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Unidad 4 De Introduccion Al Estudio Del Derecho

davidbernabe0614 de Julio de 2015

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4.1 DERECHO DE JUSTICIA IGUALDAD, LIBERTAD Y SEGURIDAD

El derecho de acceso a la justicia está consagrado por el art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Constitución, en su art. 115 Este derecho tiene los siguientes elementos esenciales: a) derecho a acceder ante la autoridad judicial para iniciar y sustanciar un proceso judicial; b) derecho a presentar las pruebas, y objetar las presentadas por la parte contraria; c) derecho a obtener una resolución fundada en Derecho; d) derecho a acceder a los recursos ordinarios o extraordinarios para impugnar las decisiones judiciales ilegales; e) derecho a que el proceso concluya en un plazo razonable; y f) derecho a que la sentencia ejecutoriada sea ejecutada.

Éste es uno de los derechos humanos más importantes para lograr la convivencia pacífica en la sociedad.

El derecho a la igualdad es aquel derecho que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro motivo.

El derecho a la igualdad es aquel que hace alusión al derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales antes la ley y de disfrutar y gozar de todos los derechos que se le otorgan, sin importar su origen nacional, su raza, sus creencias religiosas o su orientación sexual.

El derecho a la igualdad hace referencia a derecho que tenemos todos los seres humanos a no ser segregados por nuestras condiciones o creencias, este derecho nace como consecuencia de los terribles rechazos que han tenido que enfrentar las minorías alrededor del mundo.

La lucha por la igualdad apareció con los revolucionarios franceses del siglo XVIII, cuyo lema de lucha era la igualdad, junto a la libertad y la fraternidad, bregando porque se acabaran los privilegios de algunas clases (nobleza) sobre todo en cuanto al pago de impuestos se refiere

Este derecho fue reconocido entre los principales derechos humanos naturales, ya que todas las personas nacen iguales en derechos por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

La libertad implica hacer lo que uno quiera dentro del marco de la ley. Es uno de los derechos civiles más importantes, pues sin su reconocimiento muchos de los demás no podrían ejercerse. por ejemplo los derechos de estudiar, de enseñar, de transitar, de tener una religión etcétera, serían ilusorios si la persona no pudiera ejercerlos sin presión o coacción externa.

La libertad es uno de los requisitos para que un acto humano se considere voluntario, y acarree responsabilidad a su autor. Los otros dos, son el discernimiento y la intención. Algunos actos libres y efectuados con discernimiento pero no intencionales también pueden responsabilizar a quien los realizó como hechos culposos.

La libertad física significa que nadie puede ser privado de su libertad ambulatoria, poniéndolo en prisión, en forma ilegal o arbitraria. Para detener a una persona deben seguirse una serie de procedimientos establecidos en forma legal, que determinan que el estado puede hacerlo a través de los jueces, salvo en casos de excepción como cuando se detiene a alguien que está cometiendo un ilícito.

El concepto de seguridad pública se reduce al ámbito de protección de las personas en el ejercicio de su derecho a la vida, su integridad física y sus bienes; lo que, en el nuevo contexto, constituye una concepción circunscrita solamente a la prevención o persecución del delito.

En cambio la seguridad humana se concibe como un concepto amplio y significa mucho más que la ausencia de la amenaza delictiva; incluye la seguridad contra la privación de la dignidad humana, la garantía de una calidad de vida aceptable, así como la garantía a todos los derechos humanos; persigue la seguridad en la vida cotidiana y en las preocupaciones de la gente común, ante las amenazas de las enfermedades, del hambre, del desempleo, del delito, de la represión política, de las carencias medioambientales sociales, políticas y culturales.

El derecho a la seguridad humana tiene su base de sustentación en las normas previstas por la Constitución en sus artículos: 8.II que consagra los valores supremos, entre ellos la dignidad humana; 13.II que consigna la cláusula abierta para la integración de otros derechos no consagrados expresamente por la Constitución; 14.III que impone como obligación del Estado garantizar a todas las personas y colectividades el libre y eficaz ejercicio de los derechos humanos; 9.2) que define como fines y funciones del Estado, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades; el Art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4.2 CONCEPCIÓN ARISTOTÉLICA DE JUSTICIA

Desde la concepción aristotélica de justicia legal, los hombres dicen que lo

prescrito por la ley es lo justo, no obstante, Aristóteles33 no reduce el

análisis de la justicia al plano legal, a la Ley presuntamente justa, sino más

bien busca a la justicia vista en nuestro trato con otros y no simplemente

ser usto en sí mismo.

A esto se le llama al principio de justicia social, definida como

igualdad y la virtud de la justicia, que tiene por campo la vida social.

La justicia tiende a ser el término medio entre: el exceso y el defecto,

entre el mucho y el poco, siendo la natural, superior a cualquier otra forma

de justicia, aun más que la social o convencional impuesta por la ley. El

Derecho Natural no sirve si no encontramos hombres justos y virtuosos que

puedan asentarla en una norma que será igualmente justa o que puedan

aplicarla con rectitud y equidad.

4.3 CONCEPTO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.

La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial.

La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como derechos humanos.

Los derechos humanos se basan en el principio de respeto por el individuo. Su suposición fundamental es que cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad. Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que naciones y grupos especializados disfrutan de derechos específicos que aplican sólo a ellos, los derechos humanos son los derechos que cada persona posee (sin importar quién es o dónde vive) simplemente porque está vivo.

Sin embargo, muchas personas, cuando se les pide que nombren sus derechos, mencionarán solamente la libertad de expresión y creencia y tal vez uno o dos más. No hay duda de que estos derechos son importantes, pero el alcance de los derechos humanos es muy amplio. Significan una elección y una oportunidad. Significan la libertad para conseguir un trabajo, elegir una carrera, elegir al compañero con quien criar a los hijos. Entre ellos está el derecho de circular ampliamente y el derecho de trabajar con remuneración, sin acoso, abuso o amenaza de un despido arbitrario. Incluso abarcan el derecho al descanso.

La Libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

La realización del ser humano libre necesita condiciones que permitan gozar a cada persona de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

El derecho de los pueblos para

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