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Tutela, Consejo Y Colocacion Familiar


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  15.488 Palabras (62 Páginas)  •  275 Visitas

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ÍNDICE

DEDICATORIA. i

AGRADECIMIENTO. ii

PRESENTACIÓN. 3

INDICE. 4

I.TUTELA 6

1.1) ANTECEDENTES HISTÓRICOS 6

1.2) ETIMOLOGÍA 10

1.3) DEFINICIÓN 11

1.4) NATURALEZA JURÍDICA 14

1.5) CARÁCTERÍSTICAS 15

1.6) SUJETOS 21

1.7) CLASES 24

1.8) IMPEDIMENTOS 32

1.9) EXCUSA 33

1.10) EXTINCIÓN 36

II. CONSEJO DE FAMILIA

2.1) GENERALIDADES 36

2.2) CONCEPTO Y FINALIDAD 39

2.3) CARACTERES JURÍDICOS 40

2.4) FORMACIÓN E INSTALACIÓN 41

2.5) CLASES 43

2.6) INDIVIDUALIZACIÓN DE CADA MIEMBRO 44

2.7) NÚMERO DE MIEMBROS 44

2.8) NATURALEZA DEL CARGO 46

2.9) IMPEDIMENTOS 46

2.10) INSTALACIÓN 47

2.11) FUNCIONAMIENTO 47

III. COLOCACIÓN FAMILIAR

3.1) GENERALIDADES 48

3.2) LEY 30162. LEY DE ACOGIMEINTO FAMILIAR 54

3.3) ACOGIMIENTO EN LA ACTUALIDAD 55

3.4) CONCLUSIONES 69

IV. BIBLIOGRAFÍA 70

V. ANEXOS 71

I. TUTELA

1.1) ANTECEDENTES HISTÓRICOS

Max Arias Schreiber Pezet nos dice que los orígenes de la tutela, como institución protectora del menor, se encuentran en lo más remoto del tiempo. No obstante, y tal como ocurre con la inmensa mayoría de conceptos de nuestro Derecho Civil, encontramos en el Derecho Romano las primeras sistematizaciones de esta institución.

La tutela se remonta al Derecho Romano Primitivo. Para entender su naturaleza debe tenerse en cuenta la organización de la familia romana, fundada en la autoridad del pater familias. Esta autoridad, ejercida en razón de la patria potestad sobre los alieni iuris, importaba la auctoritas sobre los hijos y descendientes e incluso, involucraba la manus que sometía la esposa. La calidad de sui iuris no impedía que tratándose de menores impúberes, se les designase tutor.

Con el tiempo, la familia romana aún se caracterizaba por girar en torno al núcleo consistente en el pater familias, bajo cuya autoridad se concentraba el grupo familiar. Aquel asumía la protección y asistencia de los miembros de familia, y su potestad se mantenía durante toda la vida del pater familias aun cuando los hijos alcanzaran la mayoría de edad (concepto que no era exactamente igual al que conocemos hoy en día), salvo que mediara una emancipatio. La potestad del pater familias alcanzaba el derecho de decidir sobre la vida y muerte de las personas a él sometidas (ius vitae necisque), llegando incluso a la posibilidad de vender a los hijos (ius vendendi).

La tutela surge entonces como necesidad, cuando el pater familias desaparece. A decir de Sanz: "tutela se nos presenta como una institución del ius civile que tienen una función protectora respecto a las personas que no estando bajo la patria potestad de ningún pater familias no pueden defenderse por sí mismas". Continua afirmando esta autora que "la relación entre patria potestad y tutela es claramente constatable, en el sentido de que aquella no es sino la transformación del poder del pater familias muerto en una autoridad ejercitada sobre los miembros familiares impúberes, por un sujeto asignado a tal efecto(…)" .

En el mismo orden de ideas, Serrano Molina sostiene que al romperse la unidad familiar "(…) al fallecer el pater familias, los impúberes y las mujeres púberes, sui iuris, incapaces de actuar con efectividad en la vida jurídica, van a empezar a requerir una protección que supla la hasta ahora dispensada por aquel. Esta nueva realidad social da lugar, sin que sepa qué fecha exacta, al nacimiento de la institución tutelar" .

Fue entendida como una institución de protección personal y de gestión patrimonial (auctorias et gestio) de los bienes de menores impúberes y de mujeres, cualquiera fuese su edad.

Vemos, pues, que en su origen el contenido de la tutela se identificaba con el de las facultades del pater familias, aun cuando cabe anotar que estuvo siempre privado de la facultad de decidir la venta o sobre la vida o muerte de los tutelados. El primitivo tutor ejercía el cargo de interés propio, para defender el patrimonio del pupilo del cual era heredero presunto, luego fue cambiando y adquiriendo el carácter actual: ser un cargo. Posteriormente, la institución evolucionó hasta centrarse en los aspectos patrimoniales más que en los personales.

El derecho germánico también contemplaba la tutela. Para ello existía la institución de la "Sippe", consistente en una asamblea de parientes quienes ejercían la potestad tutelar de los incapaces, a saber: Los menores de edad sin padre, los ancianos, las mujeres solteras y aquellos física o mentalmente enfermos. La "Sippe" designaba un tutor y fiscalizaba su actuación. Con el tiempo, fue el Estado el que asumió esta labor fiscalizadora, de manera que la "Sippe" quedó mediatizada, convirtiéndose en una suerte de consejo de familia. A grandes rasgos, puede decirse que el Derecho germánico difería del romano en que la intervención de los poderes públicos era mayor.

En la Edad Media, el Fuero Juzgo español contemplaba la figura de la "guarda" e instituía tres clases: la desempeñada

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