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Tribunal Constutucional

magalyg19753 de Noviembre de 2014

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Nagua, prov. M. T. S.

ÍNDICE

El Tribunal Constitucional, La Funciones, La Constitución Y La Ley . . 4

El tribunal constitucional . . . . . . . . . 4

Las funciones de tribunales constitucionales . . . . . 5

El Tribunal Constitucional será competente . . . . . . 6

La Integración . . . . . . . . . . . 6

Los Requisitos para ser Juez del Tribunal Constitucional . . . 7

El Control difuso de los tribunales . . . . . . . . 8

Regulación del Tribunal . . . . . . . . . 8

Derechos, Deberes y Prerrogativas . . . . . . . 8

Los Principios Rectores . . . . . . . . . 9,10

Duración del Cargo . . . . . . . . . . 11

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En este trabajo trataremos de presentar el tribunal constitucional, las funciones, la constitución y la ley. El Tribunal Constitucional es un tribunal supremo de la República Dominicana es decir, el órgano creado por la constitución del año 2010, y según el artículo 184 de dicha Constitución, su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

La Constitución y su ley orgánica son el marco normativo que orienta el accionar del Tribunal Constitucional, en el contexto de orden jurídico nacional. En ese sentido, para garantizar el derecho a la información pública del ciudadano, reconocido en el artículo 184.- de la constitución y en la ley 137-11

También podemos sostener que el nuevo Tribunal Constitucional establecido en la Constitución de 2010 de la República Dominicana1 es el décimo en la realidad latinoamericana en el inicio de la segunda década del siglo XXI, este se agrega a los ya establecidos en las Constituciones. La Constitución de la República Dominicana, se tendrá en consideración la Ley N° 137-11 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales promulgada recientemente el 13 de junio de 2011.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LA FUNCIONES, LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

El Tribunal Constitucional es un tribunal supremo de la República Dominicana. Fue creado a raíz de la constitución dominicana de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Fue renovada en el 20 de marzo del 2014. También fue renovada por el doctor Rafael Leonidas Trujillo. Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, el Tribunal Constitucional dicta decisiones que son definitivas e irrevocables, que constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. El tribunal Constitucional es autónomo e independiente de los demás poderes públicos y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria.

La natural del Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado, los establece el artículo 1.- de la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

Esta ley tiene por finalidad regular la organización del Tribunal Constitucional y el ejercicio de la justicia constitucional para garantizar la supremacía y defensa de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

Las funciones de tribunales constitucionales de la república dominicana son las siguientes;

1. Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

2. El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.

3. Los conflictos de competencia entre los poderes públicos.

4. La excepción de constitucionalidad (control difuso).

5. El amparo contra actos jurisdiccionales que violen derechos fundamentales.

6. Revisión constitucional de sentencias definitivas por infracción constitucional o en interés de la Constitución.

Los fundamento normativo: En el cumplimiento de sus funciones como jurisdicción constitucional, el Tribunal Constitucional sólo se encuentra sometido a la Constitución, a las normas que integran el bloque de constitucionalidad, a esta Ley Orgánica y a sus reglamentos esta situado en el articulo 3.-de la ley 137-11.

El Tribunal Constitucional dictará los reglamentos que fueren necesarios para su funcionamiento y organización administrativa. Una vez aprobados por el Pleno del Tribunal, los mismos se publicarán en el Boletín Constitucional, que es el órgano de publicación oficial de los actos del Tribunal Constitucional, así como en el portal institucional.

En el Artículo 184.- de la constitución establece que el Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:

 Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

 El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.

 Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares.

 Cualquier otra materia que disponga la ley.

La Integración: El Tribunal Constitucional está compuesto por 13 miembros que se denominan Jueces del Tribunal Constitucional. Los Jueces del Tribunal Constitucional permanecen en su cargo por un único período de 9 años, y la Constitución y la Ley 137-11 establecen un mecanismo para la renovación gradual de la Composición del Tribunal Constitucional que sería cada 3 años.

Artículo 186.- Integración y decisiones. El Tribunal Constitucional estará integrado por trece miembros y sus decisiones se adoptarán con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada.

En el Artículo 10.- de la ley Ley 137-11que establece Integración. El Tribunal está integrado por trece miembros que se denominarán Jueces del Tribunal Constitucional.

En el Artículo 187 de la constitución y en el articulo 11.- de la ley 137-11, Designación. Los jueces del Tribunal Constitucional serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Párrafo I.- Para la designación de los jueces de este Tribunal, el Consejo Nacional de la Magistratura recibirá las propuestas de candidaturas que formulasen las organizaciones de la sociedad civil, de los ciudadanos y entidades públicas y privadas. Todo ciudadano que reúna las condiciones para ser juez de este Tribunal,

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