UN POCO DE COCEPTO DE DERECHO PENAL
ricardik23 de Enero de 2013
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DERECHO PROCESAL PENAL
1.- Jurisdicción.- según la ley de organización judicial en su artículo 25º. La jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del poder judicial, de acuerdo con la constitución política del Estado y las leyes.
La jurisdicción penal es el conocimiento exclusivo de todos los delitos, a través de los órganos judiciales competentes.
2.- Competencia penal.-De acuerdo con la ley de organización judicial competencia es la facultad que tiene un tribunal o juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. La competencia en materia penal es de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su ley orgánica y por las de este código.
La competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no podrá ser objetada ni modificada una vez señalada la audiencia del juicio.
El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
3º Las Medidas Cautelares.- Existen dos clases de medidas cautelares:
1º Las personales.
2º Las de Carácter Reales.
1ºLas personales.- que se aplican sobre la persona del imputado, con muchas variantes, de acuerdo al riesgo que exista. Si hay mucho riesgo de que el imputado se fugue o impida averiguar la verdad, puede aplicarse la detención preventiva, y esta persona tendrá que esperar su juicio en la cárcel. Si el riesgo no es tan alto, puede aplicarse otras medidas como el arresto domiciliario, arraigo, prohibición de recurrir a determinados lugares o comunicarse con determinadas personas, etc.
Las reales.- que se aplican sobre los bienes del imputado, como por ejemplo, el embargo de bienes.
4º Preclusión.- Es el proceso de extinción, Clausura, Caducidad, Acción y efectos de extinguirse, el derecho a realizar un acto procesal sea por prohibición de la ley por haberse dejado pasar la oportunidad de verificarlo o por haberse otro incompatible con aquel.
5º Concentración.- esto equivale en derecho administrativo y político equivale a centralización a depender de un poder central.
6º Celeridad Judicial.-la justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación y resolución de las causas.
7º Audiencia.- es un acto de escuchar. Es un acto de reclamar o solicitar alguna cosa por una persona ante un tribunal ya sea unipersonal o tribunal Colegiado cuando se le ha vulnerado un bien jurídico protegido.
¿El derecho penal tiene tres vías, Cuales son?
1º La Pena.
2º Las Medidas de Seguridad.
3º Penas alternativas y Accesorias.
Las Penas.- Nuestro código de procedimiento penal señala como penas principales privativas de libertad, el presidio que es la pena más grave y con sanción 1 a 30 años
De privación de libertad y, la reclusión, se sanciona con la pena más leve de 1 a 8 años de reclusión y la prestación de trabajos y días multas.
L a pena de presidio debe cumplirse en una penitenciaría organizada de acuerdo
Al sistema progresivo, con trabajo obligatorio remunerado y asistencia educativa, siendo estas las bases para lograr la readaptación total del delincuente.
Medidas de Seguridad.- como sabemos en la escuela positiva plantea la teoría de la peligrosidad, sosteniendo que el delincuente es un sujeto proclive al delito por el cual el Estado reacciona en nombre de la sociedad, imponiendo la correspondiente sanción con el fin de buscar su readaptación y reeducación del delincuente.
Las medidas de Seguridad se diferencian de las medidas principales porque no tienen el carácter de castigo, ya no corresponde la sanción de un delito, es proporcional a
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