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Aplicación unidad 4 de administración de negocios


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  198 Visitas

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León, Guanajuato a 11 de julio de 2015

UNIVERSIDAD DE ESTUDIOS AVANZADOS.

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS.

ADMINISTRACIÓN DE LOS NEGOCIOS.

Profesor: Iveth Rivera R.

Alumno: Gustavo Eduardo Campos Gordillo.

Tema: Aplicación unidad 4 de administración de negocios.

IV. ESTRATEGIAS DE CRECIMIENTO DE LOS NEGOCIOS

La fusión puede definirse como un proceso de concentración de empresas, que da lugar a una unión de patrimonios y de socios de las sociedades intervinientes en la operación. Fruto de la misma se extinguen personalidades jurídicas independientes, con el fin de ampliar el patrimonio de otra personalidad jurídica preexistente o de nueva constitución.

La fusión es, por tanto, un acto de naturaleza corporativa o social, que viene motivada por causas económicas en virtud del cual dos o más sociedades mercantiles, previa disolución de alguna o de todas ellas, fusionan sus patrimonios y agrupan a sus respectivos socios en una sola sociedad.

La fusión supone la extinción de cada una de las sociedades partícipes o de todos menos una y la transmisión en bloque de sus patrimonios a una nueva entidad o a una existente, que adquirirá por sucesión universal los bienes, derechos y obligaciones de aquellas. Estas operaciones pueden clasificarse, atendiendo a la regulación legal, en:

  • Fusión por nueva creación: Supone la extinción de todas las sociedades partícipes y la transmisión en bloque de sus patrimonios a una nueva entidad, que surge a consecuencia de la operación.

  • Fusión por absorción: Una sociedad mercantil, denominada absorbente, adquirirá los patrimonios de las sociedades absorbidas, las cuáles se extinguirán y aumentará su capital social en la cuantía que proceda.

Dentro de las características de estas operaciones destaca:

  • Continuidad de los accionistas o socios de las sociedades disueltas, que pasan a serlo de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente.
  • No existe el derecho de separación de socios.
  • En la fusión por absorción no será obligatorio aumentar el capital de la absorbente por la cuantía total del valor de los patrimonios incorporados mediante la operación, ya que podrá emplearse, caso de existir, su autocartera, tanto la que poseía antes de la operación como la que reciba a consecuencia de la misma, dentro del patrimonio de las sociedades absorbidas.

En referencia al procedimiento legal de las fusiones, destacan algunos aspectos importantes con repercusión contable:

  • El tipo de canje de las acciones, participaciones o cuotas de las sociedades partícipes debe establecerse sobre la base del valor real de su patrimonio.
  • El “Balance de fusión” recogerá el patrimonio neto a efectos de fusión de cada sociedad que intervenga. Este balance podrá ser el último aprobado por la Junta General de Accionistas, siempre que la fecha de cierre no diste más de 6 meses de la fecha de celebración de la junta en que se acuerde la fusión. Si el balance no cumpliese este plazo, se formulará otro nuevo, con fecha de cierre posterior al primer día del trimestre precedente a la fecha del proyecto de fusión.
  • Dicho balance deberá ser auditado (si existe esa obligación) y aprobado por la Junta General de socios.

En cualquier caso, sea necesario o no un nuevo balance, podrán alterarse las valoraciones de éste, causadas por modificaciones importantes de valor, que no se recojan contablemente.

ASPECTOS CONTABLES

  • Normativa aplicable: Desde un punto de vista contable hay que aplicar lo establecido en la norma “Combinaciones de negocios”, por el que se aprueba el plan general de contabilidad, donde se regulada, entre otras operaciones, las fusiones entre empresas.

  • Concepto contable: Se entiende por “combinación de negocios” aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios (siendo un negocio un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de una unidad económica, dirigida y gestionada para la obtención de un rendimiento económico a sus propietarios).
  • Una fusión de empresas se considera una combinación de negocios y, para su reflejo contable, debe aplicarse el “método de adquisición”.

En la fecha de la operación la “empresa adquirente” deberá contabilizar los activos adquiridos y los pasivos asumidos, para lo cual se requiere:

a) Identificar a la empresa adquirente: Es aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. En caso de que se constituya una nueva empresa (fusión por nueva creación), habrá que identificar como “adquirente” a una de las empresas participes en la operación que existiera con anterioridad. Para identificarla hay que aplicar criterios económicos, con independencia de la forma jurídica de la combinación. En principio, será aquella que entregue la contraprestación en metálico a cambio del negocio adquirido, aunque también podrán tomarse en consideración otros criterios tales como:

  • Cuando el valor razonable de una empresa es significativamente mayor que el de la otra u otras intervinientes; la adquirente será la de mayor valor razonable.
  • Si una de las empresas tiene la facultad de designar a la mayoría del equipo de dirección del negocio combinado, normalmente esa empresa será la adquirente.
  • Si existen más de 2 empresas en la combinación, habrá que considerar quien inicia la operación o si el volumen de activos, ingresos o resultados es significativamente mayor que el de las otras.

b) Fecha de adquisición: Aquella en la que adquiere el control.

c) Costo de la combinación de negocios: Vendrá determinado por la suma de:

  • Valores razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, pasivos asumidos o instrumentos de patrimonio emitidos a cambio del negocio.
  • Valor razonable de cualquier contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o dependiente de condiciones (siempre que se considere probable y que el valor razonable sea fiable).
  • Costo directo de la combinación (honorarios de abogados, asesores, etc.).

d) Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos: Se registrarán por su valor razonable, siempre y cuando fuera fiable. Se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes reglas:

  • Los activos no corrientes “mantenidos para la venta” se valorarán a valor razonable menos costos de venta.
  • Se registraran los activos y pasivos por impuesto diferido, no descontándose de la partida que lo genera, tal y como se dispone en la norma del impuesto de beneficios.
  • Si, en el negocio adquirido existe un arrendamiento operativo en condiciones favorables o desfavorables respecto a mercado, la empresa adquirente reconocerá una intangible o una provisión.
  • Los activos y pasivos que se registren serán aquellos que cumplan las definiciones del marco conceptual, con independencia de que no estuvieran reconocidos en las cuentas de la empresa adquirida.

e) Determinación del importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa: El exceso del costo de la combinación de negocios sobre el valor razonable de los activos identificables menos los pasivos asumidos se reconocerá como “fondo de comercio”, al cual se le aplicarán las normas correspondiente al inmovilizado intangible.

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