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Resumen Del Reglamento Federal De Seguridad E Higiene

Lanz267 de Mayo de 2015

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Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo

Artículo 1°: Se tendrá vigilancia en todo el territorio para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.

Artículo 2°: Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

 Actividades peligrosas.  Medio ambiente de trabajo.

 Centro de trabajo.  Microorganismo patógeno.

 Contaminantes del ambiente del trabajo.  Normas.

 Equipo para el transporte de materiales.  Programa de seguridad e higiene.

 Ergonomía.  Secretaría.

 Espacio confinado.  Seguridad e higiene en el trabajo.

 Ley.  Servicios preventivos de medicina del trabajo.

 Lugar de trabajo.  Servicios preventivos de seguridad e higiene.

 Material.  Sistemas de transporte y almacenamiento de materiales.

 Materiales y sustancias químicas peligrosas.

Artículo 3°: La aplicación de este reglamento corresponde a la Secretaría.

Artículo 4°: La Secretaría expedirá las Normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 5°: Las disposiciones de este reglamento deberán ser cumplidas en cada centro de trabajo por los jefes o sus representantes.

Artículo 6°: Las normas deberán justificar que los jefes eviten la creación de riesgo o peligro de vida en el lugar de trabajo.

Artículo 7°: En las normas que expida la Secretaría, se tomarán el tipo y escala de los centros de trabajo. Para determinar el tipo y escala del centro de trabajo se toman los siguientes criterios:

 Rama industrial, comercial o de servicios.

 Grado de riesgo.

 Ubicación geográfica.

 Número de trabajadores.

Artículo 8°: El jefe podrá solicitar por escrito el uso de equipo, procesos o tecnologías a la secretaría.

Artículo 9°: La secretaría llevará a cabo estudios e investigaciones para la actualización de normas.

Artículo 10°: La Secretaría expedirá las autorizaciones en materia de seguridad e higiene y revocará las mismas cuando no se cumpla con las disposiciones correspondientes.

Artículo 11°: El cumplimiento de las Normas en los centros de trabajo se podrá comprobar a través de los dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación.

Artículo 12°: La Secretaría llevará a cabo programas de asesoría y orientación para el correcto cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Artículo 13°: Los jefes están obligados a tener medidas de seguridad e higiene pertinentes de conformidad dispuesto en este reglamento, con el fin de prevenir accidentes.

Artículo 14°: El Jefe tiene la responsabilidad de aplicar exámenes médicos, a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, que puedan alterar su salud.

Artículo 15°: El jefe deberá informarles a los trabajadores los riesgos que se presentan con la actividad laboral que realizarán.

Artículo 16°: Los responsables en los centros de trabajo dedicados a la explotación de minerales, realizarán estudios para valorar los riesgos en los que se exponen los trabajadores.

Obligaciones de los patrones

Artículo 17°: Obligaciones de los patrones:

 Cumplir con las disposiciones de este Reglamento.

 Contar, en su caso, con las autorizaciones en materia de seguridad e higiene.

 Realizar estudios en la seguridad e higiene en el trabajo, para identificar las posibles enfermedades y accidentes en el trabajo.

 Conservar las condiciones ambientales del centro de trabajo, para que cada contaminante se establezca en las Normas correspondientes.

 Colocar en lugares visibles avisos o señales de seguridad e higiene para prevenir riesgos.

 Elaborar el programa de seguridad e higiene y los programas y manuales específicos a que se refiere el presente Reglamento.

 Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de riesgos y atención de emergencias dependiendo del lugar de trabajo.

 Permitir la inspección y vigilancia que la Secretaría, para cerciorarse del cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad e higiene.

 Presentar a la Secretaría cuando se requiera, los dictámenes emitidos por las unidades de verificación.

 Proporcionar los servicios preventivos de medicina del trabajo que se requiera, de acuerdo a las actividades que se realizan en el lugar de trabajo.

