ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO: TUTELA CURATELA Y CONSEJO FAMILIAR

krisita7727 de Noviembre de 2014

15.825 Palabras (64 Páginas)1.956 Visitas

Página 1 de 64

PRESENTACION

No es tarea fácil elaborar un trabajo destinado al conocimiento de cualquier disciplina del saber humano y sobre todo lo referido a las ciencias jurídicas. Se requiere de un conocimiento completo, extensión y profundidad de la materia que se trate además de la aptitud para hacerla entendible.

Este trabajo es el resultado del aporte de diversos postulados doctrinarios de autores reconocidos quienes con sus conocimientos ayudaron a la realización del mismo.

El objetivo de este trabajo es dar a conocer el tema abordado de la manera más sencilla utilizando un sistema que permita entender el contenido fácilmente.

INTRODUCCION:

En lo que va de nuestra historia peruana y en especial sobre nuestra legislación en el campo del derecho de familia, que la misma es integrante del derecho civil que trata de las relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos de parentesco.

En nuestro ordenamiento sustantivo se encuentra comprendido dentro del código civil en su sección cuarta en el amparo familiar, en el titulo II, instituciones supletorias de amparo, capitulo primero en tutela que comprende desde los artículos 502 hasta el 563 del mismo, que nos atrevemos a decir que la tutela es el derecho que la ley concede a un ciudadano para hacerse cargo de la persona y bienes de un menor que no se encuentran sometido a la patria potestad y ejerza su representación.

Por ello la tutela, la cúratela y el consejo de familia, son las instituciones de guarda y protección legal que existen en nuestro ordenamiento y cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres (por ejemplo, que hayan fallecido) y de los incapacitados.

La tutela se constituye sobre menores e incapacitados en los casos de incapacidad más grave, mientras que a la curatela, mucho menos frecuente, se sujetan los menores que ya están emancipados y no tienen padres, los pródigos (declarados incapaces para administrar sus bienes) y los afectados por una incapacidad leve, siendo necesaria la asistencia del curador para que puedan realizar determinados actos concretos.

El consejo de familia constituye una institución tutelar del derecho, establecida por la legislación que tiene por finalidad cautelar los intereses morales y económicos de menores e incapaces mayores de edad. Así mismo constituye una institución supletoria de amparo familiar que respalda en efecto las funciones de los padres para supervisar la labor del tutor o del curador.

La figura del consejo de familia en nuestro código civil así como en diferentes legislaciones como una institución amparadora de los incapaces. Este integrado por los parientes consanguíneos de la línea recta directa y también los demás miembros de la familia del menor o del incapaz. El juez de familia o juez de paz, puede decretar la formación del consejo de familia de oficio a solicitud del ministerio público o de cualquier persona.

Por lo expresado trataremos en el presente trabajo los tipos, caracteres, derechos correspondientes, deberes y obligaciones y forma de extinción de la institución.

INDICE

CAPITULO I: TUTETELA………………………………………………………………..8

ANTECEDENTES HISTORICOS…………………………………………………….….8

CONCEPTO………………………………………………………………………………10

EL TUTOR………………………………………………………………………………..11

CLASES DE TUTELA………………………………………………………………..…12

PRELACION……………………………………………………………………………..16

CARACTERES DE LA TUTELA…………………………………………………..…..17

PERSONAS INHABILES PARA SER TUTORES………………………….………..19

FACULTAD PARA NOMBRAR TUTOR……………………………………..……….21

PLURALIDAD DE TUTORES……………………………………………………….....22

EXCUSA AL CARGO DE TUTOR………………………………………………...…..24

EJERCISIO DE LA TUTELA, ATRIBUCIONES DEL TUTOR……………..………25

ACTOS QUE PUEDE REALIZAR EL MENOR SIN INTERVENCION DEL TUTOR………………………………………………………………………………...….29

ACTOS PROHIBIDOS DEL TUTOR…………………………………………….…….30

DERECHOS EL TUTOR…………………………………………………………….….31

FIN DE LA TUTELA……………………………………………………………………..31

CAPITULO II: CURATELA …………………………………………………………….32

ANTECEDENTES HISTORICOS……………………………………..……………….32

CONCEPTO……………………………………………………………..……………….34

CARACTERES………………………………………………………………………..…35

CLASES DE CURATELA………………………………………………………...…….36

CURATELA DE INCAPACES MAYORES DE EDAD..……………………………..37

CURATELA DE BIENES………………………………………………………...……..40

CURATELAS ESPECIALES……………………………………………...……………44

REQUISITOS PARA CURATELA DEL INCAPAZ……………………….………….45

FACULTAD DE LOS PADRES PARA NOMBRAR CURADOR…………………..46

FUNCIONES DEL CURADOR…………………………………………………………47

LIMITES DE LA CURATELA……………………………………………….………….49

PLURALIDAD DE CURADORES…………………………………………….……….49

CASOS DE EXTINCION DE LA CURATELA Y CESE…………………………..…50

CAPITULO III: CONSEJO FAMILIAR…………………………...……………………50

ANTECEDENTES HISTORICOS…………………………………………..………….50

CONCEPTO…………………………………………………………………………..….52

FUNDAMENTO………………………………………………………………………….53

CARACTERES…………………………………………………………………………..54

CLASIFICASION…………………………………………………………………..…….55

PERSONAS IMPEDIDAS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO………………………………………………………………………………..56

ATRIBUCIONES…………………………………………………………………..…….57

SESIONES…………………………………………………………………………….…59

FIN DEL CONSEJO FAMILIAR………………………………………………………..60

CONCLUSIONES………………………………………………………………………..61

RECOMENDACIONES………………………………………………………………….64

BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………….65

ANEXOS………………………………………………………………………………….66

INSTITUCIONES SUPLETORIAS DE AMPARO: TUTELA, CURATELA Y CONCEJO FAMILIAR

CAPITULO I: TUTELA

ANTECEDENTES HISTORICOS

Pedro Bautista y Jorge Herrera establecen que la Tutela es una institución de profundo arraigo histórico. Sus orígenes se remontan al derecho romano primitivo y, para captar su naturaleza, es necesario tener en cuenta la organización de la familia romana, fundada en la autoridad del pater familias. Esa autoridad, que se ejercía en razón de la patria potestad sobre los alieni iuris , importaba la auctoritas no solo sobre los hijos sino sobre los demás descendientes, incluso involucraba la manus a que estaba sometida la esposa.

Con el fallecimiento del pater familias los alieni iuris sometidos a la patria potestad se hacían libres, cualquiera que fuera su edad. Sin embargo, la calidad de sui iuris no impedía, que tratándose de menores impúberes, se les designase tutor. Junto a esta tutela de los impúberes se conoció la tutela mulierum, la tutela perpetua de las mujeres, debido a la incapacidad que sufrían estas en el contexto del derecho romano antiguo. Sin embargo, la institución de la tutela mulierum de la mujer púber sui iuris, en razón a su debilidad o ligereza, fue despareciendo al menos en sus funciones clásicas restringiéndote prácticamente a la autoritas del tutor pero no a la representación ya que la mujer otorgaba por si sola los actos jurídicos

Cuando el menor alcanzaba la pubertad (14 años varón y 12 mujer) cesaba la tutela.

En el derecho medieval, la falta de precisión en el significado y alcances de la tutela ya que se confundía con la curatela, particularmente en el derecho Francés la expresión tuteur et curateur n’ est qu’un reflejaba esta confusión que

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (103 Kb)
Leer 63 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com