Títulos Ejecutivos
tutyta2465 de Junio de 2014
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Títulos Ejecutivos
Concepto: Documento considerado como presupuesto de cualquier ejecución procesal que, por su especial eficacia probatoria en el caso concreto, origina en el órgano jurisdiccional competente la obligación de desarrollar su actividad con la finalidad ejecutiva.
Los títulos que traen aparejada ejecución son, de acuerdo con los artículos del Código Procesal Civil, los siguientes 438 y 630, que utilizan de forma indistinta el concepto de título ejecutivo. Los Titulos Ejecutivos del articulo 438 se refieren a el como un documento idóneo para despachar la ejecución dentro de un proceso sumario ejecutivo simple; por el contrario los que incluye el articulo 630 son los propios para un proceso en etapa de ejecución, de ahí que lo correcto sería denominar a estos últimos como títulos ejecutorios.
El titulo ejecutivo surge para garantizar una obligación de dinero quirografaria; esto es, aquel crédito en donde el patrimonio del deudor es prenda común de todos los acreedores.,
El que trae aparejada la ejecución; o sea aquel en virtud del cual cabe proceder sumariamente al embargo y a la venta de bienes del deudor moroso, al fin de satisfacer el capital p principal debido, mas los intereses y costas. Es la declaración solemne, a la cual la ley le obliga la fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecución. Por lo tanto, quien crea los Títulos Ejecutivos es la ley y esto es obvio porque está de por medio el interés público. Así es el documento del cual resulta certificada o legalmente cierta la tutela que el derecho concede a determinado interés. Carnelutti decía al respecto del Título legal "es una combinación de hecho jurídico y prueba: una prueba que vale como un hecho y un hecho que consiste en una prueba" y se añade que el título ejecutivo debe reconocérsele una eficacia material y ultra probatoria.
Un título ejecutivo, documento que, descrito en forma breve, contiene un derecho cierto y determinado pero en el caso concreto inactuado o insatisfecho en virtud del incumplimiento del obligado en la situación jurídica sustancial, rectius: relación jurídica y de ahí que el título ejecutivo lleve implícitas tanto la legitimación como la prueba de quien su titularidad alega, lo que a su vez implica que puede bastarse asimismo sin necesidad de mayores constataciones. Es por ello que la intervención del patrimonio del deudor se hace de manera directa."
Para que un documento pueda ser considerado título ejecutivo se debe tener en cuenta: a) que exista norma legal expresa que le conceda esa condición, y b) que el documento reúna todos y cada uno de los requisitos que la ley exige."
Para Chiovenda, el Titulo Ejecutivo es siempre una declaración pero debiendo siempre constar esta declaración (ad solemnitate) por escrito; de ahí deriva la de distinguir el significado sustancial del formal del título ejecutivo.
• En el primer significado el título ejecutivo es la declaración a base de la cual se consagra la declaración.
• En el segundo es el documento en el cual se consagra la declaración.
Según Carnelutti el Título Ejecutivos es, pues, un documento al cual atribuye la ley efecto de prueba integral del crédito respecto del que se pide la ejecución. Por eso cuando alguien presenta un titulo ejecutivo, el oficio no puede tener dudas ni siquiera por razones exclusivamente de derecho en torno a la existencia del crédito representada en él; tal prohibición responde a la naturaleza del oficio ejecutivo, el cual no tiene por objeto resolver cuestiones, sino realizar actos jurídicos.
Naturaleza del Titulo Ejecutivo
Doctrinariamente se ha discutido, tal vez con exceso, si el titulo ejecutivo configura un acto o un documento. La primera postura esta definida por LIEBMAN, para quien el documento no es mas que el aspecto formal del acto, y este en, tanto tiene una eficacia constitutiva que consiste en otorgar vigor a la regla jurídica sancionatoria y en posibilitar la actuación de la sanción en el caso concreto, crea una nueva situación de derecho procesal que no debe confundirse con la situación de derecho material existente entre las partes.. CARNELUTTI en cambio, adhiriendo a la segunda tesis, sostiene sostiene que el titulo ejecutivo es un documento que representa una declaración imperativa del juez o de las partes, y agrega que siendo esa declaración un acto “ con el intercambio acostumbrado entre el continente y el contenido y por lo tanto entre el documento y el acto que en él está representado, se explica la costumbre corriente de considerar como título al acto en vez del documento.
Otro punto de vista se refiere al titulo ejecutivo, como documento que acredita la existencia de un acto jurídico determinado, es suficiente para que el acreedor, sin necesidad de invocar los fundamentos de su derecho, obtenga los efectos inmediatos que son propios a la interposición de la pretensión ejecutiva.
