Títulos De Crédito
monarrioja22 de Abril de 2013
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Clasificación de los Títulos de Crédito
1. Según la Ley que los rige.
a) Títulos de Crédito Nominados: son todos los que regulan las leyes.
b) Títulos de Crédito Innominados: son los creados por la fuerza de los usos bancarios y mercantiles, y finalmente reconocidos como tales por la ley.
2. Según los efectos de la causa del Título sobre el Título mismo.
a) Títulos Causales o Concretos: en los cuales repercute el contrato o acto jurídico que les dio origen, como es el caso de las obligaciones y de las acciones.
b) Títulos Abstractos: en los cuales se manifiesta en toda su amplitud la independencia de causa de creación, o dicho en otras palabras, cuando el título circula el negocio subyacente o negocio jurídico que dio origen a la emisión del título deja de tener efectos.
Salandra considera que los “… llamados títulos abstractos, pueden representar promesas de pago dependientes de cualquier especie de la relación jurídica; por el contrario, se llaman títulos causales (o materiales) aquellos que expresando el motivo de la promesa, se refieren siempre a una causa típica; se trata de la causa indirecta, es decir, la relación jurídica en virtud de la cual el título es emitido y que está representada en él, en todo o en parte y algunas veces sólo está representada cuando ha tenido lugar un primer acto de ejecución.
3. Según el Objeto del Documento.
a) Títulos Obligacionales o Títulos de Crédito en Sentido Estricto, como son la letra de cambio, el cheque y el pagaré que dan siempre derecho al pago de una suma determinada de dinero.
En este grupo podríamos hacer una subdivisión (De Pina Vara) “De Crédito y De Pago. Se habla de títulos de crédito en sentido restringido, para referirse a aquellos que representan o documentan una operación de crédito (v. gr. pagaré) y de títulos de pago, que son los que constituyen medios aptos para realizar pagos (cheques)”
b) Títulos de Crédito Reales, de Tradición, representativos de mercancías, o representativos de derechos reales como son el certificado de depósito, el bono de prenda, el conocimiento de embarque y los certificados de participación de copropiedad, y
c) Títulos Personales o Corporativos que como la acción, es un documento representativo de una parte alícuota del capital de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, y es el documento necesario para acreditar y transmitir la calidad de socio.
4. Según la Forma de Circulación del Título.
a) Títulos de Crédito Nominativos o Directos, como las acciones nominativas, que además del endoso y entrega requieren ser inscritas en los registros del emisor.
b) Títulos de Crédito a la Orden o sean aquellos expedidos a favor de persona determinada y transmisibles por simple endoso y entrega del título, y
c) Títulos de Crédito al portador.
5. Según la Forma de Creación.
Según este criterio los títulos de crédito se clasifican en:
a) Títulos de Crédito Singulares: cuyo libramiento tiene su base en una relación determinada y que se realiza entre dos sujetos determinados (emitente y tomador); cada uno de tales títulos tienen su individualidad, no sólo en relación a la persona del tomador, sino en relación al importe, al vencimiento y demás requisitos del título.
b) Títulos de Crédito Seriales o en Masa: los emitidos en múltiples unidades equivalentes entre sí y permutables, por que todos son del mismo contenido y son emitidos de ordinario con dependencia de una operación única, pero compleja (mutuo, constitución de sociedad o aumento de capital de sociedad, obligaciones de sociedad, títulos de la deuda pública,
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