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Trabajos De Estadistica


Enviado por   •  15 de Enero de 2013  •  2.643 Palabras (11 Páginas)  •  336 Visitas

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ACCIDENTES Y RIESGOS EN LAS ESCUELAS

Los accidentes que ocurren en la escuela, representan un importante problema de salud. Además del daño sufrido por el niño, significan para la escuela y sus autoridades un trastorno, que puede tener consecuencias muy serias. La docente que debe atender al alumno accidentado, abandona al resto de los niños, con el riesgo que esto significa. Se pierden horas de clases, se altera el funcionamiento de todo el establecimiento, más aún en muchas oportunidades, como consecuencia del mismo, se puede iniciar un trámite legal hacia la escuela, sus docentes y directivos.

Factores potenciales:

Existen lugares o elementos que pueden constituir un riesgo: un alambre tirado, un cable con corriente expuesto, sillas o bancos rotos, baldosas levantadas, agua en los pisos, desniveles en los patios, escaleras sin barandas adecuadas, piscinas sin control, entre otros; y en

cualquier momento éstos pueden producir un accidente.

Otros elementos de riesgo también pueden ser: los útiles escolares ( pequeños, punzantes, cortantes), deportivos ( pelotas, colchonetas,

aros) o de construcción ( vidrios, alambres, clavos, maderas astilladas).

Los niños y jóvenes están en una etapa en que todo es juego, pero una travesura o descuido, como empujones en una escalera o colocarse en la boca objetos pequeños, pueden desencadenar en un accidente.

"Medidas de prevención en las escuelas, sobre accidentes"

AMBITO DE APLICACIÓN:

Marco teórico de referencia:

1) Penal

2) Civil

3) Administrativa

Responsabilidad civil por daños que se causen los alumnos:

DAÑOS que le SOBREVENGAN a los ALUMNOS: En esté caso se intensifica la posibilidad de causarse un perjuicio cuando estamos más expuestos al peligro o bien por nuestra condición. Por lo tanto un menor de edad, por Ejemplo, no posee una comprensión cabal de "lo peligroso" como presuntamente la tiene alguien que arribó a la mayoría de edad. (Mayor, se considera para la Ley Argentina, tener 21 años) Es posible entonces que en el transcurrir de las tareas periódicas escolares, (dentro del Aula) o en las clases de Educación Física le sobrevengan daños a los alumnos.

A) POR EL USO DE COSAS INOFENSIVAS; o de aquellas que generan riesgos y por lo tanto expuestas a las primeras; por Ejemplo: "Un fuerte pelotazo en la cara, se le dio a un alumno mientras se desarrolla un partido de Fútbol, por haber sido arrojado la pelota por un compañero". Es decir que el educando, utilizando una cosa inofensiva puede dañar a otro alumno, a un tercero ajeno a la escuela o bien perjudicarse a sí mismo. Lo destacable de esté punto es que debe ser probada en la causa la culpa o negligencia de quien estaba a cargo del alumno o aprendiz además de los otros requisitos como condiciones de la responsabilidad en cuestión. Esa culpa o negligencia o ausencia de negligencia o prudencia puede consistir en no prestar la atención debida a los educandos que los docentes tienen bajo su autoridad y vigilancia, más aún cuando los vigilados o corregidos en sus conductas son menores de edad o requieren condiciones especiales de tratamiento.(Aquellos alumnos, con alguna discapacidad).

En cuanto a las

B) COSAS QUE GENERAN RIESGOS O SON VICIOSAS; En esté aspecto hay que señalar que muchos más peligrosos resulta al desempeñarse los alumnos con cosas riesgosas o viciosas en los Institutos de Enseñanzas(Escuelas técnicas, agrarias o industriales, colegios que imparten educación con elementos químicos, utilización de maquinas, calderas, hornos o fraguas, etc

Podemos hallar en el ámbito escolar a educandos que desaprensivamente se ocasionan daños debido a que estos; DAÑOS que se CAUSEN los ALUMNOS A SÍ MISMOS; a los juegos que realizan en actividades de Educación Física, juegos que hacen durante el desarrollo de la clase, u otro tipo de acciones que habitualmente se desarrollan en el establecimiento (recreos), que se difunden en la educación.

C) DAÑOS QUE SE OCASIONEN POR SU CULPA EXCLUSIVA: Es de advertir que "todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otra, está obligado a la reparación del perjuicio", aquél norma que "el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna".

De esté juego surge el enfoque de las culpas concurrentes, donde coexisten la culpa del agente o autor del hecho ilícito (delito civil o cuasidelito) y la de la víctima que ayudó a causar el perjuicio por ella sufrido. Un ejemplo: "Supongamos que un menor con un elemento cortante se causa una lesión a sí mismo con la real intención de dañarse". ¿ Quién es el responsable de ese daño? Si no intervino otra causa, es indudable que no hay responsables a quienes acreditar la culpa del hecho; aunque no negamos que probada la culpa total o parcial del docente a cargo, éste deberá indemnizar por su propio hecho ilícito.

RIESGO que significa: Contingencia o proximidad de un daño. En esta materia, el cálculo de riesgo y la prudencia deben ser nuestro lema.

SE RECOMIENDAN ESTAS MEDIDAS PREVENTIVAS: SUPUESTAS CAUSALES DE ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, ANTE LOS

ACCIDENTES (DAÑOS).

Estas actividades se tienen que realizar antes de comenzar las clases de Educación Física, en cada período Lectivo Escolar:

1) Examen médico al momento de la inscripción de los escolares, (alumnos) en todos los niveles y todos los años en el establecimiento,

donde cursan sus estudios.

2) Ficha Médica y de aptitud física con su seguimiento y término del mismo, durante todo el año.

3) Las exenciones en Educación física deben ser notificadas al Profesor por la Dirección de la Escuela, de acuerdo a la Resolución

Internas de cada Jurisdicción Escolar, de cada Provincia.

4) En las salidas de extraescolares que pueden ser:

A) Responsabilidad en Eventos Deportivos: Fiestas de Educación Física, que se pueden realizar dentro de

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