaptación y rehabilitación a través de un mejor funcionamiento del sistema penitenciario.
CONCEPTOS
READAPTACIÓN SOCIAL:
(Preposición que denomina reintegración o adaptación, acción y efecto de adaptar o adaptarse)
Readaptarse socialmente, significa volver a hacer apto para vivir en sociedad, al sujeto que se desadapto y que, por esta razón violo la ley penal, convirtiéndose en delincuente.
“Se presupone entonces que:
A) EL SUJETO ESTABA ADAPTADO
B) EL SUJETO SE DESADAPTO;
C) LA VIOLACIÓN DEL DEBER JURIDICO PENAL, IMPLICA DESADAPTACIÓN SOCIAL
D) AL SUJETO SE LE VOLVERA A ADAPTAR.”
Lo que se presupone en el diccionario jurídico en relación a la readaptación, se entiende como las fases que se llevaron a cabo para que el sujeto haya cometido un delito (violación del deber jurídico) hacer lo contrario a lo establecido como delito y con esta acción violentar a los bienes de un tercero afectándolo, y a través de un tratamiento reintegrarse a una sociedad y ser útil.
REINSERCIÓN SOCIAL:
Se emplea cuando se quiere integrar nuevamente en la sociedad o comunidad aquel individuo que por una determinada razón se encontraba viviendo fuera de la misma.
REHABILITACIÓN SOCIAL:
Es el proceso de habilitación que trata de integrar o reintegrar a una persona invalida en la sociedad ayudándolo a adaptarse a las exigencias de la vida familiar; aportando economía, colectiva; integrarse a grupos políticos, etc. y profesional; tener un trabajo digno.
Es aquel ligado ayudar a una persona que ha sido liberada de prisión o que aún está en prisión y necesita readaptarse a la sociedad.
“SE CONFUNDEN FRECUENTEMENTE LA READAPTACION, CON LA REHABILITACION CONSISTE EN REINTEGRAR AL SENTENCIADO TANTO EN SUS DERECHOS CIVILES (LIBERTAD, LIBERTAD DE EXPRESION, IGUALDAD, PRIVACIDAD E INTIMIDAD), POLITICOS (DERECHO AL VOTO, DERECHO A PARTISIPAR EN GRUPOS POLITICOS, ASOCIASIONES CON FINES POLITICOS, ETC) Y DERECHOS FAMILIARES ( PATRIA POTESTAD, LA VIDA EN MATRIMONIO, LA VIDA,ETC), QUE ESTABAN SUSPENDIDOS O HABIAN SIDO PERDIDOS A CAUSA DE LA SENTENCIA O POR UN PROCESO ESTUVIERON SUSPENDIDOS (ART. 99 CODIGO PENAL FEDERAL Y 101 CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL)”.
ARTICULO 18.CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Los gobiernos de la federación y de los estados organizaran el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente. Las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto, (….)
LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MINIMAS SOBRE READAPTACION SOCIAL DE SENTENCIADOS
CAPITULO I FINALIDAD
ARTICULO 1:
Las presentes normas tienen como finalidad organizar el sistema penitenciario en la república, conforme a lo establecido en los artículos siguientes:
ARTICULO 2:
El sistema penal se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.
ARTICULO 3:
La Secretaría de Seguridad Pública tendrá a su cargo aplicar estas normas en el Distrito Federal y en los reclusorios dependientes de la Federación. Asimismo, las normas se aplicarán, en lo pertinente, a los reos federales sentenciados en toda la República y se promoverá su adopción por parte de las entidades federativas. Para este último efecto, así como para la orientación de las tareas de prevención social de la delincuencia, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. (…)
“en dicho convenio se determinan los relativos a creación y manejo de instituciones penales de toda índole, entre las que figuran las destinadas a tratamientos de adultos delincuentes, que hayan incurrido en conductas antisociales y menores infractores.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 18 Constitucional, acerca de los convenios para que los reos sentenciados por delitos de orden común”
A lo mencionado de la opinión por el manual de gross en relación a las normas mínimas de readaptación nos hace referencia a que, hay diferentes instituciones en relación al sistema penitenciario destinadas para el cumplimiento de una pena, a través de un tratamiento en este caso hay instituciones penitenciarias para mujeres, hombres, menores infractores etc.
REGLAMENTO DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I Disposiciones Generales.
En la fracción;
VIII. Sistema de Reinserción: Conjunto de derechos del sentenciado privado de su libertad, que se materializan a través de un programa estratégico individualizado que se regirá sobre la base del trabajo, la capacitación laboral, la educación, el deporte y la salud, así como de un entorno de condiciones fácticas y jurídicas, respetuoso de los Derechos Humanos en el cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, a fin de procurar que al salir del Centro Penitenciario conviva armónicamente en sociedad y no vuelva a delinquir.
CAPÍTULO IV Ejes de la reinserción social.
Artículo 15.- El trabajo penitenciario además de lo establecido por el artículo 95 de la Ley estará orientado a la formación, desarrollo y consolidación de hábitos y habilidades productivas de los sentenciados.
Artículo 16.- La unidad administrativa competente de cada Centro Penitenciario, permitirá la comisión de actividad laboral para los sentenciados en las áreas de limpieza y mantenimiento, actividad que será considerada parte del tratamiento técnico progresivo.
Se exigirá de los sentenciados el aseo de su persona, estancia, áreas de trabajo e incluso áreas comunes y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza.
Artículo 17.- La Autoridad Penitenciaria, diseñará los programas de trabajo penitenciario tomando en cuenta las características y necesidades del mercado.
Para este fin, la Autoridad Penitenciaria se auxiliará de las Cámaras Industriales, de Comercio y Socios Industriales, interesados en fomentar el trabajo penitenciario, promoviendo el respeto irrestricto a los Derechos Humanos de los sentenciados.
Artículo 18.- La Autoridad Penitenciaria contará con un registro de los sentenciados que por determinación médica estén en aptitud de incorporarse a los programas de trabajo
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