Tratados Y Derechos Comerciales
daboina30 de Octubre de 2013
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Tratados y Derechos comerciales
1. Introducción
2. Tratados
3. Contenido de los Tratados. Condiciones esenciales para su celebración
4. Clasificación, División y Especies de tratados . Tipos de Tratados
5. Promulgación y Sanción de los tratados
6. Prórroga de los tratados
7. Extinción. - Nulidad
8. Tratado Comercial
9. Tratados de Libre Comercio, de la teoría a la práctica
10. La moderna Teoría del Comercio Internacional
11. Argumentos a favor del proteccionismo
12. Tendencias recientes
13. Tratados de Libre Comercio más importantes:
14. Convenio
15. Otro tipo de vinculaciones comerciales
16. Principales Tratados Comerciales venezolanos
17. Conclusión
18. Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Debido a la interdependencia cada vez mayor que guardan los países, han proliferado los convenios o tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar a los contratos en el sentido de que mediante el consentimiento manifestado por los Estados con ese carácter en el caso de los tratados se da vida a un vehículo jurídico y se crean derechos y obligaciones entre las partes. Es decir, que así como los particulares se sirven de los contratos para estipular derechos y obligaciones entre sí, los sujetos de derecho internacional y particularmente los Estados, celebran tratados sobre las más variadas materias con la intención de crear derechos y obligaciones regidos por el derecho internacional.
Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años.
Los tratados internacionales obligan a los sujetos partes desde su entrada en vigor definitiva o provisional y deben ser cumplidos por ellos de buena fe.
En principio los tratados comprometen a las partes que libremente lo han concluido. Los tratados no sólo obligan a lo expresamente acordado en ellos, sino también a todo lo que se desprende de los principios de justicia, equidad y buena fe. Los mismos se celebran para ser ejecutados y su ejecución requiere su aplicación por los tribunales nacionales, sobre todo cuando se estipulan derechos y obligaciones para los individuos.
Los tratados, pues se trata de un compromiso internacional que tiene una naturaleza jurídica especial, pues habiendo cumplido el proceso constitucional establecido por cada Estado para la formación de sus leyes, se transforma en una ley especial y es oponible a todos los habitantes de aquel Estado sean nacionales o extranjeros.
Pero la fuerza vinculante del tratado no sólo queda ahí, sino que además, como muchos autores sostienen, éste puede prevalecer inclusive sobre las Constituciones de los Estados firmantes.
Conociendo, entonces, la naturaleza jurídica del tratado y su poder vinculante, se expondrá la validez temporal del tratado, el momento en que entra en vigencia un tratado, lo que sucede si el tiempo de vigencia no está delimitado en el tratado, que sucede con un tratado firmado por un Estado si éste desaparece o es absorbido por otro. Así mismo como todos aquellos conceptos que apuntan a conocer todo lo relativo a los tratados.
Tratados
En Derecho internacional, acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea. La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.
Es un contrato entre naciones. De los contratos nacen obligaciones para los individuos y por los tratados adquieren obligaciones los estados que los celebran. Son una declaración, hecha por dos o más Estados, de una relación jurídica existente entre ello; declaración que se obligan a cumplir y respetar como si fuera verdadero derecho positivo.
Contenido de los Tratados
Las finalidades que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones y potestades.
Condiciones esenciales para su celebración
Son hábiles para celebrar tratados, no solamente los Estados que gozan de una plena y absoluta independencia, sino los federados o los que se han colocado bajo la protección de otros, siempre que por el pacto de unión o alianza no hayan renunciado este derecho.
Contratan validamente a nombre de las naciones sus jefes, si ejercen una soberanía ilimitada o sí, por las leyes fundamentales, están autorizados para hacerlo. Las potestades supremas o las que tienen el derecho de representar a la nación en sus pactos con los otros Estados, tratan por medio de procuradores o mandatarios revestidos de plenos poderes y llamados por está razón plenipotenciarios. Cada uno de estos mandatarios tienen derecho para que se le exhiban los plenos poderes del que negocia con él un tratado, pero no las instrucciones. Las facultades de estos plenipotenciarios son definidas por el mandato y todo lo que prometen, sin exceder los términos de su comisión y de sus poderes, liga a sus comitentes.
Clasificación, División y Especies de tratados
Los Tratados pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:
Con respecto al número de Estados participantes:
Bilaterales: Son los que ligan a dos sujetos de derecho internacional.
Multilaterales: Son los concluidos entre más de dos sujetos de derecho internacionales.
Con respecto a las formas de dar consentimiento para obligarse:
De debida forma: Son aquellos en los que la voluntad de obligarse se expresa por un acto del jefe de Estado.
De forma simplificada: Son aquellos en los que obliga al Estado un funcionario de categoría inferior al jefe de Estado, mediante la sola firma.
Con respecto al objeto del Tratado:
Tratados de extradición
Tratados culturales
Tratados fiscales
Tratados sociales
Tratados económicos
Tratados consulares
Tratados de amistad
Tratados de navegación
Tratados de tráfico aéreo
Tratados de Paz (Los tratados de paz forman una clase especial que escapa a dicha clasificación, ya que, siendo su objeto terminar todas las diferencias entre los combatientes, participan de la naturaleza de aquellas y reúnen en sus estipulaciones pactos de todo género.)
Con respecto al tipo de obligaciones que crea la doctrina:
Tratados Ley: Son aquellos en los que existen dos o más voluntades comunes con un mismo objeto.
Tratados Contrato: Son aquellos en los que existen dos voluntades opuestas pero complementarias, una quiere vender una cosa mientras que a otra quiere comprar la misma cosa.
Tratados constitutivos: Por los que se adquiere un derecho (de anexión). Ó se permite sus uso (convenios estableciendo servidumbres internacionales). Ó se determina y fija con mayor precisión que antes (tratados de límites). Ó se declara su extinción o transmisión (tratados de cesión o de renuncia).
Tratados regulatorios: Los que determinan las relaciones de dos o más Estados, políticas (tratados de reconocimiento) o de orden material o económico (tratados de comercio, navegación, postales, etc.
Tratados de asociación: Por lo que dos o más Estados convienen en formar una sociedad para la consecución de un fin común, ya para un tiempo y objetivo determinado (alianzas) ya indefinida y limitando la soberanía de los asociados (Confederaciones y Federaciones.
Con respecto al criterio para su participación:
Tratados abiertos: Son aquellos tratados que prevén la participación de contratantes que no han participado en la negociación, mediante la adhesión o la firma. Este punto ha sido mencionado anteriormente en la Gestión de los Tratados.
Tratados cerrados: Son aquellos que permiten exclusivamente la par5ticipación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes.
Tipos de Tratados
Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta. También pueden referirse a la preservación de las fronteras existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo.
Más recientemente, estos tratados contienen la llamada "cláusula de nación más favorecida", con
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