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Derecho Privado TP 4 - contratos


Enviado por   •  3 de Mayo de 2020  •  Trabajos  •  1.205 Palabras (5 Páginas)  •  213 Visitas

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TRABAJO PRACTICO Nº4 – CONTRATOS

Materia: Instituciones de Derecho Privado.

Facultad de Ciencias Económicas – UBA.

Profesor: Gonzalo Lopez del Carril.

Fecha de entrega: Lunes 04/05.

1.- Verdadero o falso. Deberán justificar las respuestas falsas.

A) La libertad de contratación implica el derecho a contratar o no contratar, el derecho a contratar con persona determinada o no hacerlo, y el derecho a contratar dentro de los límites impuestos por la ley, la moral y las buenas costumbres. V

B) Conforme el art. 959 del CCYC, todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido solo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de las partes o en los supuestos que la ley prevé. V

C) Los elementos esenciales de los contratos, son aquellos que naturalmente se encuentran en el contrato y forman parte de el por imperio de la ley, pudiendo ser dejado de lado por las partes. Ejemplo: pacto comisorio y vicios redhibitorios.

F, eso se refiere a los elementos naturales. Los elementos esenciales de los contratos son aquellos que necesariamente deben existir para que haya contrato. Son el consentimiento, el objeto y la causa.

D) El consentimiento puede definirse como la conjunción de cada una de las declaraciones de voluntad de las partes, tendiente a celebrar un contrato. Se conforma con dos elementos: oferta y aceptación. V

E) La oferta no puede retractarse nunca. Se prevé únicamente la caducidad de la oferta por muerte o incapacidad del proponente o destinatario.

F, si se puede retractar siempre y cuando la comunicación de su retiro es recibida antes o al mismo tiempo que la oferta, pero después de eso ya no se podrá hacerlo, al conformar el consentimiento.

F) La aceptación es la conformidad que presta el destinatario a la oferta que se le ha hecho, aunque también puede incluir nuevos aspectos no contemplados dentro de ella. Por ejemplo, ofertar un precio menor al original. 

F, si bien es la conformidad que presta el destinatario a la oferta que se le ha hecho, NO puede incluir ningún aspecto que no este ya en la oferta, de lo contrario va a ser una contraoferta y se invertirían los roles.

G) El objeto de los contratos no puede ser imposible, prohibido, contrario a la moral y las buenas costumbres o ilícito. Tampoco pueden ser objeto de los contratos las herencias futuras. V

H) El principio general en cuanto a contratos, es la libertad de formas, pudiendo ser probados mediante cualquier medio idóneo para llegar a una razonable convicción. V

  1. Los efectos de los contratos, siempre se extienden a los terceros. Ya sean sucesores de las partes o completamente ajenos al acto jurídico. V

J) Los vicios redhibitorios o vicios ocultos, implica que el vendedor debe garantizar la legitimidad del derecho que transmite. Implica la defensa en juicio y para el caso de resultar vencido en juicio, la obligación de responder por daños y perjuicios.

F, eso tiene que ver con la evicción. Los vicios de la redhibitorios son los defectos de cierta importancia que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no los hubiera adquirido o su contraprestación habría sido menor.

Vicios ocultos pueden definirse como no ostensibles o evidentes.

2.- Multiple choice. Deberán elegir una de las opciones.

A) El contrato preliminar:

- Los contratantes se comprometen irrevocablemente desde un comienzo a la celebración de un contrato futuro, cuyo contenido está determinado en el contrato preliminar.

- Su contenido es siempre una obligación de hacer, cuya particularidad está dada porque obliga a celebrar un contrato futuro.

- Implica la promesa de celebrar un contrato (variante bilateral) y el contrato de opción (variante unilateral).

- Todas las anteriores.

- Ninguna de las anteriores.

B) La rescisión o distracto bilateral:

- Es la extinción del contrato por mutuo acuerdo de las partes y se funda en la autonomía de la voluntad.

- Produce efectos en forma retroactiva, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes del contrato.

- Se produce por la declaración de una de las partes y comunicada a la contraparte.

-  Ninguna de las anteriores.

C) Señal:

- Es un elemento accidental.

- Puede adicionarse a cualquier contrato, entregando una cosa para confirmarlo o para reservar la posibilidad de arrepentirse.

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