 Instalar y mantener en funcionamiento, dispositivos para casos de emergencia y actividades peligrosas.

 Dar aviso a la Secretaría de los accidentes de trabajo que ocurran.

 Participar en las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

 Promover en el reglamento interior de trabajo

 Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Obligaciones de los trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores:

 Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establece este Reglamento.

 Designar a los representantes y participar en la integración y funcionamiento de la comisión de seguridad e higiene del centro de trabajo.

 Informar al jefe y a la comisión de seguridad e higiene de la empresa, sobre las condiciones o actos inseguros que observen y de los accidentes de trabajo que ocurran.

 Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento de prevención de riesgos y atención de emergencias.

 Conducirse en el centro de trabajo con la probidad y los cuidados necesarios para evitar al máximo cualquier riesgo de trabajo.

 Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón.

 Usar el quepo de protección personal que sea proporcionado por el jefe.

 Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas.

Condiciones de seguridad

Capítulo primero “Edificios y Locales”

Artículo 19°: Los edificios donde estén los centros de trabajo, deberán estar diseñados y construidos tomando los reglamentos locales.

Artículo 20°: Los elementos arquitectónicos de los edificios y locales, deberán estar diseñados y construidos conforme a las Normas aplicables.

Artículo 21°: Las áreas de recepción de materiales, deberán estar de acuerdo a las Normas relativas.

Artículo 22°: En el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones en el lugar de trabajo, deberán tener condiciones de seguridad e higiene para los trabajos en alturas o subterráneos.

Artículo 23°: Las áreas de tránsito de personas deberán contar con las condiciones de seguridad.

Artículo 24°: Las áreas de tránsito con circulación peatonal y vehicular deberán ser independientes.

Artículo 25°: Los centros de trabajo deberán contar con drenajes pluviales e industriales independientes.

Prevención, Protección y Combate de Incendios

Artículo 26°: En los centros de trabajo se deben contar con medidas de prevención y protección, así como sistemas y equipos contra incendios.

Artículo 27°: Los centros de trabajo donde se puedan provocar incendios o explosiones, deberán estar diseñados, construidos y controlados de acuerdo al tipo y grado de riesgos.

Artículo 28°: Para la prevención, protección y combate contra incendios, el patrón está obligado a:

Elaborar un estudio para determinar el grado de riesgo de incendio o explosión.

 Elaborar el programa de seguridad para el almacenamiento de materiales con riesgo de incendio.

 Contar con sistemas para la detección y extinción de incendios.

 Contar con señalización visual y audible.

 Organizar brigadas contraincendios para prevenirlos y combatirlos.

 Practicar cuando menos una vez al año simulacros de incendio en el centro de trabajo.

 Las demás que señalen las Normas correspondientes.

Del equipo, maquinaría, recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas

Sección 1 “Del funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor o calderas”

Artículo 29°: Para el funcionamiento en el lugar de trabajo, los recipientes a presión y generadores de vapor, el patrón deberá avisar o solicitar autorización a la Secretaría, conforme a lo siguiente:

 Avisar a la secretaría el inicio de funcionamiento y que cuentan con las condiciones de seguridad.

 Solicitar a la Secretaría por escrito, autorización para el funcionamiento de los equipos.

Artículo 30°: La solicitud de autorización a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberá contener lo siguiente:

Acreditación de la personalidad del solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

 Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 Especificaciones del equipo.

 Actividad en la que se vaya a utilizar o se utilice el equipo.

 Domicilio preciso donde se encuentren los equipos y croquis de la ubicación dentro de aquél.

 Demás requisitos que establezca la Norma correspondiente.

Artículo 31°: Presentada la solicitud a la que se refiere el artículo 30, la Secretaría dará autorización.

Artículo 32°: Si el jefe opta por establecido el procedimiento de la fracción 2, y no se cuenta con las medidas de seguridad, la Secretaría negará la autorización definitiva de funcionamiento.

Artículo 33°: Cuando

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