Trabajos De Estadistica
miguell.ramirezz15 de Enero de 2013
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ACCIDENTES Y RIESGOS EN LAS ESCUELAS
Los accidentes que ocurren en la escuela, representan un importante problema de salud. Además del daño sufrido por el niño, significan para la escuela y sus autoridades un trastorno, que puede tener consecuencias muy serias. La docente que debe atender al alumno accidentado, abandona al resto de los niños, con el riesgo que esto significa. Se pierden horas de clases, se altera el funcionamiento de todo el establecimiento, más aún en muchas oportunidades, como consecuencia del mismo, se puede iniciar un trámite legal hacia la escuela, sus docentes y directivos.
Factores potenciales:
Existen lugares o elementos que pueden constituir un riesgo: un alambre tirado, un cable con corriente expuesto, sillas o bancos rotos, baldosas levantadas, agua en los pisos, desniveles en los patios, escaleras sin barandas adecuadas, piscinas sin control, entre otros; y en
cualquier momento éstos pueden producir un accidente.
Otros elementos de riesgo también pueden ser: los útiles escolares ( pequeños, punzantes, cortantes), deportivos ( pelotas, colchonetas,
aros) o de construcción ( vidrios, alambres, clavos, maderas astilladas).
Los niños y jóvenes están en una etapa en que todo es juego, pero una travesura o descuido, como empujones en una escalera o colocarse en la boca objetos pequeños, pueden desencadenar en un accidente.
"Medidas de prevención en las escuelas, sobre accidentes"
AMBITO DE APLICACIÓN:
Marco teórico de referencia:
1) Penal
2) Civil
3) Administrativa
Responsabilidad civil por daños que se causen los alumnos:
DAÑOS que le SOBREVENGAN a los ALUMNOS: En esté caso se intensifica la posibilidad de causarse un perjuicio cuando estamos más expuestos al peligro o bien por nuestra condición. Por lo tanto un menor de edad, por Ejemplo, no posee una comprensión cabal de "lo peligroso" como presuntamente la tiene alguien que arribó a la mayoría de edad. (Mayor, se considera para la Ley Argentina, tener 21 años) Es posible entonces que en el transcurrir de las tareas periódicas escolares, (dentro del Aula) o en las clases de Educación Física le sobrevengan daños a los alumnos.
A) POR EL USO DE COSAS INOFENSIVAS; o de aquellas que generan riesgos y por lo tanto expuestas a las primeras; por Ejemplo: "Un fuerte pelotazo en la cara, se le dio a un alumno mientras se desarrolla un partido de Fútbol, por haber sido arrojado la pelota por un compañero". Es decir que el educando, utilizando una cosa inofensiva puede dañar a otro alumno, a un tercero ajeno a la escuela o bien perjudicarse a sí mismo. Lo destacable de esté punto es que debe ser probada en la causa la culpa o negligencia de quien estaba a cargo del alumno o aprendiz además de los otros requisitos como condiciones de la responsabilidad en cuestión. Esa culpa o negligencia o ausencia de negligencia o prudencia puede consistir en no prestar la atención debida a los educandos que los docentes tienen bajo su autoridad y vigilancia, más aún cuando los vigilados o corregidos en sus conductas son menores de edad o requieren condiciones especiales de tratamiento.(Aquellos alumnos, con alguna discapacidad).
En cuanto a las
B) COSAS QUE GENERAN RIESGOS O SON VICIOSAS; En esté aspecto hay que señalar que muchos más peligrosos resulta al desempeñarse los alumnos con cosas riesgosas o viciosas en los Institutos de Enseñanzas(Escuelas técnicas, agrarias o industriales, colegios que imparten educación con elementos químicos, utilización de maquinas, calderas, hornos o fraguas, etc
Podemos hallar en el ámbito escolar a educandos que desaprensivamente se ocasionan daños debido a que estos; DAÑOS que se CAUSEN los ALUMNOS A SÍ MISMOS; a los juegos que realizan en actividades de Educación Física, juegos que hacen durante el desarrollo de la clase, u otro tipo de acciones que habitualmente se desarrollan en el establecimiento (recreos), que se difunden en la educación.
C) DAÑOS QUE SE OCASIONEN POR SU CULPA EXCLUSIVA: Es de advertir que "todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otra, está obligado a la reparación del perjuicio", aquél norma que "el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna".
