EL DERECHO DE LOS TRATADOS
SophieMorrison4 de Enero de 2013
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DERECHO DE LOS TRATADOS
Para que haya derecho es menester que haya leyes, y para que haya leyes, es menester que haya una fuerza en que apoyarse. No puede existir un derecho internacional hasta que no haya una fuerza internacional que lo apoye.
Lord Cobridge
Introducción
En esta investigación presento el campo del Derecho de los Tratados, de las negociaciones jurídicas internacionales, sus formas y como el poder legislativo se da la tarea de crear estos tratados, esto nos lleva a la Convención de Viena sobre los tratados.
Comenzaremos con el término “tratado” ya que es usado para abarcar un sinnúmero de acuerdos internacionales celebrados generalmente entre Estados. Estos acuerdos reciben denominaciones diversas: tratados, convenciones, pactos, declaraciones, cartas, concordatos, protocolos, modus vivendi o convenios. Algunos tienen un carácter cuasi-legislativo y otros puramente contractual, pudiendo establecer obligaciones referidas a nuevas áreas del Derecho Internacional o codificando, clarificando o complementando obligaciones de carácter consuetudinario.
Derecho de los tratados
En la comunidad mundial, las relaciones entre los Estados y los organismos internacionales están reguladas por el derecho internacional público, cuyas normas emanan principalmente de los tratados internacionales y de la costumbre.
Al respecto, cabe señalar que en virtud de que los Estados u organismos internacionales son al mismo tiempo creadores de las normas y sujetos obligados a cumplirlas, los tratados internacionales surgen de la cooperación y el común acuerdo de los integrantes de la comunidad internacional, por tanto, en el derecho internacional prevalecen las relaciones de coordinación.
El derecho de los tratados tiene un aspecto relevante en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados.
En esa Convención, que se aplica a los tratados entre Estados, se tomaron en cuenta los principios de libre consentimiento, de la buena fe, los pacto sunt servanda, igualdad de derecho, libre determinación de los pueblos, igualdad soberana y la independencia de los Estados, así como la no injerencia en asuntos internos de éstos; la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza, y el respeto universal de los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos; lo anterior
con el fin de fomentar las relaciones de amistad y cooperación entre las naciones.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue aprobada y firmada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos el 23 de mayo de 1969, pero ratificada por el Senado de la república el 29 de diciembre de 1972; una vez entregado el instrumento de ratificación en poder del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975.
Negociaciones jurídicas internacionales de los tratados
Por negociaciones jurídicas internacionales se entienden aquellas relaciones entre estados que producen una norma jurídica (sea general o particular) o bien, que las derogan. Estas negociaciones jurídicas adoptan formas muy variadas, y las principales son: congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas, y de manera más destacada los tratados.
Los congresos se orientan hacia materias técnicas, o técnico jurídicas, y acusan, por otra parte, un marcado carácter privado, no oficial.
Las conferencias son reuniones formales de representantes debidamente autorizados para el propósito de discutir materias internacionales de interés común para llegar a una solución con respecto a ellas.
Las declaraciones son la parte declarativa de un tratado (proemio); manifestación de políticas o conductas que se piensan seguir por una nación; algunos tratados indebidamente se han denominado declaraciones; manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.
La renuncia viene a ser el abandono voluntario de un derecho.
La protesta es una declaración de voluntad de un estado en el sentido de que no reconoce como legítima una conducta o de que un estado de cosas no es aceptado, o que un acto que otros estado planean realizar lesionan los intereses jurídicos del que formula la protesta.
Definición de tratado internacional
Definición de tratado según la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas:
Cualquier acuerdo internacional escrito, no importando su denominación, ya sea tratado, convención, protocolo, pacto, convenio, carta, estatuto, acta, decreto, ley, declaración, concordato, intercambio de notas, memorando de acuerdo, nota de acuerdo, o cualquier otra denominación, concluido entre dos o más Estados o cualesquiera otros sujetos de derecho internacional
Por lo anterior el Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho internacional, ya conste en un instrumento único o
en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular.
Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es
relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala "...
cualquiera que sea su denominación." Esta multiplicidad de nombres se debe a que
los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la
materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad
o solemnidad con que se concluyen, etc.
Entre algunas definiciones doctrinarias podemos citar:
Rousseau: “Cualquiera que sea su denominación, el tratado se nos presenta como un acuerdo entre Estados destinado a producir efectos jurídicos”
Guggenheim: “Un acuerdo internacional, consignado en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos, y cualquiera que sea su denominación particular”
Schwarzenberger: “Acuerdos entre sujetos del derecho internacional, creadores de obligaciones vinculantes en derecho internacional”.
Barberis: “Se puede definir el tratado internacional expresando que se caracteriza por ser creado mediante una manifestación de voluntad común de dos o más sujetos de derecho de gentes con capacidad suficiente, tendiente a establecer una regla de derecho en el orden jurídico internacional y que está regida directamente por este ordenamiento”.
Benadava: “Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir efectos jurídicos”.
Forma de los tratados
Con la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados, se establecieron la forma y condiciones para la celebración de los Tratados Internacionales, señalando como las Fases o Etapas para su realización las siguientes:
1. ADOPCIÓN DEL TEXTO, que se efectúa por consentimiento de todos los Estados y de todas las organizaciones internacionales o, según el caso, de todas las organizaciones participantes en su elaboración; o cuando ésta se hace en una conferencia internacional se realiza con arreglo al procedimiento que acuerden los participantes en esa conferencia.
2. AUTENTICACIÓN DEL TEXTO, la cual se puede dar mediante el procedimiento que se prescriba en él o a falta del mismo, mediante la firma ad referéndum o la rúbrica de los representantes del Estado.
3. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO, se puede hacer mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, ésta última que se da cuando el Estado no participó en la elaboración del texto y equivale a la ratificación del mismo; o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
4. RESERVAS, de acuerdo con lo que se estipule en el tratado pueden formularse en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo; estas reservas pueden ser aceptadas u objetadas y tanto tales reservas como las objeciones a éstas tienen efectos jurídicos y pueden también ser retiradas en cualquier momento.
5. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN PROVISIONAL DE LOS TRATADOS, la entrada en vigor se da desde la fecha en que se disponga o que acuerden los Estados y las organizaciones negociadores, de no estipularse, tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los negociadores o en una fecha posterior para un Estado determinado cuando así se estipule en el mismo Tratado; a su vez la aplicación provisional antes de su entrada en vigor se dará si así se dispuso en el propio tratado o si los negociadores han convenido en ello.
6. OBSERVANCIA, APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS, la observancia y aplicación se dan desde el principio “Pacta sunt servanda”, que quiere decir que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, y a su vez debe ser interpretado de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin, para dicha interpretación además del texto se deben tener en cuenta el preámbulo y sus anexos.
8. NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN
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