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Tributación: Aspectos introductorios


Enviado por   •  15 de Agosto de 2015  •  Biografías  •  8.805 Palabras (36 Páginas)  •  113 Visitas

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Tributación:

Aspectos introductorios.

Existen necesidades que son colectivas o públicas y que escapan de nuestro alcance para resolverlas en forma individual, como por ejemplo, financiar el servicio de alumbrado público de nuestro barrio, mantener los costos de las escuelas o liceos públicos o proveer a Carabineros de los medios necesarios para resguardar el orden y seguridad públicos.

Para satisfacer esos requerimientos, es necesario el aporte de todos aunando esfuerzos para constituir un fondo común que permita cubrir los costos de los bienes y servicios públicos. Es el Estado, en consecuencia, el responsable de dar satisfacción a esas necesidades, a través de los servicios públicos

En efecto, desde que el individuo vive en sociedad la convivencia diaria va demandando la satisfacción de múltiples necesidades.  Como se sabe las necesidades pueden ser satisfechas con los recursos que cada persona pueda poseer o en otros casos con el intercambio de bienes o prestaciones entre ellos,  y en último evento cuando la organización humana adquiere la forma de un Estado es precisamente esta organización la que satisface las necesidades de la comunidad que no pueden ser cubiertas por los propios particulares.  

En dicha virtud el Estado para cumplir con este cometido esencial necesita gastar y para gastar necesita de recursos,  por consiguiente el supuesto financiero de la administración del Estado es el gasto.  

Ahora bien para concretar dicha actividad financiera, para satisfacer las necesidades de la comunidad como ya está dicho se requiere de recursos.  

Estos recursos provienen de las más variadas fuentes y los tratados de Derecho Financiero ofrecen diversas clasificaciones sobre la materia,  sin embargo para nuestro propósito sólo diremos que una fuente importantísima de obtención de recursos por el Estado es a través del ejercicio de la potestad de imperio que es consustancial a la existencia del Estado y básicamente en este rubro la doctrina distingue dos categorías,  a saber:

  1. ingresos derivados de la celebración de empréstitos (préstamos)  forzosos.

  1. ingresos derivados de los tributos o de la aplicación de tributos.

Como ya se advierte,  tales recursos se generan por el ejercicio de la potestad de imperio del Estado,  en que la voluntad de los ciudadanos tiene escasa o nula participación;  se comprenderá de inmediato que surge un conflicto de interés entre el Estado y los particulares,  conflicto que estará siempre presente en diversos ámbitos,  en diversos temas con motivo de la aplicación de los tributos.  

Dicho conflicto está representado por una parte, por el interés del Estado de obtener recursos  para satisfacer  las necesidades de la comunidad y por el otro el interés de los particulares de no verse menoscabado en su patrimonio,  de no sufrir un detrimento patrimonial en exceso;  será pues misión del Derecho Tributario morigerar este conflicto de intereses.

Precisamente este conflicto se va reflejando en las diversas leyes fundamentales de los distintos ordenamientos jurídicos positivos,  a través  de la consagración de normas fundamentales en las respectivas constituciones políticas de garantías para los ciudadanos,  de no verse sobre gravado con la carga impositiva, es el llamado proceso de constitucionalización del Derecho Tributario.  Fenómeno que desde luego se observa en la Constitución Política del Estado según se verá en su oportunidad.

Por manera,  que ese conflicto de intereses comienza a dilucidarse a través del planteamiento de tres interrogantes:

  1. ¿Qué gravar?
  2. ¿Cuánto gravar?
  3. ¿A quién gravar?

A partir de esta trilogía y la consiguiente respuesta comienza a estructurarse la columna vertebral de todo sistema tributario y de los tributos en concreto.

Como hemos dicho, el Estado necesita de recursos siendo una de las fuentes importantes de éstos,  los tributos.

En pocas palabras, por ahora, los impuestos podrían definirse como el aporte en dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar, para que el Estado disponga de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas. Este concepto constituye la esencia de los impuestos que todos pagamos.

El aporte es proporcional a los ingresos de cada persona o institución debiendo pagar más los que más tienen y menos los que tienen menos, a fin de que la carga de los gastos públicos se distribuya con mayor justicia social.

En dicha virtud,  todo sistema tributario tendrá como primera misión elegir lo que técnicamente se llama el objeto impositivo,  esto es la manifestación de la capacidad contributiva susceptible de ser gravada con tributos.

                

Los objetos impositivos clásicos son dos:

  • El gasto o consumo

  • El ingreso o renta

En efecto, cuando una persona constantemente, está efectuando erogaciones,  desembolsos o gastos en general se puede colegir que esta persona tiene recursos para poder efectuar esas erogaciones  desembolsos o gastos y por lo tanto puede ser afectada con la aplicación de los tributos.

A su turno,  cuando una persona obtiene ingresos periódicos o no, significa que puede disponer de una parte de esos ingresos o rentas para el pago de tributos.

De inmediato surge la interrogante de ¿Cual objeto impositivo elegir? Y dentro de uno u otro ¿Cuántos tributos pueden establecerse? o en fin ¿Pueden elegirse los dos objetos impositivos para la aplicación de tributos?

Son estas las cuestiones que tiene que resolver todo sistema tributario teniendo presente siempre el referido conflicto de intereses.  

En buenas cuentas,  habrá de conciliarse la idea de un sistema tributario lo suficientemente rendidor para la satisfacción de las necesidades de la comunidad con la idea de no saturar a las personas con la aplicación de los tributos.  Es por ello,  que los sistemas tributarios que la doctrina conoce son los que descansan en la aplicación de un tributo único al gasto o al ingreso y otro que descansa en la aplicación de tributos múltiples ya a los ingresos, ya a los gastos o en forma mixta.   Sin embargo, la realidad impone la existencia de un sistema tributario que descansa en tributos múltiples.

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