Resumen Del Reglamento Federal De Seguridad E Higiene
Lanz267 de Mayo de 2015
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Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo
Artículo 1°: Se tendrá vigilancia en todo el territorio para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
Artículo 2°: Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
Actividades peligrosas. Medio ambiente de trabajo.
Centro de trabajo. Microorganismo patógeno.
Contaminantes del ambiente del trabajo. Normas.
Equipo para el transporte de materiales. Programa de seguridad e higiene.
Ergonomía. Secretaría.
Espacio confinado. Seguridad e higiene en el trabajo.
Ley. Servicios preventivos de medicina del trabajo.
Lugar de trabajo. Servicios preventivos de seguridad e higiene.
Material. Sistemas de transporte y almacenamiento de materiales.
Materiales y sustancias químicas peligrosas.
Artículo 3°: La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaría.
Artículo 4°: La Secretaría expedirá las Normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 5°: Las disposiciones de este reglamento deberán ser cumplidas en cada centro de trabajo por los jefes o sus representantes.
Artículo 6°: Las normas deberán justificar que los jefes eviten la creación de riesgo o peligro de vida en el lugar de trabajo.
Artículo 7°: En las normas que expida la Secretaría, se tomarán el tipo y escala de los centros de trabajo. Para determinar el tipo y escala del centro de trabajo se toman los siguientes criterios:
Rama industrial, comercial o de servicios.
Grado de riesgo.
Ubicación geográfica.
Número de trabajadores.
Artículo 8°: El jefe podrá solicitar por escrito el uso de equipo, procesos o tecnologías a la secretaría.
Artículo 9°: La secretaría llevará a cabo estudios e investigaciones para la actualización de normas.
Artículo 10°: La Secretaría expedirá las autorizaciones en materia de seguridad e higiene y revocará las mismas cuando no se cumpla con las disposiciones correspondientes.
Artículo 11°: El cumplimiento de las Normas en los centros de trabajo se podrá comprobar a través de los dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación.
Artículo 12°: La Secretaría llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el correcto cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 13°: Los jefes están obligados a tener medidas de seguridad e higiene pertinentes de conformidad dispuesto en este reglamento, con el fin de prevenir accidentes.
Artículo 14°: El Jefe tiene la responsabilidad de aplicar exámenes médicos, a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, que puedan alterar su salud.
Artículo 15°: El jefe deberá informarles a los trabajadores los riesgos que se presentan con la actividad laboral que realizarán.
Artículo 16°: Los responsables en los centros de trabajo dedicados a la explotación de minerales, realizarán estudios para valorar los riesgos en los que se exponen los trabajadores.
Obligaciones de los patrones
Artículo 17°: Obligaciones de los patrones:
Cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
Contar, en su caso, con las autorizaciones en materia de seguridad e higiene.
Realizar estudios en la seguridad e higiene en el trabajo, para identificar las posibles enfermedades y accidentes en el trabajo.
Conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo, para que cada contaminante se establezca en las Normas correspondientes.
Colocar en lugares visibles avisos o señales de seguridad e higiene para prevenir riesgos.
Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas y manuales específicos a que se refiere el presente Reglamento.
Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de emergencias dependiendo del lugar de trabajo.
Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría, para cerciorarse del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e higiene.
Presentar a la Secretaría cuando se requiera, los dictámenes emitidos por las unidades de verificación.
Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requiera, de acuerdo a las actividades que se realizan en el lugar de trabajo.
Instalar y mantener en funcionamiento, dispositivos para casos de emergencia y actividades peligrosas.
Dar aviso a la Secretaría de los accidentes de trabajo que ocurran.
Participar en las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Promover en el reglamento interior de trabajo
Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Obligaciones de los trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento.
Designar a los representantes y participar en la integración y funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo.
Informar al jefe y a la comisión de seguridad e higiene de la empresa, sobre las condiciones o actos inseguros que observen y de los accidentes de trabajo que ocurran.
Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento de prevención de riesgos y atención de emergencias.
Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo.
Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón.
Usar el quepo de protección personal que sea proporcionado por el jefe.
Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas.
Condiciones de seguridad
Capítulo primero “Edificios y Locales”
Artículo 19°: Los edificios donde estén los centros de trabajo, deberán estar diseñados y construidos tomando los reglamentos locales.
Artículo 20°: Los elementos arquitectónicos de los edificios y locales, deberán estar diseñados y construidos conforme a las Normas aplicables.
Artículo 21°: Las áreas de recepción de materiales, deberán estar de acuerdo a las Normas relativas.
Artículo 22°: En el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones en el lugar de trabajo, deberán tener condiciones de seguridad e higiene para los trabajos en alturas o subterráneos.
Artículo 23°: Las áreas de tránsito de personas deberán contar con las condiciones de seguridad.
Artículo 24°: Las áreas de tránsito con circulación peatonal y vehicular deberán ser independientes.
Artículo 25°: Los centros de trabajo deberán contar con drenajes pluviales e industriales independientes.
Prevención, Protección y Combate de Incendios
Artículo 26°: En los centros de trabajo se deben contar con medidas de prevención y protección, así como sistemas y equipos contra incendios.
Artículo 27°: Los centros de trabajo donde se puedan provocar incendios o explosiones, deberán estar diseñados, construidos y controlados de acuerdo al tipo y grado de riesgos.
Artículo 28°: Para la prevención, protección y combate contra incendios, el patrón está obligado a:
Elaborar un estudio para determinar el grado de riesgo de incendio o explosión.
Elaborar el programa de seguridad para el almacenamiento de materiales con riesgo de incendio.
Contar con sistemas para la detección y extinción de incendios.
Contar con señalización visual y audible.
Organizar brigadas contraincendios para prevenirlos y combatirlos.
Practicar cuando menos una vez al año simulacros de incendio en el centro de trabajo.
Las demás que señalen las Normas correspondientes.
Del equipo, maquinaría, recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas
Sección 1 “Del funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas”
Artículo 29°: Para el funcionamiento en el lugar de trabajo, los recipientes a presión y generadores de vapor, el patrón deberá avisar o solicitar autorización a la Secretaría, conforme a lo siguiente:
Avisar a la secretaría el inicio de funcionamiento y que cuentan con las condiciones de seguridad.
Solicitar a la Secretaría por escrito, autorización para el funcionamiento de los equipos.
Artículo 30°: La solicitud de autorización a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberá contener lo siguiente:
Acreditación de la personalidad del solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Especificaciones del equipo.
Actividad en la que se vaya a utilizar o se utilice el equipo.
Domicilio preciso donde se encuentren los equipos y croquis de la ubicación dentro de aquél.
Demás requisitos que establezca la Norma correspondiente.
Artículo 31°: Presentada la solicitud a la que se refiere el artículo 30, la Secretaría dará autorización.
Artículo 32°: Si el jefe opta por establecido el procedimiento de la fracción 2, y no se cuenta con las medidas de seguridad, la Secretaría negará la autorización definitiva de funcionamiento.
Artículo 33°: Cuando
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