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TRIBUNAL CON ASOCIADOS


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  2.896 Visitas

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TEMA Nº 4

CONSTITUCION DE TRIBUNAL CON ASOCIADOS

Los artículos 118 y siguientes de la norma adjetiva, consagran el procedimiento para la constitución de asociados en los términos siguientes:

Artículo 118.-Toda parte tiene derecho a que en todas las instancias de los juicios cuyo conocimiento corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, el Tribunal de la causa se constituya con asociados, para dictar la sentencia definitiva. Al efecto, podrá cualquiera de las partes pedir dentro de los cinco días siguientes a la conclusión del lapso probatorio en el Tribunal de la causa, o la llegada del expediente en el Tribunal Superior, que se elijan dos asociados para que, unidos al Juez o a la Corte formen el Tribunal”.

Artículo 119.- Pedida la elección de asociados, el Juez o la Corte fijarán una hora del tercer día siguiente para proceder a la elección.

Artículo 120.- A la hora fijada concurrirán las partes, y cada una de ellas consignará en el expediente una lista de tres personas que reúnan las condiciones fijadas por la ley para ser Juez del Tribunal que vaya a sentenciar, debiendo exponer cada uno de los presentados, al pie de la lista, su disposición de aceptar.

Los Asociados, son abogados que conjuntamente con el juez, se reúnen para analizar y estudiar el expediente, el material probatorio aportado por las partes y los alegatos respectivos y consecuentemente, dicten sentencia. Los Asociados son en número de dos y en virtud de la función que van a realizar, deben reunir los requisitos que señalan el C.P.C. y la ley orgánica de tribunales para ser jueces.

El asociado no debe resultar, en absoluto y bajo ninguna circunstancia, una especie de representante de la parte que lo postule. Su misión no consiste en defender intereses de alguno de los litigantes. Es un juez, y, como tal, su deber indeclinable es proceder con la rectitud de criterio y leal saber que acredita su alta misión a cumplir en el caso singular, cuyo estudio asume dirimiendo las cuestiones que las partes le han sometido conforme a su ciencia y conciencia y sujeción a la ley; ya que de otra suerte se desnaturalizaría el auxilio que estuviere prestando el asociado a la justicia.

OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLO

Después de concluido el lapso probatorio las partes tienen durante un lapso de 5 días la posibilidad de solicitar la constitución del tribunal con asociados, cada parte debe nombrar un asociado, si falta una parte la suple el juez, pero si faltan las dos se designará desierto el acto.

FIJACION DE HORA Y DIA PARA LA ELECCION

Según lo contemplado de en los artículos 119 y 120, la elección se realizará al tercer día en una hora fijada por el juez o la corte.

PROCEDIMIENTO DE LA ELECCION

A la hora fijada del tercer día siguiente a la solicitud de elección de asociados, cada una de las partes consignara en el expediente su respectiva lista de tres abogados, los cuales deben reunir los requisitos de ley para poder ser Jueces, además no deben estar en ninguno de los supuestos del Articulo 82, de manera que no deben inhibirse ni poder ser objeto de recusación. Al final de la lista, cada uno de los postulados debe expresar claramente su voluntad de aceptar el cargo en caso de ser escogidos avalando esta disposición con su firma.

Esta presentación simultanea de ternas, permite a la parte contraria elegir uno de la lista del otro litigante y viceversa. La falta de concurrencia de una de las partes y la no consignación de la lista de abogados pertinente, faculta al juez para confeccionarla el mismo y elegir al asociado de la presentada por la parte que si asistió.

Sin ninguna de las partes concurre, el tribunal declara desierto el acto y seguirá la causa sin asociados.

HONORARIOS

El Artículo 123 del C.P.C. señala “La parte que haya pedido la constitución del Tribunal con asociados, consignará los honorarios de los asociados, dentro de los cinco días siguientes a la elección, y si no lo hiciere, la causa seguirá su curso legal sin asociados”, el Articulo 50 de la ley de Arancel Judicial dispone: “Los Asociados y Asesores, en materia civil y mercantil y contencioso administrativo podrán celebrar con las, partes que le hayan solicitado, un convenio sobre el monto de los honorarios que le corresponden.

Ante el silencio de la ley para la fijación de los honorarios de los asociados y asesores en materia civil y mercantil, pues solo prevé la posibilidad de que los abogados designados puedan celebrar un convenio con la parte que solicitó la constitución del tribunal con Asociados, debe aplicarse por analogía el monto de los Honorarios fijados en el Articulo 51 de la l ley de Arancel Judicial.

TEMA Nº 5

LOS INFORMES

CONCEPTO

Son las conclusiones escritas que presentan las partes al Tribunal, en el lapso procesal correspondiente, contentivas de los pormenores al asunto controvertido, así como de los hechos y circunstancias a los que ellas dan importancia capital para la solución

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