UNIDAD 4 COMERCIO ELECTRONICO
melina111218 de Noviembre de 2014
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UNIDAD 4
4.1 Introducción al Comercio electrónico.
Hoy en día es ampliamente aceptado el hecho de que las nuevas tecnologías, en particular el acceso a Internet, tienden a modificar la comunicación entre los distintos participantes del mundo profesional, especialmente:
• Las relaciones entre la empresa y sus clientes,
• El funcionamiento interno de la empresa, que incluye las relaciones entre la empresa y los empleados,
• La relación de la empresa con sus diversos socios y proveedores.
Por lo tanto, el término "comercio electrónico" se refiere a la integración dentro de la empresa de herramientas basadas en tecnologías de información y comunicación (denominadas por lo general software empresarial con el fin de mejorar su funcionamiento y crear valor para la empresa, sus clientes y sus socios.
El comercio electrónico ya no se aplica solamente a empresas virtuales cuyas actividades están en su totalidad basadas en la Web, sino también a empresas tradicionales.
El comercio electrónico se está desarrollando a un ritmo rápido. Muchos organismos y personas individuales buscan en el mundo de la Web el futuro, una fuente segura de información, materias, servicios y comunicación. Hoy día las actividades empresariales que se llevan a cabo en la web están aumentando, la cantidad de mercancías, servicios e información que se intercambia en Internet parece que va a ser doblado o triplicado. Es muy común en el entorno de organismos pequeños y grandes, privados o administraciones públicas, que se vean forzados a desarrollar actividades en la web tanto los clientes como los competidores. En algunos casos incluso las empresas tradicionales pierden su acceso al juego del comercio electrónico, ya que no quieren perder sus clientes. Según todas las pistas el comercio electrónico se continuará desarrollando y, consecuentemente, muchos organismos se verán forzados, a utilizar Internet como una vía, o a cerrar.
4.2 Definición de Comercio Electrónico.
• Se define comercio electrónico como cualquier actividad que involucre a empresas que interactúan y hacen negocios por medios electrónicos, con clientes, entre empresas, o con el gobierno. Incluyendo el pedido y el pago electrónico de bienes y servicios.
• Otra definición más simple podría resumirse en cualquier forma de transacción comercial en que las partes interactúan electrónicamente, en lugar de intercambio o contacto físico directo (de persona a persona). Los productos comercializados pueden ser productos físicos como coches usados, o bien servicios como noticias, sonido, imagen, software, base de datos, etc.
• Definido de una forma muy amplia e ideal, comercio electrónico o e-commerce es una moderna metodología que da respuesta a varias necesidades de empresas y consumidores, como reducir costes, mejorar la calidad de productos y servicios, acortar el tiempo de entrega o mejorar la comunicación con el cliente. Más típicamente se suele aplicar a la compra y venta deinformación, productos y servicios a través de redes de ordenadores.
4.3 Legislación Informática
Definición
Se define como un conjunto de ordenamientos jurídicos (leyes, normas, reglas, procedimientos) creados para regular el tratamiento de la información. Las legislaciones de varios países han promulgado normas jurídicas que se han puesto en vigor dirigidas a proteger la utilización abusiva de la información
4.3.1 Legislación del comercio electrónico
Hacer comercio electrónico no significa solamente comprar cosas a través de Internet, sino la posibilidad de establecer una línea de comercio estable y realizar a través de medios electrónicos toda una conducta mercantil que incluye ofertas, pedidos, negociaciones, en general todo lo que es usual en el comportamiento de la vida mercantil, incluyendo todos los problemas legales que conllevan en el entorno ajeno a lo electrónico las transacciones de negocios.
En México no existen Leyes que protejan a clientes y usuarios para efectuar operaciones mediante comercio electrónico. Especialistas en la materia opinan que sobre el particular, existe un atraso de dos años o más y de acuerdo con otros legistas no hay leyes que garanticen la sanción de operaciones fraudulentas por este medio.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las empresas que quieren desarrollar una página web han de cumplir las mismas obligaciones legales que una empresa que no esté en Internet.
Sin embargo existe una normativa específica que regula el comercio electrónico:
* La Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD);
* La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Ley de Servicios de de la Sociedad de de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE);
* La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación;
* El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
Una manera práctica de analizar como las empresas cumplen con la legislación relativa al comercio electrónico en la tiendas online es visitar los apartados "Información Legal" y "Protección de datos" que suelen aparecer en el pie de página.
En la página de "Protección de datos"
4.3.2 Daño y robo a datos
El delito informático, o crimen electrónico, es el término genérico para aquellas operaciones ilícitas realizadas por medio de Internet o que tienen como objetivo destruir y dañar ordenadores, medios electrónicos y redes de Internet. Sin embargo, las categorías que definen un delito informático son aún mayores y complejas y pueden incluir delitos tradicionales como el fraude, el robo, chantaje, falsificación y la malversación de caudales públicos en los cuales ordenadores y redes han sido utilizados. Con el desarrollo de la programación y de Internet, los delitos informáticos se han vuelto más frecuentes y sofisticados.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático: ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias, daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a sistemas, robo de bancos, ataques realizados por hackers, violación de los derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de información confidencial y muchos otros.
Los daños a datos son la alteración, destrucción o pérdida de mala fe a la estructura de un dato. Para evitar los daños existe el Código Penal Federal, a continuación algunos artículos que dice lo siguiente:
Art. 211 (1). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información en sistemas de información protegidos, se le impondrán de seis meces a dos años de prisión y de cien a trescientos días de multa.
Art. 211 (2). Dice que al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en equipos de informática del Estado, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días de multa.
Los robos a datos se realizan con mayor frecuencia por parte del personal dentro de las instituciones. A continuación algunos artículos que dicen lo siguiente:
Art.210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo.
Art. 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, cuando la revelación sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o cuando el secreto revelado o publico sea de carácter industrial.
Robo de datos
Se realiza con mayor frecuencia por parte del personal dentro de las instituciones. Estas acciones conllevan a una de las más grandes pérdidas del capital más importante: la información. Estas acciones dependen en su mayoría por el usuario o empleado disgustado o mal intencionado perteneciente a la institución.
ART 211
Bis 1: Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.
Bis 2: Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas protegidos por algún se le impondrán de seis meses a dos años de prisión.
BIS 3: Al que estando autorizado para acceder a modifique, destruya o perdida de información se le impondrán de dos a ocho años de prisión.
Bis 4: Al que sin autorización modifique, información de las instituciones que integran el sistema financiero, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión.
4.3.3 Contratación: derechos y obligaciones
En sentido estricto, trata de aquellos contratos que se perfeccionan mediante un intercambio electrónico de datos de ordenador a ordenador. Frente a esta noción, existe una amplia, que incluye dentro de la categoría a todos aquellos contratos celebrados por medios electrónicos (aunque no sean ordenadores, como el fax, telex y teléfonos).
Hacer comercio electrónico no significa solamente comprar cosas a través de Internet, sino la posibilidad de establecer una línea
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