Doctrinariamente se ha discutido, tal vez con exceso, si el título ejecutivo configura un acto o un documento. La primera postura es defendida por Liebman, para quien el documento no es mas que el aspecto formal del acto, y éste, en tanto tienen eficacia constitutiva que consiste en otorgar vigor a la regla jurídica sancionatoria y en posibilitar la actuación de la sanción en el caso concreto, crea una nueva situación de derecho procesal que no debe confundirse con la situación de derecho.
Viéndolo desde el punto de vista meramente procesal, Título Ejecutivo es, el elemento que imprime a la pretensión ejecutiva la certeza para abrir el proceso de ejecución. El cual puede ser una sentencia judicial condenatoria o un acto negocial o administrativo que acrediten la existencia de un derecho cierto, líquido y exigible.
El Titulo Ejecutivo puede ser considerado desde un doble punto de vista: de la forma ( documento) o del contenido ( acto jurídico documental); el mismo es un documento que tiene determinados requisitos formales y cuya posesión es necesaria para promover el proceso ejecutivo; pero el documento debe tener un cierto contenido, que puede ser un acto del juez o un acto de parte. Para entender el Titulo Ejecutivo en modo unitario, es necesario precisamente explicar su eficacia respecto a los varios títulos considerados. Por esta razón, no se puede encontrar una adecuada explicación del fenómeno, considerando solo el acto o el negocio que forman el contenido del documento como generadores de una obligación sustancial para cuya satisfacción se exige la ejecución forzada.
Requisitos
Siguiendo la línea doctrinal ortodoxa, podemos afirmar que para la existencia del título ejecutivo se requieren tres elementos básicos, a saber: identificación de las partes, liquidez (actual o potencial) y exigibilidad ..."
Según Eduardo Pallares, es un documento que debe llenar los siguientes requisitos:
• Ser autentico, sea porque desde su origen tenga esa naturaleza o porque posteriormente quedara autenticado mediante los procedimientos preparatorios al juicios ejecutivo.
• debe contener la prueba de una obligación, por regla general patrimonial, y a demás ha de ser liquida y exigible en el momento en que se inicia el juicio.
La obligación declarada en el título deberá constituir un crédito a favor del actor y contra el demandado. Por obligación patrimonial debe entenderse la que es o puede ser estimable en dinero. También hay títulos ejecutivos que se refieren a obligaciones no patrimoniales, por ejemplo la sentencia que condena a una persona a entregar a otra los hijos menores, constituye un título ejecutivo de una obligación no patrimonial.
Según Chiovenda los requisitos sustanciales del Título Ejecutivo como declaración son:
• Que la declaración debe ser definitiva: cuando no está sujeta a impugnaciones ni a un estadio de conocimiento posterior. Pero a los efectos de la ejecución, llámese definitiva la declaración no sujeta a impugnaciones que tiene eficacia de suspender la ejecución.
• Que debe ser completa: cuando es liquida, la declaración debe caer sobre la prestación y sobre la identidad.
• Que debe ser incondicionada: o sea que no esté sometida a condiciones ni a términos ni limitaciones de ninguna clase y que no puede dar lugar a la ejecución sino cuando las limitaciones desaparecen.
En definitiva, para que un documento pueda ser considerado título ejecutivo se debe tener en cuenta: a) que exista norma legal expresa que le conceda esa condición, y b) que el documento reúna todos y cada uno de los requisitos que la ley exige."
Clases de Títulos ejecutivos:
Existen diversas clases de títulos ejecutivos:
• Judiciales y Extra judiciales
• Documentos Públicos
• Documentos Privados
Límites Objetivos y Subjetivos del Título Ejecutivo
El Título Ejecutivo debe referirse a un derecho cierto, liquido y exigible; a un derecho que resulte del titulo como determinado en todos sus elemento, ya sea el mismo un derecho de obligación o un derecho real, el derecho que no puede ser discutido por el deudor, sino con la oposiciones que la ley prevé. Por otra parte el derecho debe ser liquido, determinado en su objeto, definido en sus elemento, idóneos para identificarlos y exigible en cuanto no exista impedimento para la ejecución del derecho mismo y, por eso aquel que resulta titular del mismo puede ejercitar actualmente la acción ejecutiva. Determinados requisitos deben existir en el momento en el cual tienen inicio la ejecución forzada y deben valorarse en relación a la literalidad propia del título ejecutivo.
Semejanzas entre Títulos Ejecutivos
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