De esté juego surge el enfoque de las culpas concurrentes, donde coexisten la culpa del agente o autor del hecho ilícito (delito civil o cuasidelito) y la de la víctima que ayudó a causar el perjuicio por ella sufrido. Un ejemplo: "Supongamos que un menor con un elemento cortante se causa una lesión a sí mismo con la real intención de dañarse". ¿ Quién es el responsable de ese daño? Si no intervino otra causa, es indudable que no hay responsables a quienes acreditar la culpa del hecho; aunque no negamos que probada la culpa total o parcial del docente a cargo, éste deberá indemnizar por su propio hecho ilícito.
RIESGO que significa: Contingencia o proximidad de un daño. En esta materia, el cálculo de riesgo y la prudencia deben ser nuestro lema.
SE RECOMIENDAN ESTAS MEDIDAS PREVENTIVAS: SUPUESTAS CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, ANTE LOS
ACCIDENTES (DAÑOS).
Estas actividades se tienen que realizar antes de comenzar las clases de Educación Física, en cada período Lectivo Escolar:
1) Examen médico al momento de la inscripción de los escolares, (alumnos) en todos los niveles y todos los años en el establecimiento,
donde cursan sus estudios.
2) Ficha Médica y de aptitud física con su seguimiento y término del mismo, durante todo el año.
3) Las exenciones en Educación física deben ser notificadas al Profesor por la Dirección de la Escuela, de acuerdo a la Resolución
Internas de cada Jurisdicción Escolar, de cada Provincia.
4) En las salidas de extraescolares que pueden ser:
A) Responsabilidad en Eventos Deportivos: Fiestas de Educación Física, que se pueden realizar dentro de la Escuela o fuera de esta.
B) Responsabilidad por la organización de Torneos Ínter escolares: Pueden ser Interno realizado en la propia Escuela o confrontar contra
otra Escuela, o en un Centro Deportivo.
C) Responsabilidad en Viajes Educativos: En la actualidad han desaparecido, pero muy pocas Escuelas todavía lo siguen realizando. En
consecuencia se deben prever todos los recaudos necesarios para realizar dicho viaje.
D) Responsabilidad en salidas de Campamentos: En todas estas salidas, se debe tratar de contratar antes de salir, con un Seguro Grupal; que es lo mas indicado, para estos tipos de actividades antes mencionada, entonces el Profesor puede quedarse tranquilo, y no pensar que debe responder con su propio patrimonio ante un juicio, o demanda Judicial, aunque siempre debe tener la vigilancia debida de sus alumnos, porque es responsable del grupo que tiene a su cargo y representa a una Institución Educativa. Es decir que así como los lleva sanos a las distintas salidas extraescolares, lo debe regresar de la misma manera.
La importancia del tema está directamente relacionada con la responsabilidad profesional del docente, último destinatario de estas reflexiones que esperan germinar en tierra fértil, exhortando a su meditación consciente, de cómo sepan actuar de aquí en adelante, siempre pensando en un futuro mejor y con menos accidentes en las Escuelas.
5) Contar con un seguro amplio que respalde al Docente, en la Responsabilidad Civil y contratarlo en forma particular, (el estado no ampara en estos casos al Docente). Lo que sí hay un seguro contra accidentes de trabajo (A.R.T.) que es otra cosa distinta, a lo que no, nos referimos anteriormente. Además hay que averiguar, que tipo de seguro hay que respalde al Alumno; (seguro escolar, averiguar en la Dirección de la Escuela, obligatorio según Ley 24.830).
6) Hacer cotidianamente, en cada clase de Educación Física, una verificación del estado psicomotriz, de cada alumno al realizar cualquier
tipo de ejercicio. (Muy importante en la actualidad; para la Empresas de Seguro personales)
7) Atención adecuada al grupo de alumnos, con el que se trabaja en forma permanentemente.
8) Al no contar con las instalaciones adecuadas a la actividad, el Profesor tendrá su responsabilidad limitada de acuerdo al caso concreto, para el cual, al inicio del año lectivo deberá presentar una nota indicando las condiciones del lugar de trabajo y sus posibles riesgos para que sean considerados por el profesor; a) Al director b) Al Supervisor o Inspector.
9) La responsabilidad es del profesor
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